PROVIDENCIA 0071 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS


ASPECTOS QUE DERIVAN DE LA APLICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE FACTURACIÓN 0071 DESDE NOVIEMBRE DE 2011

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Con la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa Nº 0071, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 8 de noviembre del 2011, la conducta de los contribuyentes prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales y en particular, al sector de comidas y bebidas, a tomado un sentido distinto al que exige el artículo 49 de dicho instrumento legal. Este artículo en referencia, prohíbe a estos prestadores de servicios la emisión y entrega de los famosos cortes de cuentas, informes gerenciales, comandas, estados de cuenta, etc, documentos estos No Fiscales; es decir sólo están obligados a emitir una vez prestado el servicio la “Factura” legalmente emitida por la máquina fiscal, es este documento el que reflejará los montos totales de los consumos recibidos por parte del usuario del servicio.

Sin embargo, en la mayoría de los establecimientos seguimos observando el incumplimiento a esta prohibición y tomando en algunos de ellos, comportamiento inusual que no veíamos, todo ellos con el fin de eludir su gran responsabilidad de emitir la respectivas “Facturas” por los servicios prestados.

Se presume con suficiente fundamento, que el contribuyente que explota este ramo de servicios de bebidas y comidas, cuando no emite la “Factura” no reflejará el importe del precio ni la suma del IVA causado dentro de sus registros contables y especiales las cuales señalarán en sus declaraciones de ISLR e IVA respectivas, es decir, ocultarán sus ingresos, lo que repercute en una disminución de sus impuestos a pagar a nivel nacional y municipal; y adicionalmente se apropiarán de los IVA cobrados a sus clientes, convirtiéndose en verdaderos infractores de la normativa fiscal vigente.

En estos establecimientos se maneja muchos pagos en efectivo, y la mayoría de los usuarios son consumidores finales que no van a requerir la factura para ser usadas como soportes de gastos o créditos fiscales, para el ISLR e IVA respectivamente, de esta manera, para las Administraciones Nacionales y Municipales le será difícil llegar a los importes reales que debió registrar estos contribuyentes, se les dificulta cruzar información con los comensales, no pueden buscar información con la banca porque la transacción fue con efectivo, la escasa fuerza fiscalizadora que poseen estos entes recaudadores, etc.

Por otra parte, el hecho de no emitir la “Factura”, la información de la operación realizada, no se guardará en la memoria fiscal de la máquina, es decir, la sumas de las operaciones no facturadas (IVA y precio) no quedarán registradas en la memoria que posee la máquina fiscal la cual podrá posteriormente ser auditada por la Administración Tributaria dentro de sus planes de fiscalización y determinación. Por esta razón es que cuesta mucho emitir la factura para este tipo de contribuyentes.

Todas estas dificultades, hacen que la conducta de los contribuyentes de este sector se adecúe a las nuevas normas que tratan de controlar la evasión por ellos ejecutadas y adoptan nuevos comportamiento para dejar sin efecto la aplicación de la prohibición. Nosotros los usuarios frecuentes de estos servicios, debemos contribuir a esta práctica malsana experimentada por la mayoría y no convertirnos en cómplices necesarios para que ellos cometan sus desmanes fiscales, debemos exigir para todos los casos la “Factura” legalmente emitida por la máquina fiscal y desechar cualquier otro documento emitido que pretendan ellos justificar como documento legal, para reflejar las operaciones y el IVA generado por el servicio prestado.

Una vez emitida la “Factura” por el contribuyente, esta puede ser ajustada con la respectiva nota de crédito que también emite la máquina fiscal, para aquellos casos en que se produzca la devolución por parte del usuario de los servicios. Las notas de débitos o créditos son también documentos fiscales que van a justar hacia arriba o hacia abajo los elementos cuantitativos de las operaciones realizadas y reflejadas en las “Facturas” emitidas, es decir no hay escusa para justificar una emisión previa de documentos a la “Factura”.

En virtud de todo lo aquí señalado, acompaño a continuación algunos tips que debemos tener presente al momento de visitar y recibir estos servicios:

1- Al recibir servicios en restaurantes o establecimientos de alimentos y bebidas, no exijas la cuenta, exige  tu “Factura” y luego de constatar que la misma está conforme a los servicios recibidos y a los montos señalados en el menú o carta, procedes a pagar.

2- NO es necesario que suministres tus datos personales para la emisión de la factura, utilizan como práctica dilatoria o excusa para no facturar el hecho de que no suministras tus datos personales para colocarlos en la “Factura”. Si tu eres una persona natural y está en ese momento como consumidor final, el contribuyente podrá emitir la “Factura” prescindiendo de esos datos personales. Ahora bien, si una empresa te va a reembolsar esos gastos, o tú lo vas a deducir como gasto del ISLR, o el IVA lo vas a usar como crédito fiscal para deducirlos de los débitos fiscales que tú declaras, sólo en estos casos deberás suministrar tu nombre  o razón social y RIF.

3- NO es necesario que indiques la forma de pago para que te emitan la “Factura”, estos requisitos dejaron de requerirse desde el año 2008. Esta práctica aunada a la anterior, son las causas más usadas para tardarse en la emisión de la “Factura”

4- Como se indicó en los párrafos anteriores, la “Factura” es el único documento permitido para informar los montos totales o parciales de tus consumos. No puede existir otro documento para señalar esos montos.

5- NO se debe obligar a los comensales a levantarse de la mesa a observar el monto de los consumos en pantallas, monitores o medios similares, ya que la Providencia Administrativa Nº 0071 no lo establece, ni lo exige el SENIAT. Muchos establecimientos están informando a los usuarios que por exigencias del SENIAT, solo le está permitido ver los precios totales o parciales de los consumos en la propia caja del negocio o en unos monitores habilitados para ese fin. Esta práctica es falsa, ni la Providencia ni el SENIAT exigen esta circunstancia, lo que debe es emitir la “Factura” para reflejar esos montos.

6- Está prohibido emitir electrónicamente estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, que indiquen montos totales o parciales del servicio prestado, por medio de dispositivos electrónicos o magnéticos, tales como: tabletas, monitores,  teléfonos inteligentes, entre otros.

Debemos tener presente, que como usuarios de estos servicios de comidas y bebidas podemos ser sancionado al no exigir la “Factura”,  es una obligación exigirla, la sanción es una multa de hasta cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), según el artículo 101 numeral 5, del Código Orgánico Tributario

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