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Mostrando entradas de julio, 2012

PROVIDENCIA 0071 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS

ASPECTOS QUE DERIVAN DE LA APLICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE FACTURACIÓN 0071 DESDE NOVIEMBRE DE 2011 E-Mail: tavozam@gmail.com Con la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa Nº 0071, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 8 de noviembre del 2011, la conducta de los contribuyentes prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales y en particular, al sector de comidas y bebidas, a tomado un sentido distinto al que exige el artículo 49 de dicho instrumento legal. Este artículo en referencia, prohíbe a estos prestadores de servicios la emisión y entrega de los famosos cortes de cuentas, informes gerenciales, comandas, estados de cuenta, etc, documentos estos No Fiscales; es decir sólo están obligados a emitir una vez prestado el servicio la “Factura” legalmente emitida por la máquina fiscal, es este documento el que reflejará los montos totales de los consumos recibidos por parte del usuario del servicio. Sin embargo, en

CONVENIO CAMBIARIO Nº 20

CONVENIO CAMBIARIO Nº 20, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA MANTENER CUENTAS EN DIVISAS EN VENEZUELA (Gaceta Oficial Nº 39.968 del 19 de julio de 2012) _______________________________________________________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVENIO CAMBIARIO Nº  20 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278, de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4491 celebrada el 17 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 7, numerales

Retención del IVA a proveedores exportadores

NO SE EFECTUARÁ RETENCIÓN DEL IVA A LOS PROVEEDORES REGISTRADOS COMO EXPORTADORES Y HAYAN REALIZADO SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS E-mail tavozam@gmail-com La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dispone en su artículo 11 la facultad de la Administración Tributaria para “designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.” Por su parte, la Administración Tributaria a través de la Providencia Nº 0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha 28 de febrero del mismo año, designó como responsable del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera