CALENDARIO 2017 DE LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES INCUMPLE EXIGENCIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Por:   Gustavo A. Zambrano M
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         @tavozambrano

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela identificada con el número 41.026 de fecha 08 de noviembre de 2016, se publicó la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/0098, emitida por el SENIAT, en la que se fija el calendario de las obligaciones tributarias que regirá durante el año civil 2017, en materia de Impuesto sobre la renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar (IAJEA).
Señala la referida Providencia, que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el SENIAT, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de R.I.F, en las fechas de vencimiento del calendario que se presenta en dicho instrumento.

Llama la atención, que para los contribuyentes que tienen definido un ejercicio económico coincidente con el año calendario (enero-diciembre), cuyos número de RIF culminan en 1 y 2; 4 y 8; 0 y 5 deben presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta y efectuar el pago correspondiente, en caso de ser procedente, los días 31 de enero, 16 de febrero y 09 de marzo respectivamente, tal y como lo dispone el artículo 1 literal “g”. Esta exigencia normativa incumple con el presupuesto legal establecido en el artículo 41 (primer aparte) del Código Orgánico Tributario vigente, lo que conlleva a realiza una modificación de dicho calendario o insistir en su ilegalidad.

Veamos lo señalado en el artículo 41 del Código antes referido:
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

Exige la norma antes transcrita, que la diferencia entre los días para los dos grupos de contribuyentes y responsables, no podrá exceder de quince (15) días hábiles, es decir, entre los sujetos pasivos no especiales y los designados como especiales, el SENIAT no podrá establecer entre ellos, fechas de cumplimientos de obligaciones (formales y materiales) con diferencias superiores a quince (15) días hábiles. La fecha para el grupo de sujetos especiales no podrá ser superior o inferior (el legislador no distingue) a quince (15) días hábiles en comparación con el lapso legal o reglamentario para el resto de los sujetos pasivos.

Así tenemos, lo señalado en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cuando establece:

Artículo 146. Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.
Parágrafo Único. Los plazos legales y reglamentarios se contarán de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
 La norma reglamentaria otorga un plazo de tres (3) meses una vez culminado el ejercicio del sujeto pasivo, para cumplir con la obligación formal de presentar la declaración anual de sus rentas, es por ellos que para la mayoría de los contribuyentes, el plazo vence el 31 de marzo de cada año, salvo la prórroga legal que ordena el artículo 10 del Código Orgánico Tributario cuando ese lapso vence un día inhábil.

Observamos con claridad, que para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que tienen un ejercicio civil regular (enero-diciembre), el viernes 31 de marzo de 2017, vence el plazo para cumplir con dicha obligación. Este plazo es el que puede ser modificado por el SENIAT cumpliendo con las exigencias descritas en el artículo 41 del Código, dentro de esas exigencias nos encontramos que para el grupo de sujetos pasivos definidos como especiales por la Administración Tributaria, la reducción o ampliación del plazo reglamentario anterior no podrá exceder de quince (15) días hábiles.

Para el caso que nos ocupa, la reducción del plazo para la exigencia de la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes especiales cuyos números del RIF terminan en 1 y 2; 4 y 8; 0 y 5, se extralimita en el cumplimiento de dicha exigencia, al sobrepasar con crese el límite temporal determinado por el Código. Cuando la Providencia exige que para esos contribuyentes la declaración y pago debe realizarse el 31 de enero y 16 de febrero, dicha reducción del plazo reglamentario supera los quince (15) días hábiles establecidos como límite a las facultades del SENIAT.

Para los contribuyentes especiales cuyo RIF terminan en 1 y 2, la reducción del plazo reglamentario al exigirle la declaración y pago el 31 de enero, se extiende a cuarenta y un (41) día hábiles.

Para los contribuyentes especiales cuyo RIF terminan en 4 y 8, la reducción del plazo reglamentario al exigirle la declaración y pago el 16 de febrero, se extiende a veintinueve (29) día hábiles.

Para los contribuyentes especiales cuyo RIF terminan en 0 y 5, la reducción del plazo reglamentario al exigirle la declaración y pago el 09 de marzo, se extiende a dieciséis (16) día hábiles

De esta descripción se puede apreciar el incumplimiento por parte del SENIAT en la emisión y publicación de la Providencia Administrativa 0098, lo que amerita una nueva publicación corrigiendo y adaptándose a los plazos exigidos por el Código Orgánico Tributario, para estos contribuyentes calificados como especiales.


Con el presente artículo, busco iniciar un debate sobre los hechos aquí nardos y despertar el interés sobre los diferentes temas tributarios. Nos constatamos en los próximos días.

Comentarios

  1. Se ha iniciado o conocen que se va iniciar una impugnación y/o amparo contra la resolución sant 2016/0098? Esto en razón de que el Seniat se.ha excedido en los límites para establecer la fecha de presentación y pago del ISLR para el grupo de contribuyentes especiales. Saludos

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