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RATIFICACIÓN DEL CRITERIO DEL SALARIO NORMAL COMO BASE DE CÁLCULO DEL ISLR DE LOS ASALARIADOS Por:     Gustavo A. Zambrano M           tavozam@gmail.com            @tavozambrano                                     El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, acaba de ratifica una vez más, el criterio sostenido por ella en la sentencia 301 de fecha 27 de febrero de 2007 y aclarada en sendas sentencia en los años 2007 y 2008, referido a la base de cálculo del impuesto sobre la renta de las personas naturales asalariadas, conformada por el “salario normal” del trabajador, excluyendo las remuneraciones accidentales y demás estipendios que no revisan carácter salarial. En efecto, en la sentencia 0499 del 30 de junio de 2016 (Expediente 15-0161), se resuelve un recurso de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2