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Mostrando entradas de marzo, 2012

Declaración del ISLR personas naturales

TIPS QUE DEBEN CONOCER LAS PERSONAS NATURALES PARA PREPARAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Por:      Gustavo A. Zambrano M             tavozam@gmail.com 1. Están obligados a declarar el ISLR todas las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) equivalentes a Bsf. 76.000,00 durante el año civil 2011. Las personas residentes en la República Bolivariana de Venezuela son aquellas que permanecieron en su territorio por más de ciento ochenta y tres (183) días de manera continua o discontinua durante ese mismo ejercicio fiscal o en el ejercicio 2010; independientemente de su nacionalidad, es decir, un extranjero puede ser considerado a los fines tributarios como un residente o domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela y por tanto obligado a declarar sus renta global neto. Hay una presunción de domiciliado o residente en la República Bolivariana de Venezuela a los

Providencia sobre Facturación Nº 00071

ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071 de fecha 8 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de 08 de noviembre de 2011   Por:      Gustavo A. Zambrano M.             Abogado Tributario             tavozam@gmail.com Me comprometo a realizar una serie de análisis sobre el instrumento legal identificado en el título, que constituye un conocimiento   de suma importancia para los contribuyentes y asesores fiscales, evitando a los primeros, multas por la inobservancia de una norma vigente. Comienzo hoy, con un aspecto que me ha llamado poderosamente la atención referida a los prestadores de servicios de comidas y bebidas, en la que se observa reiteradamente una conducta violatoria de la obligación formal incorporada en dicho instrumento. En noviembre de 2011, entro en vigencia la Providencia Administrativa Nº 00071, cuyo contenido no es más, que una

Cambio de criterio sobre el aporte al FAOV

ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA (FAOV) Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.889 de 31 de julio de 2008 Por:      Gustavo A. Zambrano M.             tavozam@gmail.com   A continuación se presenta un análisis de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia identificada con el N° 1.771 de fecha 28 de noviembre de 2011 Exp. 11-1279, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.853 de fecha 30-01-2012 , referida al cambio de criterio que había sostenido de manera reiterada la Sala Político Administrativa del mismo Tribunal Supremo, en relación a la naturaleza tributaria de los aportes Trabajador-Patrono al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) y la prescripción de las acciones y fiscalizaciones de dichos aportes. La Sala Constitucional considera en primer