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Mostrando entradas de enero, 2014
TRIBUNALES SEÑALADOS EN LA LOPNA SON LOS COMPETENTES PARA RECONOCER LAS RELACIONES CONCUBINARIA O ESTABLES DE HECHO CUANDO EXISTAN NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES Por:    Gustavo A. Zambrano M.             tavozam@gmail.com             @tavozambrano En esta oportunidad les presento un tema debatido recientemente (año 2012), con relación a la incompetencia que tienen los Tribunales Civiles para conocer sobre las solicitudes de reconocimiento de unión concubinaria o unión estable de hecho cuando se encuentre involucrados dentro de esas uniones, niños, niñas o adolescentes. Se trata en esta oportunidad, de cumplir con el derecho constitucional del juez natural consagrado en el artículo 49.4 de nuestro texto fundamental. Con ello, se garantiza que los juicios sean tramitados por el juez idóneo y especialista en las áreas de su competencia, pues la idoneidad, la competencia en razón de la materia y la especialidad son exigencias fundamentales y de obligatorio cumplimiento para