OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ESTIMADA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

 Por:      Gustavo A. Zambrano M.
            tavozam@gmail.com

Están obligados a presentar declaración estimada de ISLR todos los contribuyentes del impuesto (Personas naturales y jurídicas) que hayan obtenido dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

De esta manera, no deberán presentar declaración estimada de ISLR, los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas en el ejercicio inmediato anterior al que se encuentre en curso. O aún, obteniendo enriquecimiento global neto, este sea inferior a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

Tampoco están obligados a presentar declaración estimada de ISLR, las comunidades y las sociedades de personas, ya que estas gravan en cabeza de sus comuneros o socios.

Para el caso de los contribuyentes personas naturales, no tienen la obligación de presentar declaración estimada del ISLR, aquellos sujetos dependiente exclusivamente de sueldos y salarios bajo relación de dependencia. Las personas naturales sólo presentarán estimada, cuando sus enriquecimientos netos  provengan de  actividades mercantiles o crediticias, del libre ejercicio de profesiones no mercantiles, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles y de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del ISLR.

La base para el cálculo del impuesto estimado estará formada por el ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento neto del ejercicio fiscal inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Este impuesto así determinado constituirá un anticipo del impuesto sobre la renta que se causará al finalizar el ejercicio que se encuentra en progreso.

Para el caso de que no exista un ejercicio anterior conformado por doce (12) meses (un ejemplo es cuando se constituye la empresa su primer ejercicio es corto), se tomará en cuenta el enriquecimiento global neto declarado en ese ejercicio corto, siempre y cuando este enriquecimiento sea igual o superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), en caso contrario no estaría obligado a presentar declaración estimada.

La determinación del impuesto estimado a pagar que resulte una vez aplicada la tarifa correspondiente sobre la base de cálculo del ochenta por ciento (80%) enriquecimiento global neto, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de impuesto resultante. El impuesto estimado a cancelar por el contribuyente obligado, estará constituido por la tres cuartas parte del impuesto causado de acuerdo al ochenta por ciento (80%) enriquecimiento global neto del ejercicio anterior.

Determinado el impuesto estimado, podrá rebajarse las retenciones realizadas por los clientes como agentes de retención hasta el mes anterior de presentar esta declaración estimada. Podrá rebajar las retenciones en exceso declaradas en la definitiva del ejercicio anterior. Igualmente podrá imputar rebajas por nuevas inversiones materializadas hasta el mes anterior a la presentación de de la declaración.

La obligación de presentar la declaración estimada de ISLR para las personas naturales y jurídicas que no sean calificadas como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT, deberá cumplirse dentro de la segunda quincena del sexto mes de haber cerrado su ejercicio fiscal, es decir, para los contribuyentes que tienen definido su ejercicio coincidente con el año calendario civil, tendrá hasta el 30 de junio para presentar la declaración estimada correspondiente al ejercicio en curso.

El impuesto autoliquidado por los contribuyentes como anticipo estimado podrá pagarse hasta en seis (6) porciones iguales, mensuales y consecutivas, debiendo. En los casos que las porciones no sean exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción.

Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de minas e hidrocarburos y demás actividades conexas el plazo para declarar será de cuarenta y cinco (45) días continuos de haber cerrado el ejercicio fiscal, y su pago podrá fraccionarse hasta en doce (12) porciones iguales, mensuales y consecutivas.

Está previsto que los contribuyente puedan modificar o sustituir sus declaraciones estimadas, cuando existan evidencias o fundados indicios de que el enriquecimiento gravable definitivo excederá o disminuirá del monto del enriquecimiento estimado. En caso de que el contribuyente presumiera que su enriquecimiento final será menor que el estimado, podrá presentar declaración sustitutiva y estimar nuevamente su enriquecimiento estimado y recalcular las porciones que le restan pagar de acuerdo a la nueva declaración estimada.

En este último caso, hay que tener sumo cuidado al momento de sustituir la declaración estimada por inferir que la renta neta definitiva del ejercicio se estima que tendrá una cuantía menor a la renta estimada, de no resultar esto así, el contribuyente está cometiendo una infracción tributaria sancionada con el artículo 112 del Código Orgánico Tributario, con multa de 10% a 20% del anticipo diferencial no cancelado; adicionalmente, los intereses de mora calculado conforme al artículo 66 del mismo Código.

Es importante resaltar que también debe presentar declaración sustitutiva cuando se materialice un enriquecimiento extraordinario que supere la renta estimada, para este caso si no se realiza no existe sanción específica en el Código.

Debe fundamentarse esta declaración sustitutiva ante el SENIAT del domicilio del contribuyente, anexando carta explicativa narrando los elementos y pruebas que justifican esa sustitución, recordando que sólo es con indicios suficientes o evidencia comprobables.. Esta modificación o sustitución de la declaración estimada deberá realizarse siempre y cuando no se haya presentado la declaración definitiva de rentas, si ya se presenta la declaración definitiva, no será viable la sustitutiva de la estimada.   

Comentarios

  1. Excelente explicacion amigos felicitaciones, es de mucha ayuda esta informacion.

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  2. Excelente post. Solo tengo una inquietud, en caso de haber realizado la declaración sustitutiva de la estimada porque se preveía que los ingresos definitivos serían menores a lo estimado en la primera declaración y ahora se recibirá un ingreso extraordinario que superará ese ingreso estimado en la sustitutiva, entiendo que generará sanciones pero que debería hacer? Realizar la sustitutiva nuevamente y esperar a que le sean impuestas las sanciones correspondientes en casos de fiscalización?

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    Respuestas
    1. Solo se puede realizar una sustitutiva al año

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  3. Una inquietud. Estoy obligado a presdentar delaracion estimada si presumo nio tener actividad comercial durante el año en curso? es decir " estimo" que mi utilidad este año sera 0

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