ALGUNAS
PRECISIONES QUE DEBEN HACERSE CON RELACIÓN AL COMPROBANTE DE RETENCIÓN QUE DEBE
EMITIR LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA
Por: Gustavo A. Zambrano M.
Abogado Tributarista
tavozam@gmail.com
@tavozambrano
GENERALIDADES:
Abordamos
en esta oportunidad, algunas consideraciones que han traído algunas
interpretaciones por parte de la Administración Tributaria y los sujetos
pasivos en relación a los requisitos que deben contener los comprobantes de
retención que emite el responsable directo en calidad de agente de retención en
el Impuesto al valor Agregado (IVA).
Antes
de abordar el tema particular, debemos anunciar que la normativa que sustenta
las obligaciones formales de los agentes de retención en este tipo de impuesto.
La importancia en la observancia de esto requisitos por parte del responsables
juega un papel preponderante, ya que pudiera estar en juego - a juicio de la
Administración Tributaria - la rebaja del impuesto retenido por parte del
proveedor del contribuyente especial o ente u órgano del Estado, además de
constituir para el agente de retención una infracción a las obligaciones
formales contemplada en la Providencia Administrativa 056 y 056-A.
El
artículo 11 de la Ley IVA señala:
(…)
Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria ,
los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones
que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta
favorable, la
Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión
de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional,
incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en
esta Ley.
De
la disposición antes transcrita, podemos apreciar que el legislador faculta a
la Administración Tributaria a nombrar a los agentes de retención del IVA, correspondiéndole
esta designación a través de acto administrativo de alcance general. Una vez, designado los agentes de
retención por parte del ente administrativo, estos sujetos pasan a tener la
cualidad de responsables directos por los importes retenidos de los
contribuyentes del IVA, y de ahí es que se desprende las obligaciones
materiales y formales de estos agentes. Efectuada la retención, el agente es el único
responsable ante la República por el importe retenido. De no realizar la
retención, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones
efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.
La Administración Tributaria a
través del SENIAT, ente encargado de la administración, control y recaudación
de este impuesto, dictó sendas Providencias Administrativas signadas con los Nos.
056 y 056-A designando agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales,
a los compradores o adquirentes de metales preciosas y a los entes públicos
nacionales, estadales y municipales.
Artículo 1:
Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad
de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales,
a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Los sujetos pasivos
calificados como especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al
valor agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de
proveedores que sena contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos
de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre cuando
hubiere sido calificado como sujeto pasivo.
A los efectos de esta
Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya
sean con carácter de mayoristas o minoristas.
Artículo 2:
Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad
de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de metales preciosas,
cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de
metales de piedras preciosas, aún cuando no hayan sido calificados como sujetos
pasivos especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Providencia Nº 056-A:
Artículo 1:
Se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado a los
entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de
bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de
proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
En los casos de de
fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre y cuando
se trate de algunos de los entes públicos a los que se refiere esta
Providencia.
En los casos de recepción de
los servicios señalados en el artículo 92 del Reglamento N° 1 de la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
Presupuestario, el órgano de tutela fungirá como agente de retención.
Parágrafo
Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios,
ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.
Designados
estos sujetos como agentes de retención, en ellos recae las obligaciones
materiales y formales que le tienen atribuidas toda la normativa legal y
reglamentaria. Dentro de estas obligaciones formales se encuentran entre otras,
la de emitir comprobantes a todos los contribuyentes del IVA a los cuales le
haya efectuado retención de impuesto al momento del pago o abono en cuenta. Este
documento emitido por el agente de retención, constituye la prueba documental
por excelencia para tener derecho a la rebaja del impuesto al momento de
determinar la cuota tributaria del período correspondiente del contribuyente
retenido.
Cuando afirmo, que el
comprobante de retención es el documento que da derecho al contribuyente de
descontarlo para determinar su cuota tributaria del período correspondiente, es
por lo señalado en los artículos 7 y 9 de las Providencias 056 y 056-A,
respectivamente, cuando señala que los
proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada
para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tengan el comprobante
de retención emitido por el agente. Cuando el comprobante de retención
sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la
declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el
impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para
el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.
La obligación de
emitir y entregar el comprobante de retención por parte del agente, debe
materializarse dentro de los primeros tres (3) días continuos del
período de imposición siguiente al haberse efectuado la retención respectiva.
La entrega extemporánea o su omisión total constituyen un ilícito formal por
parte del agente sancionado con multa de treinta (30) UT, conforme al artículo
107 del Código Orgánico Tributario (COT).
El comprobante de retención debe también cumplir con requisitos y
formalidades establecidas por la Administración Tributaria en las Providencia
antes referidas. Veamos cuales son estas formalidades y requisitos exigidos:
REQUISITOS DEL COMPROBANTE DE RETENCIÓN:
A continuación se detallan cada
uno de los requisitos que no pueden faltar en los comprobantes de retención
emitidos por los agentes del IVA, es decir, son los requisitos mínimos que debe
tener todo comprobante, su falta total o parcial acarrea sanción por ilícito
formal. Los agentes puede adicionar otros requisitos que considere
personalmente puedan completar su información.
1-Numeración consecutiva: La numeración deberá contener catorce (14)
caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los
cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS,
serán los ocho (8) dígitos del secuencial en cual deberá reiniciarse en los
casos de que superen dicha cantidad.
La norma es clara con relación al número del comprobante, no puede
existir ningún carácter que separe los dígitos que conforman la numeración del
comprobante, es decir, no puede utilizarse ningún elemento que separe los
dígitos del año, mes, secuencial (-, /, etc)
Por otra parte, el secuencial deberá reiniciarse cuando se agoten los
ocho (8) dígitos que los conforman, sin que esté el mismo supeditado a un
tiempo diario, semanal, mensual o anual, sólo deberá reiniciarse cuando se
llegue al 99999999 de acuerdo al número de comprobantes emitidos.
2- Identificación
o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente
de retención.
Como
podemos observar no constituye requisito indispensable del comprobante colocar
la dirección o domicilio fiscal del agente de retención.
Otro elemento que se constata en la práctica lo constituye la
posibilidad de abreviar el nombre o razón social del agente de retención y
sobre este particular debemos traer sobre este aspecto posiciones asumidas por
el SENIAT en materia de facturación. El artículo 57 numeral 3 de la Ley del IVA
en concordancia con el artículo 13 numeral 5 de la Providencia 071 sobre
facturación, se advierte, en primer lugar,
que las facturas o documentos que emiten los sujetos pasivos del Impuesto al
Valor Agregado, deben contener, entre otros requisitos, la expresión completa
de la razón social de la persona jurídica. Lo cual, en el caso
específico de las sociedades de índole o naturaleza mercantil, supone una
exacta y precisa coincidencia con el que consta en el documento constitutivo
formalizado ante la Oficina
de Registro Mercantil competente. Y en
segundo lugar, que la omisión o expresión defectuosa del requisito inherente a
la expresión completa de la razón social en las facturas, tiene como
consecuencia directa, que la operación no genere crédito fiscal, aun cuando tal
concepto haya sido pagado y se encuentre reflejado en el referido documento.
De esta afirmación, abreviar la razón social del
adquirente del bien o receptor del servicio, constituye el supuesto de hecho
calificado y tipificado como un incumplimiento en el numeral 5 del artículo 57
de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, debido a que estos documentos contienen un dato
impreciso o defectuoso, que eventualmente impedirá la identificación del
adquiriente o de su representada, y por ende, la comprobación eficaz de la
veracidad de la operación.
Aún cuando el razonamiento y fundamentación lo
aplica la Administración para el análisis de los requisitos de la factura o
documento equivalente, pudiera asumir la misma fundamentación para los
comprobantes de retención. Por ello, debemos categóricamente asumir negativamente
la posición de no abreviar el nombre o razón social del agente de retención al momento
de emitir el comprobante de retención.
No obstante, debemos señalar que si consta en el
Acta Constitutiva que la sociedad mercantil podrá utilizar siglas sobre la
denominación o razón social, los comprobantes de retención que contengan las
mismas son perfectamente válidos, ya que esas abreviaturas forman parte de la
denominación comercial de la persona jurídica y así lo avala el registro
respectivo, de lo contrario, no es aceptada.
3- Fecha de emisión y
entrega del comprobante.
No existe formato diseñado para indicar la fecha de emisión y entrega.
Ambas fecha son indispensables en el comprobante, tanto la de emisión como la
de entrega del comprobante respectivo. Esta información sirve tanto para el
agente de retención como para el contribuyente para su registro en el libro de
compra y venta respectivamente. Recuerde el punto anterior, donde debe
descontarse el impuesto retenido al momento de tener el comprobante respectivo.
No es requisito indispensable, colocar en el
comprobante de retención la fecha de la factura, sólo está referida la norma a
la fecha de emisión y entrega del comprobante.
4-Nombres y
apellidos o razón social y número del Registro Único de Información (RIF) del proveedor.
Como podemos observar, no constituye al igual que lo señalado en el
punto 2, requisito indispensable del comprobante, colocar la dirección o domicilio
fiscal del sujeto retenido.
Se ratifica en este requisito, el mismo análisis descrito en el punto 2
de los requisitos, en relación a las abreviaturas del nombre o razón social.
El comprobante debe señalar el número de control de la factura objeto de
la retención del IVA, aquí se presenta una disyuntiva en virtud de que la
exigencia está referida cuando la factura se emite utilizando como medio el
formato o la forma libre, ambas elaboradas por imprentas autorizadas por el
SENIAT. De esta manera se deja por fuera cuando la factura es emitida por otro
medio distinto a esas dos (2) como ocurre cuando se utiliza la máquina fiscal,
sea esta de forma obligatoria o electiva por parte del contribuyente. En este
último caso, las facturas de las máquinas fiscales carecen de número de control,
sólo existe un número de máquina fiscal que emite esta factura.
Se presenta en estos casos una incertidumbre para el agente de
retención, para dar cumplimiento a este requisito exigido por la Providencia
Administrativa 056 y 056-A. Pudiera pensarse que no debe señalarse en el
comprobante de retención ninguna información con relación al número de control
para estas facturas de máquinas fiscales. Igual se pensaría para hacer la
declaración informativa TXT de los agentes de retención la cual debe transmitir
electrónicamente el responsable directo a través del portal del SENIAT. En la
práctica, en esta declaración informativa si no se rellena el campo del número
de control de la factura, el sistema le rechaza la declaración y se
imposibilita la transmisión de dicha relación.
Para estos casos, podemos sugerir que se coloque tanto en el comprobante
de retención por parte del agente de retención como en la declaración
informativa electrónica de las retenciones, el número de la máquina fiscal en
el campo correspondiente al número de control de la factura. De esta manera
podrá cumplir con sus obligaciones.
Se exhorta a los sujetos pasivos que se encuentren en esta situación,
consultar al SENIAT conforme lo establece el artículo 230 y siguientes del COT,
sobre este particular y así tener la opinión por parte del ente recaudador y
evitar sanciones por incumplimientos.
No señala la norma indicación de la base imponible como requisito del
comprobante de retención, sin embargo creemos importante señalar en el
comprobante los elementos cuantitativos que determinan el impuesto generado en
la operación, el porcentaje de retención aplicado y el monto del impuesto
retenido, de esta manera se estaría visualizando con transparencia el monto del
impuesto retenido, cuya exigencia si es clara en la norma.
6- Nombres y
apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF)
y domicilio fiscal del impresor.
Este requisito aplica, siempre y cuando los comprobantes de retención
los haya elaborado una persona distinta al agente de retención. De aquí se
desprende claramente, que los comprobantes puede ser elaborados por el propio
agente de retención sin necesidad de acudir a una imprenta autorizada o no por
el SENIAT. Inclusive esos comprobantes pueden ser elaborados electrónicamente
por el agente de retención.
Si se contrata los servicios de impresión y elaboración de estos comprobantes,
entonces deben tener pie de imprentas con los datos aquí señalados.
7-En caso de emitir comprobantes físicamente deben elaborarse como
mínimo por duplicado. En caso de que se emitan electrónicamente no es necesario
esta exigencia.
OTROS ASPECTOS REFERIDOS A LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con
el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante de retención que
relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período con el mismo
proveedor. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro
de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente.
Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos,
cuando el proveedor lo convenga con su agente de retención, es decir, debe
haber un acuerdo suscrito para justificar la entrega de los mismo vía
electrónica. Este acuerdo debe ser expreso y conservado por ambos sujetos para
evitar a futuro inconvenientes.
De no existir acuerdo, debe entregarse físicamente en el tiempo previsto.
El SENIAT establecerá los formatos o modelos electrónicos del
comprobante de retención referidos en las Providencias 056 y 056-A, a través de
su página Web.
Es de mucha importancia conocer la posibilidad
de sustituir el comprobante de retención en caso de errores al momento de su
elaboración. Sobre este particular aún cuando las Providencias in comento, no
regulan en específico el procedimiento a seguir para aquellos casos en los que
el agente de retención incurra en errores al momento de emitir el comprobante
de retención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico
Tributario que admite la analogía para colmar los vacíos legales, podría
aplicarse lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley IVA en materia de facturación, a saber:
“Cuando con posterioridad a la facturación se produjeren devoluciones de
bienes muebles, envases, depósitos, o se dejen sin efecto operaciones
efectuadas, los contribuyentes vendedores y prestadores de servicios deberán
expedir nuevas facturas o emitir notas de crédito o débito modificadoras de las
facturas originalmente emitidas. Los
contribuyentes quedan obligados a conservar en todo caso, a disposición de las
autoridades fiscales, las facturas sustituidas.
(…)”
De esta forma, soy de la opinión que podrá
sustituir los comprobantes de retención con errores, emitiendo unos que
respondan a las verdaderas condiciones en las que se realizaron las
operaciones, tomando en consideración que deberá conservar los comprobantes de
retención originalmente emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo supra trascrito.
El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el
proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente. Para el agente
de retención deberá registrarse el comprobante en el libro de compras en el
mismo período de imposición en que se emita el comprobante de retención, no
puede haber registro de comprobante fuera del período según la fecha de emisión
que es controlado por el agente.
Distinto ocurre, para el contribuyente proveedor de bienes y servicios
que deberá registrar el comprobante de retención recibido en el libro de ventas
en el período de imposición en que le es entregado el mismo por parte de su
agente de retención. En este caso, deberá guardar cronología en esos registros
de comprobantes de retención recibidos extemporáneamente de acuerdo a la
exigencia indicada en el Reglamento General de la Ley del IVA. Debe registrarse
la fecha de emisión del comprobante, pero en el período en que se recibe el
mismo, guardando cronología.
De esta manera, espero haber
contribuido en traer a discusión un tema de mucha actualidad en el acontecer
tributario, Nos contactamos nuevamente los próximos días con otro asunto de
interés para todos.
Gustavo A. Zambrano M.
Excelente articulo... siendo asi el caso con los comprobantes de retencion, se deduce entonces que, quien emite la factura y con posterioridad a la fecha, de factura, recibe el pago de la misma le corresponde entonces pagar el monto del iva de dicha factura.. y sera en el periodo en que reciba el comprobante de retencion que puede descontar de su cuota tributaria el monto retenido?
ResponderEliminarExcelente articulo..Tengo el caso de que por descuido de ambas partes se emitio una factura con una razon social distinta mas si se efectuo el enteramiento de la retencion. Que hacer en este caso, factura nueva, nota de credito? gracias
ResponderEliminarBuenas tardes. Tengo un caso donde se emitió y pago la retención pero por descuido se colocó un proveedor distinto al que consta en la factura. Que hacer en estos casos? Muchas gracias...
ResponderEliminarEXCELENTE INFORMACIÓN, PERO AUN TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LAS NOTAS DE CRÉDITO, SE DEBE HACER UN COMPROBANTE ADICIONAL AL DE LA RETENCIÓN APLICADA A LA FACTURA.
ResponderEliminarUn tema, como pregunta. Com contribuyente especial debo retener el IVA a mis proveedores pero tambien el ISLR correspondiente. Debo hacer dos comprobantes de retención, o puedo hacerlo en un solo comprobante?
ResponderEliminarUn tema, como pregunta. Com contribuyente especial debo retener el IVA a mis proveedores pero tambien el ISLR correspondiente. Debo hacer dos comprobantes de retención, o puedo hacerlo en un solo comprobante?
ResponderEliminarSon dos comprobante totalmente diferentes.-
EliminarHola, buen articulo, tengo una pregunta: El Agente de Retención debe firmar y sellar el comprobante de retención? porque unas personas me dicen que sí es necesario para darle validez al comprobante pero yo veo que eso no está expresado en la providencia 0056.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarSaludos cordiales, el agente de retención debe solicitar que le entreguen la factura original para generar la retención o puede recibir una copia vía electrónica?
ResponderEliminarbuenas tardes, se puede emitir un solo comprobante de retencion por proveedor cuando existan varios pagos quincenales al mismi y de ser cierto como hago para cargar el archivo txt ya que solo puedo incluir un comprobante por numero de factura y dicho comprobante no se puede repetir.
ResponderEliminarBuenas tardes, mi pregunta es si el comprobante de retención de IVA complementa el pago de la factura es competencia de la persona que cobra retirar el mismo, esta pregunta es en base a que el vendedor es la misma persona que cobra por eso mi pregunta
ResponderEliminarhola buenos dias, tengo una duda y disculpen. si yo tengo una retencion de iva del 2015 yo la puedo utilizar en el 2016 en mis libros de ventas
ResponderEliminarpor favor responder a este medio o saray_yecenia@hotmail.com
ResponderEliminarel numero de comprobante de 14 digitos tambien aplica a las retenciones de I.S.L.R
ResponderEliminarBuenas tardes Sres. tengo una duda si un cliente me emite un comprobante de retención fiscal y me coloca solo los cinco últimos números del numero de control, es correcto aunque los demas dígitos sean 0. Gracias.
ResponderEliminarAnónimo dijo...
ResponderEliminarBUEN DÍA. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ¡CUANDO SE DEBEn EMITIR TANTO EL COMPROBANTE DE IVA COMO DE ISLR, AL MOMENTO DE REGISTRAR LA FACTURA O CUANDO FINALMENTE CANCELO DICHO DOCUMENTO?
Buen día hay algun problema si el N° de comprobante se reinicia sin haber superado el secuencial? o sea en 2017 inicie con 1 sin haber llenado todo el secuencial del 2016
ResponderEliminarEl secuencial se llena al tener xxxxxx99999999 y en ese momento es que se vuelve a comenzar con xxxxxx00000001, no al comenzar un periodo fiscal.
EliminarHOLA PUEDO ANULAR UN COMPROBANTE DE ISLR YA QUE NO SE REALIZO EL PAGO EN EL MES ANTERIOR
ResponderEliminarSE DEBE LLEVAR UNA CARPETA CON COPIA DE TODOS LOS COMPROBANTES DE RETENCION DE ISLR REALIZADOS
ResponderEliminarse puede llevar por control interno pero no es obligatorio
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