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LEY DE CREACIÓN DE LA U.T. SANCIONATORIA En Gaceta Oficial N° 41.305 de fecha 21 de diciembre de 2017, fue publicada la Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria, la cual regirá todas las multas que estén expresadas en U.T., tanto en la legislación tributaria, como el resto de las materias. Con esta nueva U.T. tenemos entonces vigentes dos (2) tipos de U.T.; la U.T Ordinaria y la U.T. Sancionatoria.  A continuación se transcribe el texto completo de la Ley: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE  LEY CONSTITUCIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA Objeto Artículo 1.  El objeto de esta Ley Constitucional es crear una unidad tributaria especial que será utilizada exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad Tr
¿AFECTA LAS ALÍCUOTAS REDUCIDA Y SUNTUARIA EL DECRETO DE LA REBAJA DEL IVA? Por:     Gustavo A. Zambrano M           tavozam@gmail.com            @tavozambrano Nuevamente en contacto con mis apreciados lectores, siguiendo con la nefasta implementación del Decreto 3.085 que establece la “rebaja” de la alícuota general del IVA, ocurrida en el mes de septiembre de los corrientes. En esta oportunidad analizaremos la aplicación de dicha “rebaja” también para la mal llamada alícuota reducida del 8% y para la alícuota compuesta de las operaciones suntuarias hoy en el 27%. No debemos considerar esta primera conclusión como una afirmación absoluta, de seguro que el SENIAT no aceptará esta posición que vamos a detallar de seguida, pero eso no limita expresar algunas consideraciones que la normativa vigente y la que recién se desarrolla deja en el aire, o mejor dicho, le falta precisión en la redacción del texto normativo, lo que también puede tomarse como un llamado a las autor
ACTUALIZACIÓN ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LAS REBAJAS DE LA ALICUOTA GENERAL DEL IVA Y SU FACTURACIÓN Por:     Gustavo A. Zambrano M           tavozam@gmail.com            @tavozambrano De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto N° 3.074 que declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional de fecha 11 de septiembre, el Presidente de la República mediante Decreto 3.085, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre, establece una rebaja de la alícuota general del IVA en un 3% y 5% cuando los pagos se realicen a través de medios electrónicos. Es importante ilustrar a los lectores interesados en el tema, que el referido artículo 3 del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en el que se fundamenta el señor presidente para modificar las alícuotas del impuesto, señala que… podrá dictar medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias…
PROVIDENCIA SNAT/2017/0048 SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO DE LA REBAJA DEL 3% o 5% DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IVA (Gaceta Oficial N° 41.244 de fecha 26 de septiembre de 2017) ________________________________________________________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) SNAT/2017/0048 Caracas, 21 de septiembre de 2017 Años 207°, 158° Y18° El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha
ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LAS REBAJAS DE LA ALICUOTA GENERAL DEL IVA Por:     Gustavo A. Zambrano M           tavozam@gmail.com            @tavozambrano De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto N° 3.074 que declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional de fecha 11 de septiembre, el Presidente de la República mediante Decreto 3.085, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre, establece una rebaja de la alícuota general del IVA en un 3% y 5% cuando los pagos se realicen a través de medios electrónicos. Es importante ilustrar a los lectores interesados en el tema, que el referido artículo 3 del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en el que se fundamenta el señor presidente para modificar las alícuotas del impuesto, señala que… podrá dictar medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias…con la finalidad de resolver la
RESUMEN DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL COBRO POR EL VISADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO ANTE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Por:     Gustavo A. Zambrano M           tavozam@gmail.com            @tavozambrano TRIBUNAL:  TSJ-Sala Político-Administrativa        SENTENCIA N°:       00993 FECHA: 09 de agosto de 2017 TIPO DE RECURSO: Nulidad por inconstitucionalidad e Ilegalidad PARTE SOLICITANTE: Laura Álvarez Yépez, Juan Carlos Arends, Raúl A. Camargo, Rafael Y. Carvajal, Harold Márquez, Osvaldo Sayago Carrero y Asdrúbal Valera ACTO IMPUGNADO: Reglamento Único de Visado de los estados financieros y otras actuaciones del contador público, el cual entró en vigencia el 1 de marzo de 2000;         y s e extiende al Reglamento de Visado de estados financieros y otras actuaciones del contador público