OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ESTIMADA DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (ISLR)
tavozam@gmail.com
Están
obligados a presentar declaración estimada de ISLR todos los contribuyentes del
impuesto (Personas naturales y jurídicas) que hayan obtenido dentro del año gravable
inmediatamente anterior al ejercicio en curso, enriquecimientos netos gravables
superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
De esta manera, no deberán presentar
declaración estimada de ISLR, los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas en
el ejercicio inmediato anterior al que se encuentre en curso. O aún, obteniendo
enriquecimiento global neto, este sea inferior a mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.).
Tampoco están obligados a presentar
declaración estimada de ISLR, las comunidades y las sociedades de personas, ya que
estas gravan en cabeza de sus comuneros o socios.
Para el caso de los contribuyentes personas
naturales, no tienen la obligación de presentar declaración estimada del ISLR,
aquellos sujetos dependiente exclusivamente de sueldos y salarios bajo relación
de dependencia. Las personas naturales sólo presentarán estimada, cuando sus
enriquecimientos netos provengan de actividades mercantiles o crediticias, del
libre ejercicio de profesiones no mercantiles, del arrendamiento o
subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles y de la participación en las
utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago
del ISLR.
La base para el cálculo del impuesto estimado
estará formada por el ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento neto del
ejercicio fiscal inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Este impuesto
así determinado constituirá un anticipo del impuesto sobre la renta que se causará
al finalizar el ejercicio que se encuentra en progreso.
Para el caso de que no exista un ejercicio
anterior conformado por doce (12) meses (un ejemplo es cuando se constituye la
empresa su primer ejercicio es corto), se tomará en cuenta el enriquecimiento
global neto declarado en ese ejercicio corto, siempre y cuando este
enriquecimiento sea igual o superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.),
en caso contrario no estaría obligado a presentar declaración estimada.
La determinación del impuesto estimado a
pagar que resulte una vez aplicada la tarifa correspondiente sobre la base de
cálculo del ochenta por ciento (80%) enriquecimiento global neto, sólo se
pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante. El
impuesto estimado a cancelar por el contribuyente obligado, estará constituido
por la tres cuartas parte del impuesto causado de acuerdo al ochenta por ciento
(80%) enriquecimiento global neto del ejercicio anterior.
Determinado el impuesto estimado, podrá
rebajarse las retenciones realizadas por los clientes como agentes de retención
hasta el mes anterior de presentar esta declaración estimada. Podrá rebajar las
retenciones en exceso declaradas en la definitiva del ejercicio anterior. Igualmente
podrá imputar rebajas por nuevas inversiones materializadas hasta el mes
anterior a la presentación de de la declaración.
La obligación de presentar la declaración
estimada de ISLR para las personas naturales y jurídicas que no sean calificadas
como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT, deberá cumplirse dentro
de la segunda quincena del sexto mes de haber cerrado su ejercicio fiscal, es
decir, para los contribuyentes que tienen definido su ejercicio coincidente con
el año calendario civil, tendrá hasta el 30 de junio para presentar la declaración
estimada correspondiente al ejercicio en curso.
El impuesto autoliquidado por los contribuyentes
como anticipo estimado podrá pagarse hasta en seis (6) porciones iguales, mensuales
y consecutivas, debiendo. En los casos que las porciones no sean exactas, la
diferencia se incluirá en la primera porción.
Para los contribuyentes que se dediquen a las
actividades de minas e hidrocarburos y demás actividades conexas el plazo para
declarar será de cuarenta y cinco (45) días continuos de haber cerrado el
ejercicio fiscal, y su pago podrá fraccionarse hasta en doce (12) porciones
iguales, mensuales y consecutivas.
Está previsto que los contribuyente puedan modificar
o sustituir sus declaraciones estimadas, cuando existan evidencias o fundados
indicios de que el enriquecimiento gravable definitivo excederá o disminuirá
del monto del enriquecimiento estimado. En caso
de que el contribuyente presumiera que su enriquecimiento final será menor que
el estimado, podrá presentar declaración sustitutiva y estimar nuevamente su
enriquecimiento estimado y recalcular las porciones que le restan pagar de acuerdo
a la nueva declaración estimada.
En este último caso, hay que tener sumo cuidado al
momento de sustituir la declaración estimada por inferir que la renta neta
definitiva del ejercicio se estima que tendrá una cuantía menor a la renta
estimada, de no resultar esto así, el contribuyente está cometiendo una
infracción tributaria sancionada con el artículo 112 del Código Orgánico
Tributario, con multa de 10% a 20% del anticipo diferencial no cancelado; adicionalmente,
los intereses de mora calculado conforme al artículo 66 del mismo Código.
Es importante resaltar que también debe presentar
declaración sustitutiva cuando se materialice un enriquecimiento extraordinario
que supere la renta estimada, para este caso si no se realiza no existe sanción
específica en el Código.
Debe fundamentarse esta declaración sustitutiva ante
el SENIAT del domicilio del contribuyente, anexando carta explicativa narrando
los elementos y pruebas que justifican esa sustitución, recordando que sólo es
con indicios suficientes o evidencia comprobables.. Esta modificación o
sustitución de la declaración estimada deberá realizarse siempre y cuando no se
haya presentado la declaración definitiva de rentas, si ya se presenta la
declaración definitiva, no será viable la sustitutiva de la estimada.
Excelente explicacion amigos felicitaciones, es de mucha ayuda esta informacion.
ResponderEliminarExcelente post. Solo tengo una inquietud, en caso de haber realizado la declaración sustitutiva de la estimada porque se preveía que los ingresos definitivos serían menores a lo estimado en la primera declaración y ahora se recibirá un ingreso extraordinario que superará ese ingreso estimado en la sustitutiva, entiendo que generará sanciones pero que debería hacer? Realizar la sustitutiva nuevamente y esperar a que le sean impuestas las sanciones correspondientes en casos de fiscalización?
ResponderEliminarSolo se puede realizar una sustitutiva al año
EliminarUna inquietud. Estoy obligado a presdentar delaracion estimada si presumo nio tener actividad comercial durante el año en curso? es decir " estimo" que mi utilidad este año sera 0
ResponderEliminar