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CAMBIOS RELEVANTES EN LAS NUEVAS PROVIDENCIAS DE RETENCIONES DEL IVA   Por:     Gustavo A. Zambrano M.            tavozam@gmail.com             @tavozambrano   El día lunes 20 de mayo fueron publicadas sendas Providencias Administrativas identificadas con los números 0029 y 0030, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170, en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los Órganos y Entes Públicos y Sujetos Pasivos Especiales, incluyendo en estos últimos a los comercializadores de metales y piedras preciosas, respectivamente. En primer lugar debemos destacar, que aún cuando están publicadas en Gaceta Oficial, las mismas no están vigente, sino a partir del 01 de julio del presente año, de acuerdo a los estipulado los artículos 25 (Prov. 0029) y 23 (Prov. 0030). De esta manera, esta corta vacation legis debe servir para que los agentes de retención realicen sus ajustes, para cumplir con la nueva normativa. Podemo
PROVIDENCIA 0030 - RETENCIONES IVA SUJETOS PASIVOS ESPECIALES (Gaceta Oficial Nº 40.170 del 20 de mayo de 2013) _____________________________________________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Nº SNAT/2013-0030 Caracas, 20 de mayo de 2013                                                                                                                       Años 203º y 154° Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20, del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,   PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE