PROVIDENCIA SNAT/2017/0048 SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO DE LA REBAJA DEL 3% o 5% DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IVA
(Gaceta Oficial N° 41.244 de fecha 26 de septiembre de 2017)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

SNAT/2017/0048
Caracas, 21 de septiembre de 2017
Años 207°, 158° Y18°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 3o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributarlo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 y el artículo 6o del Decreto N° 4 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica que Establece una Rebaja a la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Aplicable a las Operaciones Pagadas a través de Medios Electrónicos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.239, de fecha 19 de septiembre de 2017, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, QUE GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 O 5%) DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.

Artículo 2°. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá Indicar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado según corresponda, cuando el consumidor cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 3°. Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 4°. En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 5°. Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir las rebajas de la alícuota, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
De Igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.

SEGUNDA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.

El Servido Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.aob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Comuníquese y publíquese.

JOSE DAVID CABELLO RONDÓN 

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