PROVIDENCIA Nº SNAT/2017/0002 SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE
PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DEL PATRIMONIO
(G.O. N° 41.075 del 16/01/2017)
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANAS
SERVICIO
NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2017/0002 Caracas
16 de enero de 2017
El
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en artículo 4,
numerales 1,8,10 y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211
Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo
dispuesto el artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de
2014; dicta la siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO
Artículo
1°. La
presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación
de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas
calificadas como sujetos pasivos especiales.
Artículo
2°. A
los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el
conjunto de bienes y derechos de contenido económico.
Artículo 3°. Los sujetos pasivos señalados en el
artículo 1, deberán presentar la Declaración Informativa del Patrimonio,
cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en
el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los noventa (90) días siguientes a la
entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
Artículo
4°. A
los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la
página Web http:/www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
para sustituirla.
Artículo
5°. Los
sujetos pasivos que no cumplan con las presente Providencia Administrativa,
serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo
6°. Esta
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO
RONDÓN
Superintendente
del Servicio Nacional Integrado
de Administración
Aduanera y Tributaria Decreto Nº 5.851 de fecha 01/02/2008
Aduanera y Tributaria Decreto Nº 5.851 de fecha 01/02/2008
Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 de fecha 01/02/2008
Muy Buena Pagina
ResponderEliminarBuenos dias Gustavo Z. como estas..tengo una inquietud. Las empresas con ejercicio irregular debemos hacer la declaracion informativa de Patrimonio al 31/12/2016 o al cierre de ejercicio correspondiente.
ResponderEliminarEstimado el formato de declaración no especifica fecha alguna a la cual debes declarar el patrimonio, de hecho en el formato te pide la fecha a la cual vas a declarar, si lo quieres hacer al 31/12/2016 o si lo quieres hacer al 31/03/2017 sería indiferente. Saludos.
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