COMPARATIVO DE LAS PROVIDENCIAS QUE REGULAN LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES SPE PROVIDENCIA 0685 SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES (Gaceta Oficial N° 38.622 del 08/02/2007) PROVIDENCIA 00005 SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES (Gaceta Oficial N° 42.588 del 14/03/2023) CAPÍTULO II Disposición General CAPÍTULO II Disposición General Artículo 1. Los sujetos pasivos calificados como especiales y notificados en forma expresa de tal condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias Regionales de Tributos Internos, deberán sujetarse a las normas contenidas en esta Providencia, a los fines de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y del cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos. Artículo 1. La Administración Tributaria Nacional , podrá calificar sujetos pasivos