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PROVIDENCIA N° 0122 SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES FORMALES EN LA FACTURACIÓN PARA EL CASO DE LA REBAJA DE LA ALÍCUOTA AL 10% POR PAGO ELECTRÓNICO DE LOS CONSUMIDORES FINALES (G.O. 41.052 de Fecha 14/12/16) _______________________________________________________________________ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) SNAT/2016/0122 El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformid
DECRETO 2.602 REBAJA DE LA ALÍCUOTA GENERAL AL 10% PARA VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS MENORES A Bs. 200.000,00 A CONSUMIDORES FINALES QUE PAGUEN DE FORMA ELECTRÓNICA (G.O. 41.052 de Fecha 14/12/16) ____________________________________________________________ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Decreto N° 2.602 Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 27 y 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza d
CALENDARIO 2017 DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES INCUMPLE EXIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Por:    Gustavo A. Zambrano M            tavozam@gmail.com          @tavozambrano En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela identificada con el número 41.026 de fecha 08 de noviembre de 2016, se publicó la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/0098, emitida por el SENIAT, en la que se fija el calendario de las obligaciones tributarias que regirá durante el año civil 2017, en materia de Impuesto sobre la renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar (IAJEA). Señala la referida Providencia, que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el SENIAT, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de R.I.F, en las fechas de vencimiento del calendario que se presenta en dicho instrumento.
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RATIFICACIÓN DEL CRITERIO DEL SALARIO NORMAL COMO BASE DE CÁLCULO DEL ISLR DE LOS ASALARIADOS Por:     Gustavo A. Zambrano M           tavozam@gmail.com            @tavozambrano                                     El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, acaba de ratifica una vez más, el criterio sostenido por ella en la sentencia 301 de fecha 27 de febrero de 2007 y aclarada en sendas sentencia en los años 2007 y 2008, referido a la base de cálculo del impuesto sobre la renta de las personas naturales asalariadas, conformada por el “salario normal” del trabajador, excluyendo las remuneraciones accidentales y demás estipendios que no revisan carácter salarial. En efecto, en la sentencia 0499 del 30 de junio de 2016 (Expediente 15-0161), se resuelve un recurso de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2
COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO 2.266 QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL ISLR DE LAS PERSONAS NATURALES  RESIDENTES DE 3.000 UT. Presento algunos comentarios de interés sobre el Decreto antes identificado. El ánimo que motiva este análisis, es simplemente para compartir algún punto de vista y generar el debate sobre el mismo. 1. El beneficio fiscal de exoneración aplica para el ejercicio 2015 , cuyo hecho imponible sucedió el 31 de diciembre de 2015, pero que se hace exigible el 31 de marzo de 2016, conforme lo estatuye el Reglamento General de la Ley. Este beneficio de exoneración se aplica a un ejercicio ya finalizado, lo que representa una retroactividad de la norma nueva a hechos ocurridos antes de su vigencia. Esta afirmación pareciera estar reñida con el principio general de la irretroactividad de las normas legales previsto en los artículos 24 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Tributario. La excepción al principio de irretroactividad, es decir puede aplicarse la
DECRETO NO 2.266 SE EXONERA DEL PAGO DEL ISLR LOS ENRIQUECIMIENTO NETO ANUAL DE FUENTE TERRITORIAL OBTENIDO POR LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS, HASTA POR UN MONTO EN BOLÍVARES EQUIVALENTE A 3.000 U.T. (Gaceta Oficial Nº 40.864 de fecha 08/03/2016) ____________________________________________________________________ Decreto 2.266                                                                                     08 de marzo de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República DECRETO Artículo 1º Se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolív
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)   GORBV Nº 6.210 Extraor. del 30/12/15 CAPÍTULO I DEL IMPUESTO Y SU OBJETO Artículo 1 Objeto Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en esta Ley. Artículo 2 Competencia La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, corresponde al Poder Público Nacional. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO Artículo 3 Hecho Imponible Constituyen hechos imponibles de este impuesto: 1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras institucion