REGISTRO EN EL LIBRO DE VENTAS DEL REPORTE “Z”
INDEPENDIENTEMENTE SE REALICEN VENTAS A CONTRIBUYENTES ORDINARIOS Y NO
CONTRIBUYENTES DEL IVA
tavozam@gmail.com
@tavozambrano
Veamos a continuación las exigencias del Reglamento para aquellos
contribuyentes que realizan ventas a diferentes contribuyentes y no
contribuyentes del IVA.
El artículo 76 señala:
Los contribuyentes
deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las
operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes,
dejando constancia de los siguientes datos:
a) La fecha y el número
de la factura, comprobantes y otros documentos equivalentes, notas de débito o
de crédito y de la guía o declaración de exportación.
b) El nombre y apellido
del comprador de los bienes o receptor del servicio, cuando se trate de una
persona natural. La denominación o razón social si se trata de personas
jurídicas, sociedades de hecho o irregulares, comunidades, consorcios y otros
entes económicos o jurídicos, públicos o privados.
c) Número de inscripción
en el Registro de Información Fiscal o Registro de Contribuyentes del comprador
de los bienes o receptor del servicio.
d) El valor total de las
ventas o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas,
exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito
fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones
gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones
separadamente, agrupándose por cada alícuota.
e) El valor FOB del total
de las operaciones de exportación. (Destacado
mío)
Por otra parte,
el artículo 77 establece:
Los contribuyentes
deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Ventas, las
operaciones realizadas con no contribuyentes, indicando
los siguientes datos:
a) Fecha y Número del
primer comprobante emitido en cada día, por las ventas de bienes o prestación
de servicio, correspondiente al talonario utilizado.
b) Número del último
comprobante emitido en cada día, por las ventas de bienes o prestación de
servicio, correspondiente al talonario utilizado.
c) Monto total de las
ventas de bienes y prestación de servicio gravados de cada día, por las cuales
se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.
d) Monto del impuesto en
las operaciones del numeral anterior.
e) Monto de las ventas de
bienes y prestación de servicio exentas, exoneradas o no sujetas del día, por
las cuales se han emitido comprobantes o documentos equivalentes.
Parágrafo Primero: Cuando
se utilicen simultáneamente varios talonarios de comprobantes, deberán
efectuarse los asientos separadamente, por cada talonario y en la forma antes
señalada.
Parágrafo Segundo: El
registro de las operaciones contenidas en el reporte global diario generado por
las máquinas fiscales, se reflejarán en el Libro de Ventas del mismo modo que
se establece respecto de los comprobantes que se emiten a no contribuyentes,
indicando además el número de registro de la máquina. (Destacado mío)
Y por último dispone el artículo 78:
Los contribuyentes que
realicen a la vez ventas de bienes y prestación de servicio a
contribuyentes y no contribuyentes, por las cuales emitan
facturas, documentos equivalentes o comprobantes generados por máquinas
fiscales, contabilizarán en el Libro de Ventas, en forma separada, ambos tipos
de operaciones, de acuerdo con los requisitos correspondientes a cada
documento, especificados en los artículos 76 y 77 de este Reglamento.
(Destacado mío)
Podemos apreciar que estas normas regulan el registro de los documentos
de ventas emitidos por los contribuyentes del IVA, utilizando diferentes medios
de emisión de los mismos, y para ello distinguimos los siguientes escenarios:
1. Un contribuyente que utiliza como medio de facturación formatos o
formas libres, es decir, documentos elaborados por imprentas autorizadas por el
SENIAT, deberá registrar en su libro de ventas, todas y cada una de las
facturas emitidas detallando de manera específica los datos exigidos en el
artículo 76 antes indicado, independientemente se realicen ventas a contribuyentes
y no contribuyentes del IVA. Cuando un contribuyente tiene como clientes
personas calificadas como contribuyentes del IVA y también posee clientes que
no son contribuyentes del IVA y él, utiliza formatos o formas libre, deberá
entonces, registrar cada una de las facturas y notas emitidas de manera
individual, no podrá realizar asientos globales de las facturas emitidas a no
contribuyentes y detallar sólo las emitidas a contribuyentes, este proceder
sería contrario a la disposición contenida en el artículo 76 del reglamento.
2. Un contribuyente utiliza como medio de facturación, igualmente
formato o formas libres pero a diferencia del caso anterior, él sólo tiene como
clientes personas no contribuyentes del IVA, es decir, nunca factura a
contribuyentes ordinarios del IVA, como sería el caso de ventas a consumidores
finales. El registro al final del día para este tipo de contribuyentes que
utiliza formatos o formas libres como medios de facturación, le es permitido
realizar registro globales en el libro de ventas, tal y como lo dispone el
artículo 77 de Reglamento, no está obligado a registrar individualmente las
facturas emitidas a cada consumidor final, podrá realizar asientos resumen
indicado el número de la primera y última factura emitida en el día, montos
totales de las ventas, impuestos y los totales de las operaciones exentas, exoneradas
y no sujetas de ser el caso.
Cuando se utilicen “Series” para facturar en distintos puntos de un mismo local o en varios locales deberá igualmente registrarse separadamente cada una de las “Series” utilizadas, con la misma información requerida por cada una.
No está obligado el contribuyente a reflejar en el libro el nombre del
cliente (no contribuyente), numero de facturas individuales, monto individual
de cada factura, etc, aún cuando la norma desarrolla la obligación de manera
imperativa (deberá) y no facultativa (podrá), pienso que si el contribuyente opta
por registrar individualmente cada una de las facturas con el señalamiento de
los requisitos exigidos en el artículo 76 ejusdem, la Administración Tributaria
no podrá sancionarlo, ya que él estaría cumpliendo sus obligaciones de manera
extensiva sin incumplir con la norma.
Para este caso, cuando se posee sólo clientes no contribuyentes pero el
medio de facturación no es el formato o forma libre, sino que se selecciona o
es obligatorio el uso de máquinas fiscales, el contribuyente en este caso,
registrará igualmente, el Reporte Global Diario o Reporte “Z” señalando la
misma información contenida en dicho reporte y agregando el número de la
máquina fiscal que emitió el reporte. No se exige para este supuesto, que se
registre en el libro de ventas el número del Reporte “Z”, pero sugiero a los
contribuyentes que tomen la previsión de registrar este número del Reporte “Z”
en sus registros diarios de ventas, ya que esta información sirve al SENIAT a
los fines de llevar el consecutivo de los mismos y demostrar que no se a
omitido ningún reporte diario, de esta manera se estaría evitando conjeturas y
malos entendidos.
3. La situación se complica cuando el contribuyente posee clientes que
son contribuyentes ordinarios y no contribuyentes del IVA, y está obligado al
uso de máquinas fiscales o selecciona este medio para documentar sus
operaciones de ventas. Se diferencia este supuesto del primero, en que en este
caso no se utiliza formato ni forma libre, para este supuesto pareciera aplicar
lo establecido en el artículo 78 del Reglamento, pero recordemos que los
usuarios de máquinas fiscales lo que emiten al final del día es el Reporte
Global Diario o Reporte “Z”. En este documento no se específica las facturas
emitidas a contribuyentes y las facturas emitidas a no contribuyentes, para
poder separar ambas categorías y cumplir con las exigencias del artículo 76, ni
tampoco este reporte me da los elementos para realizar el resumen que exige el
77 para cuando venda a no contribuyentes, por lo que se imposibilita cumplir en
este caso con ambas exigencias.
Recordemos que cuando se desarrollo el contenido de los artículos 76 y 77, los mismos están referidos para cuando se usan los formatos o formas libres, no para el caso de facturas emitidas por máquinas fiscales, sin embargo
El Reglamento General de la
Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado exige que se
asienten en el Libro de Ventas, las operaciones que realice su representada,
bien se trate de ventas o prestaciones de servicios realizadas a contribuyentes
o no contribuyentes del tributo, estableciendo la forma y los datos que deben
registrarse cuando el vendedor realice tales operaciones.
En este sentido, si bien el parágrafo segundo del artículo 77 está
dirigido al registro de comprobantes que soporten
operaciones realizadas con no
contribuyentes, en la actualidad, las máquinas fiscales generan documentos
considerados como facturas, las cuales soportan operaciones realizadas con
contribuyentes y con no contribuyentes.
Así las cosas, la ampliación de los supuestos documentados a través de
máquinas fiscales a operaciones con contribuyentes, no modifica la forma en la
que se registra el reporte global diario generado por la máquina fiscal, ya que
esta modalidad (registro del reporte “Z”) permite a la Administración Tributaria
ejercer un control fiscal íntegro sobre las operaciones documentadas a través
de este medio de emisión, por estar ellas almacenadas en la memoria de trabajo
de la Máquina Fiscal.
Recordemos que el Reglamento General de la Ley IVA data del año 1999 y
no se preveía en él, la posibilidad de documentar operaciones de ventas a contribuyentes
ordinarios a través de máquinas fiscales, en aquella época solo el uso de
máquinas estaba atribuido para documentar operaciones de venta con consumidores
finales, sin embargo, en la actualidad, si la máquina es capaz de colocar el
nombre o razón social y RIF del adquirente entonces, se podrá realizar la
factura a través de la máquina fiscal.
En consecuencia, pienso que las operaciones que se documenten a través
de facturas emitidas por máquinas fiscales, podrán registrarse en el libro de ventas
de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 77 ejusdem, mediante el asiento del Reporte
“Z”, en el cual se reflejan los totales de las operaciones del día, tomando en
cuenta también registrar el número del Reporte “Z” que es un número continuo
día a día.
Debo también señalar, que si el usuario de máquinas fiscales emite
facturas a través de formatos elaborados por imprentas autorizadas, en virtud
de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Providencia
Administrativa 0071 (la máquina fiscal no sea capaz de imprimir el nombre y RIF
del adquirente, la máquina fiscal se encuentre inoperante, se realice operaciones
por cuenta de terceros, se realice operaciones de exportación), deberá registrar
todas las facturas que emita de manera detallada, manteniendo la numeración
consecutiva y única de cada día y de un día a otro, aún en los casos de poseer
facturas en “Serie”.
De esta manera, espero haber contribuido en
traer a discusión un tema de mucha actualidad en el acontecer tributario, Nos
contactamos nuevamente los próximos días con otro asunto de interés para todos.
EXCELENTE..! GRACIAS.-
ResponderEliminargracias
ResponderEliminarvediglio-po-North Las Vegas Nina Taglienti https://marketplace.visualstudio.com/items?itemName=congbafi-ni.Descargar-Seacurity-Breach-gratuita
ResponderEliminardiepesuju
Excelente y muy didáctico claro y prrciso,
Eliminar0monssaYra-yu_Westminster Erica Estrada download
ResponderEliminartuifrusynim
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ResponderEliminarThere
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rigehihea
Buena aclaratoria. Sigue vigente a pesar de las ultimas modificaciones del COT y la legislacion del IVA
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