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OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ESTIMADA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)   Por:       Gustavo A. Zambrano M.             tavozam@gmail.com Están obligados a presentar declaración estimada de ISLR todos los contribuyentes del impuesto (Personas naturales y jurídicas) que hayan obtenido dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). De esta manera, no deberán presentar declaración estimada de ISLR, los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas en el ejercicio inmediato anterior al que se encuentre en curso. O aún, obteniendo enriquecimiento global neto, este sea inferior a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). Tampoco están obligados a presentar declaración estimada de ISLR, las comunidades y las sociedades de personas, ya que estas gravan en cabeza de sus comuneros o socios. Para el caso de los contribuyentes personas naturales, no