COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO 2.680 QUE
ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL I.S.L.R. DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES
DE 6.000 UT. PARA EL
EJERCICIO 2016
Nuevamente presento a mis seguidores, algunos comentarios de
interés sobre el Decreto antes señalado, muy similar al Decreto
2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.864 del
08 de marzo del mismo año, reimpreso por error material y publicado nuevamente
en la Gaceta Oficial N° 40.865 de fecha 09 de marzo de 2016. Sin embargo, por no derogar este último Decreto el anterior, pudiera pensarse que subsisten ambos beneficios para el ejercicio 2016 (Decreto 2.266 por 3.000 UT y el Decreto 2.680 por 6.000 UT), situación que por supuesto no debe ser considerado así. El ánimo que
motiva este análisis, es simplemente para compartir algún punto de vista y
generar el debate sobre los mismos.
1. El beneficio fiscal de exoneración aplica para el ejercicio
2016, es decir, para los hechos imponibles sucedió o materializados el 31 de
diciembre de 2016. Está claro que el Decreto no señala el beneficio de
exoneración para el ejercicio 2017 y siguientes, como ocurrió con el primer Decreto
(2.266) que abarcaba dos ejercicios fiscales. Solo está referido a un ejercicio
fiscal ya concluido como lo es el año calendario 2016, cuya obligación debe
cumplirse, tanto la formal (declaración) como la material (pago) antes del 31
de marzo de 2017, conforme lo exige la disposición Reglamentaria.
Como podemos observar, este beneficio de exoneración se
aplica a un ejercicio ya finalizado, lo que representa una retroactividad de la
norma nueva a hechos ocurridos antes de su vigencia. Esta afirmación pareciera
estar reñida con el principio general de la “irretroactividad”
de las normas legales previsto en los artículos 24 de la Constitución Nacional y
8 del Código Orgánico Tributario.
La excepción al principio de la “irretroactividad”, es decir poder aplicar normas nuevas a hechos
pasado, solo ocurre cuando se trate de “infracciones
y sanciones”, solo en ese caso, se permite aplicar retroactivamente la
norma nueva, cuando la sanción establecida en dicha norma, es favorable al
sujeto infractor. No existe excepción para otra materia diferente al régimen
penal. Aún cuando se trate de beneficios fiscales debe respetarse el principio universal
de la “irretroactividad” de las
normas.
Estamos claro, que por tratarse de normas que benefician a los
sujetos pasivos del ISLR, nos hacemos los indiferentes, pero hasta qué punto
esa actitud que asumimos hoy y de la cual estamos conscientes que es ilegal e
inconstitucional, sea utilizada mañana para bajo la misma argumentación, cuando
nos quieran exigir el cumplimiento de una norma nueva que nos afecta negativamente
a situaciones ocurridas en el pasado.
Debo, sin embargo confesarles, que he oído algunas
argumentaciones sobre este tema, pero la que más me impactó fue la de
considerar la legalidad de la retroactividad de la exoneración, justificándola que
beneficiaba a los contribuyentes y por esa razón, se estaba en la excepción al
principio de la “irretroactividad”,
es decir, esa tesis sostiene entonces, que el pago de impuesto constituye una “sanción” a los sujetos pasivos del ISLR,
para poder de esa manera justificar tal situación, ya que como lo establece la
norma, la excepción solo aplica en materia de infracciones y sanciones. No hay
duda que dicho razonamiento nos remonta a los orígenes de la tributación en la
era de los romanos, cuando el pago del impuesto era un castigo por no acatar
los normas del príncipe.
2. Está referida la exoneración sobre la Renta Neta de las
personas naturales residentes, lo que significa que los ”no residentes” no gozan de la exoneración aquí prevista, tomando
en cuenta para la residencia fiscal en el país, lo señalado en los artículos 31
y 32 del Código Orgánico Tributario.
Por otra parte está referido a la Renta Neta (sueldos y
salarios, así como el resultado de Ingresos menos costos y gastos) tanto los
asalariados, como los que se encuentran en el libre ejercicio profesional, extendiéndose
inclusive a los que poseen rentas mixtas (salarios e ingresos brutos).
3. Está circunscrita la exoneración sobre los Enriquecimiento
Netos de Fuente Territorial, no los provenientes de rentas extraterritoriales.
Para los casos de personas naturales residentes que posean Rentas Extranjeras y
Nacionales, cuando determinan sus rentas Nacionales podrán conciliar como no
gravables 6.000 UT (1.062.000,00) y declararlas como exoneradas para ese tipo
de rentas.
4. La base para la obligación de la declaración se mantiene
en 1.000 U.T, Renta Neta o 1.500 para los que manejen ingresos brutos; lo que
varía es, que si la renta neta anual de un asalariado es superior a Bs. 177.000,00
durante el ejercicio 2016, pero igual o inferior Bs. 1.062.000,00, está
obligado a declarar por haber superado las 1.000 UT, pero sus rentas están
totalmente exoneradas del ISLR.
En caso de superar los 450.000,00 como renta neta del
ejercicio 2016, declarará dos tipos de rentas obtenidas en el ejercicio, Renta Neta
Exonerada por Bs. 1.062.000,00 y Renta Neta Gravable por la diferencia que
supere dicha cantidad.
Igual situación para los sujetos que obtienen ingresos
brutos, es decir, no asalariados exclusivos, si su Renta Neta del ejercicio es
igual o inferior a 265.500,00 (1.500 UT), está obligado a declarar pero sólo
Rentas Netas Exoneradas, no genera pago de impuesto. En caso que supere esta
cantidad, si deberá declarar las dos Rentas Netas y determinar si paga o no
ISLR.
5. No tienen derecho a la exoneración, los contribuyentes que
presenten la declaración y/o el pago con posterioridad al viernes 31 de marzo
de 2016.
6. Se debe esperar las indicaciones del SENIAT, referidas a
los contribuyentes que efectuaron pagos de impuestos sin tomar en
consideración la exoneración prevista en el Decreto que comentamos. Debe
indicarse los mecanismos para la devolución o como ocurrió el año pasado para
tenerlo como un crédito fiscal cedible o descontable en las futuras
declaraciones.
A continuación transcribo íntegramente el Decreto 2.680,
aquí comentado. Nos encontramos en una próxima oportunidad.
Decreto
N° 2.680 Exonera Del Islr Las Rentas Netas Territorial De Las Personas
Naturales Residentes En El País Hasta Por Un Monto En Bolívares Equivalente A 6.000
U.T. Para El Ejercicio 2016
(Gaceta
Oficial Nº 41.077 del 18 de enero de 2017)
_______________________________________________________________________________
Decreto
Nº 2.680 17
de enero de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato
del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del
artículos 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Impuesto Sobre la Renta concatenado con el artículo 3° del Decreto N° 2.667
de fecha 13 de enero de 2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción
y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden
constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones
públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de
que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales
y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos,
preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas
y otros productos esenciales para la vida, de conformidad con lo establecido en
los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que
el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz
guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de
la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo
que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a
los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes
para la satisfacción de sus necesidades,
CONSIDERANDO
Que
el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de
progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de
generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas,
con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la
protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media
trabajadora,
CONSIDERANDO
Que
el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social
de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el
mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector
público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el
impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores
Ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos
destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas,
sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida
digna y el buen vivir de sus familias.
DECRETO
Artículo 1º. Se exonera del pago del impuesto
sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido
por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en
Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.).
Las
personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el
impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de
fuente territorial que supere el monto de Bolívares indicado en el
encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º. La exoneración prevista en este
Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente
territorial, obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016.
Artículo 3º. Los contribuyentes que, estando
comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°, hubieren
declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio
fiscal 2016 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor
un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la
cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios
fiscales posteriores.
Artículo 4º. La exoneración a que se refiere
este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración
definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas
tributarias.
Artículo 5º. El Ministro del Poder Popular de
Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6º. Este Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado
en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años
206° de la independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución
Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADUROS MOROS
Refrendado
Profesor Zambrano, excelente su apreciación sobre la retroactividad en la aplicación de la norma. Me ha dado mucho gusto encontrar su blog, lo seguiré leyendo.
ResponderEliminarExcelente Profesor, muchas gracias por sus comentarios y enseñanzas. gracias.
ResponderEliminarProfesor, excelente Análisis
ResponderEliminarAdicionalmente me gustaría saber cual es su apreciación para los ARI del ejercicio 2017, el cual no incluye exoneración alguna.
Buenas tardes para los ARI del año 2017 no han hecho alguna exoneracion???? Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes para los ARI del año 2017 no han hecho alguna exoneracion???? Gracias
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