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Mostrando entradas de agosto, 2012
Providencia 003 Exhibición y presentación de documetos ante una inspección donde presten servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social (Gaceta Oficial Nº 39.788 del 28 de octubre de 2011) _______________________________________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES PRESIDENCIA CARACAS-VENEZUELA Caracas, 20 de septiembre de 2011 AÑO 200º y 152º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 003 La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto Nº 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e

ADUANAS

OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LOS PERMISOS, CERTIFICADOS, REGISTROS O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EXIGIDO EN EL ARANCEL DE ADUANAS PARA LA NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS   E-mail: tavozam@gmail.com Considero un tema de importancia en los actuales momentos, la situación surgida con relación a la aplicación de la pena de comiso de mercancías importadas cuando éstas están sometidas a una restricción arancelaria o permiso por parte de alguna autoridad gubernamental nacional o extranjera, de acuerdo a las exigencias señaladas en el cuerpo normativo del Arancel o en otras disposiciones sublegales emitidas al respecto, siendo esto último, otra discusión legal al respecto. Nos establece la Ley Orgánica de Aduanas, en su artículo 114: “Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancía sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá al contraventor el pag
DecretoN° 9.133, Se exoneran del IVA importación realizadas por los Órganos y Entes dela Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Programa deSeguridad Social para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial Nº 39.985 del 14 de agosto de 2012) Decreto Nº 9.133                                                                            14 de agosto de 2012 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política ycalidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación delEstado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condicionesmorales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandatodel pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 delartículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y deconformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código
TRIBUNALES CONTENCIOSO TRIBUTARIO SON COMPETENTES PARA CONOCER LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES RELATIVAS A LAS LICENCIAS DE EXPENDIO DE LICORES DICTADAS POR LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CAMBIO DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL Por:       Gustavo A. Zambrano M.             tavozam@gmail.com Recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa emitió una sentencia en la que realiza un cambio de criterio jurisprudencial que reiteradamente había sostenido desde el año 2006, sobre los tribunales competentes para conocer los recursos contenciosos que ejercían los contribuyentes o administrados contra los actos administrativos dictados por las Administraciones Tributarias Nacionales y Municipales, en materia de autorizaciones o licencias para el expendio de bebidas alcohólicas y sus renovaciones.   Esta sentencia, a la que me estoy refiriendo, fue dictada el 10 de julio de 2012, bajo el Nº 00853 del expediente Nº 2012-0684, cuyos litiga