PROVIDENCIA SNAT/2017/0048 SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE
FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO DE LA REBAJA DEL 3% o 5% DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA
GENERAL DEL IVA
(Gaceta Oficial N° 41.244 de fecha 26 de
septiembre de 2017)
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REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2017/0048
Caracas,
21 de septiembre de 2017
Años
207°, 158° Y18°
El Superintendente del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, numerales 1, 8,
33, y 47 y el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211
Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario de fecha 18 de
noviembre de 2014; el artículo 3o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Código Orgánico Tributarlo, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de
2014 y el artículo 6o del Decreto N° 4 en el Marco del Estado de Excepción y
Emergencia Económica que Establece una Rebaja a la Alícuota Impositiva General
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Aplicable a las Operaciones Pagadas a
través de Medios Electrónicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 41.239, de fecha 19 de septiembre de 2017, dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES
DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, QUE GOZAN DE LA
REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 O 5%) DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Artículo
1°.
La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las
formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al
valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de
bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas, que
gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota
impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, siempre
que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios
electrónicos.
Artículo
2°.
Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los
requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen
General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá Indicar la rebaja del
tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto
al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla con la
condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.
Artículo
3°.
Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura
que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo
se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Artículo
4°.
En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar
formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la rebaja
del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del
Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones señaladas en el
artículo 2° de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o
manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la
alícuota.
Artículo
5°.
Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en
esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del
impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas
señaladas a través del Portal Fiscal.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA. Los
Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos
autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia
Administrativa.
De Igual manera, los sujetos
pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus
Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo
establecido en esta Disposición Transitoria.
SEGUNDA. Los
Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no
tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por
escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este
Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Providencia Administrativa.
El Servido Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una
lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en
la presente Providencia Administrativa.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA. A los
efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la
página Web http://www.seniat.aob.ve o cualquiera otra que sea creada por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
para sustituirla.
SEGUNDA. Esta
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela y estará vigente hasta el
31 de diciembre de 2017.
Comuníquese y publíquese.
JOSE
DAVID CABELLO RONDÓN
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