Providencia 003 Exhibición y presentación de documetos ante una inspección donde presten servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social (Gaceta Oficial Nº 39.788 del 28 de octubre de 2011) _______________________________________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES PRESIDENCIA CARACAS-VENEZUELA Caracas, 20 de septiembre de 2011 AÑO 200º y 152º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 003 La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto Nº 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e ...
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ADUANAS
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OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LOS PERMISOS, CERTIFICADOS, REGISTROS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EXIGIDO EN EL ARANCEL DE ADUANAS PARA LA NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS E-mail: tavozam@gmail.com Considero un tema de importancia en los actuales momentos, la situación surgida con relación a la aplicación de la pena de comiso de mercancías importadas cuando éstas están sometidas a una restricción arancelaria o permiso por parte de alguna autoridad gubernamental nacional o extranjera, de acuerdo a las exigencias señaladas en el cuerpo normativo del Arancel o en otras disposiciones sublegales emitidas al respecto, siendo esto último, otra discusión legal al respecto. Nos establece la Ley Orgánica de Aduanas, en su artículo 114: “Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancía sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá al contraventor el...
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DecretoN° 9.133, Se exoneran del IVA importación realizadas por los Órganos y Entes dela Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Programa deSeguridad Social para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial Nº 39.985 del 14 de agosto de 2012) Decreto Nº 9.133 14 de agosto de 2012 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política ycalidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación delEstado venezo...
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TRIBUNALES CONTENCIOSO TRIBUTARIO SON COMPETENTES PARA CONOCER LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES RELATIVAS A LAS LICENCIAS DE EXPENDIO DE LICORES DICTADAS POR LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CAMBIO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL Por: Gustavo A. Zambrano M. tavozam@gmail.com Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa emitió una sentencia en la que realiza un cambio de criterio jurisprudencial que reiteradamente había sostenido desde el año 2006, sobre los tribunales competentes para conocer los recursos contenciosos que ejercían los contribuyentes o administrados contra los actos administrativos dictados por las Administraciones Tributarias Nacionales y Municipales, en materia de autorizaciones o licencias para el expendio de bebidas alcohólicas y sus renovaciones. Esta sentencia, a la que me estoy refiriendo, fue dictad...
PROVIDENCIA 0071 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS
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ASPECTOS QUE DERIVAN DE LA APLICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE FACTURACIÓN 0071 DESDE NOVIEMBRE DE 2011 E-Mail: tavozam@gmail.com Con la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa Nº 0071, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 8 de noviembre del 2011, la conducta de los contribuyentes prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales y en particular, al sector de comidas y bebidas, a tomado un sentido distinto al que exige el artículo 49 de dicho instrumento legal. Este artículo en referencia, prohíbe a estos prestadores de servicios la emisión y entrega de los famosos cortes de cuentas, informes gerenciales, comandas, estados de cuenta, etc, documentos estos No Fiscales; es decir sólo están obligados a emitir una vez prestado el servicio la “Factura” legalmente emitida por la máquina fiscal, es este documento el que reflejará los montos totales de los consumos recibidos por parte del usuario del servicio. Sin embargo, en ...
CONVENIO CAMBIARIO Nº 20
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CONVENIO CAMBIARIO Nº 20, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA MANTENER CUENTAS EN DIVISAS EN VENEZUELA (Gaceta Oficial Nº 39.968 del 19 de julio de 2012) _______________________________________________________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVENIO CAMBIARIO Nº 20 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto N° 2.278, de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4491 celebrada el 17 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 y 7, numera...
Retención del IVA a proveedores exportadores
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NO SE EFECTUARÁ RETENCIÓN DEL IVA A LOS PROVEEDORES REGISTRADOS COMO EXPORTADORES Y HAYAN REALIZADO SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS E-mail tavozam@gmail-com La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, dispone en su artículo 11 la facultad de la Administración Tributaria para “designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.” Por su parte, la Administración Tributaria a través de la Providencia Nº 0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha 28 de febrero del mismo año, designó como responsable del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración ...