ALGUNAS PRECISIONES QUE DEBEN HACERSE CON RELACIÓN AL COMPROBANTE DE RETENCIÓN QUE DEBE EMITIR LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA Por: Gustavo A. Zambrano M. Abogado Tributarista tavozam@gmail.com @tavozambrano GENERALIDADES: Abordamos en esta oportunidad, algunas consideraciones que han traído algunas interpretaciones por parte de la Administración Tributaria y los sujetos pasivos en relación a los requisitos que deben contener los comprobantes de retención que emite el responsable directo en calidad de agente de retención en el Impuesto al valor Agregado (IVA). Antes de abordar el tema particular, debemos anunciar que la normativa que sustenta las obligaciones formales de los agentes de retención en este tipo de impuesto. La importancia en la observancia de esto requisitos por parte del responsables juega un papel preponderante, ya que pudiera estar en juego - a juicio de la Administración Tributaria - la rebaja del
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Normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional (Gaceta Oficial N° 40.002 del 6 de septiembre de 2012) _________________________________________________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N° 12-09-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio, de las facultades que le confieren los artículos 5, 7, numerales 2), 7) y 8), 21, numerales 16) y 18); 52, 57, 61, y 122 de la Ley que rige al Instituto, en concordancia con lo contemplado en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario N° 1, y el Convenio Cambiario N° 20, y en atención a lo previsto en los artículos 67 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Resuelve: Dictar las siguientes, NORMAS QUE REGIRÁN LAS CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIO
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CÁLCULO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PORCENTAJES POR LA COMISIÓN DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS CONFORME AL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Por: Gustavo A. Zambrano M. Abogado Tributarista tavozam@gmail.com Abordare en estas pocas líneas, un tema de actualidad enmarcado dentro del régimen sancionatorio por los ilícitos cometido por los distintos sujetos pasivos e inclusive, por terceras personas de la relación jurídico tributaria. Es un argumento que en algunos aspectos, pone en contradicción los criterios blandidos por el Ejecutivo Nacional (Administración Tributaria Nacional) y el Poder Judicial a través los Tribunales Superiores especializados en materia impositiva incluyendo la Sala Político-Administrativa de nuestra Máxima Magistratura. Visualizo en este contenido, aspectos de relevancia que influyen decisivamente en el cálculo de las multas como consecuencia a las inobservancia de las disposiciones tributarias que nos crean obl