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PROVIDENCIA Nº 0049 RETENCIONES IVA CONTRIBUYENTE ESPECIAL Y LOS COMPRADORES DE METALES O PIEDRAS PRECIOSAS (Gaceta Oficial Nº 40.720 del 10 de agosto de 2015) Designación de los agentes de retención Artículo 1.- Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales. Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales fungirán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre y cuando hubiere sido calificado y notificado como sujeto pasivo especial. A los efectos de esta Providencia se entiende por pro