DecretoN° 9.133, Se exoneran del IVA importación realizadas por los Órganos y Entes dela Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Programa deSeguridad Social para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
(Gaceta Oficial Nº 39.985 del 14 de agosto de 2012)
Decreto Nº 9.133                                                                            14 de agosto de 2012

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política ycalidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación delEstado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condicionesmorales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandatodel pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 delartículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y deconformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código OrgánicoTributario y artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley queEstablece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros,

JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO
Ministro del Poder Popular de Planificación yFinanzas

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según DecretoN° 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

CONSIDERANDO
Que es política del Estado propiciar condiciones económicas favorables para la vida de los ciudadanos, fortaleciendo el bienestar social a través delotorgamiento de beneficios socio-económicos,

CONSIDERANDO
Que espolítica del Estado promover las relaciones comerciales con otros países, que permitan la adquisición de bienes a más bajos costos para destinarlos al consumo de los ciudadanos,

CONSIDERANDO
Que espolítica del Estado promover el bienestar de los ciudadanos que conforman la Fuerza Armada Bolivariana, como componente vital para el sustento de lademocracia,

CONSIDERANDO
 Que espolítica del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para laimportación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los finesmencionados en los considerandos anteriores.

DECRETA

Artículo 1°. Seexoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente al Programa de Seguridad Social para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que se señalan acontinuación:

 ITEM       CÓDIGO ARANCELARIO NACIONAL    DESCRIPCIÓN ARANCELARIA   DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA     CANTIDAD
   1                 8703.22.00.90                             Los  demás                   Vehículo  Marca Chevrolet
                                                                                                                 Modelo: Corsa Motor:
                                                                                                                1.4 Litros, Año: 2012 - 2013       8.000

Artículo 2º: A losfines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, losbeneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante larespectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:

1).- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2).- La factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de laAdministración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisiciónde los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior
3).- Licencia de importación emitida por el Ministerio del Poder Popular parael Comercio.

Artículo 3º. Lasimportaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en elartículo 1° del presente Decreto, deben efectuarse en la misma Oficina Aduaneraelegida por el beneficiario de la exoneración.
La Oficina Aduanera de Ingreso debe llevar un registro de las operaciones deimportación exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique lafecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienesimportados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto delImpuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos,derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
Para el caso de importaciones parciales de los bienes muebles corporalesseñalados en el artículo 1º de este Decreto, la oficina aduanera de ingresodeberá llevar un control de los saldos pendientes por importar, hasta cubrirlas cantidades objeto de la exoneración establecida en este Decreto.
En caso que el Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional requiera realizar operaciones de importaciones definitivas de los bienes mueblescorporales por una Aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la Oficina Aduanera de Ingreso.

Artículo 4º. La evaluaciónperiódica a que se contrae el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando encuenta las variables siguientes:
Área Ponderación Calidad de los bienes muebles corporales exonerados. 40%Destinación de los bienes muebles corporales exonerados. 30% Cumplimiento delobjetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales exonerados.30% Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento delos resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultadosesperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado deeste índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas paracada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de laactividad u operación exonerada.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimientode las metas establecidas. Este rango relevante se ubicará entre un cien porciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); quedando sujeto a lacondición que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debeser distinto a cero por ciento (0%).
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación,cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por casofortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos,se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado enel semestre evaluado.

Artículo 5º. La evaluación serealizará semestralmente de acuerdo con los parámetros que determine elServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de laactividad u operación exonerada.
Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultadosesperados conforme lo previsto en el presente Decreto, el Ministro del PoderPopular de Planificación y Finanzas en coordinación con el Ministro del PoderPopular para la Defensa.

Artículo 6º.Perderán el beneficio de exoneración, los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, que no cumplan con:

1. La evaluación periódica establecida en los artículos 4 y 5 de este Decreto ycon los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de Aduanas y sus Reglamentos. Artículo 7º. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Disposiciones Finales

Primera. Queda derogado el DecretoN° 8.780, de fecha 25 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.850, defecha 25 de enero de 2012, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Segunda. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular de Planificacióny Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de dos mil doce. Años202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la RevoluciónBolivariana. Ejecútese,

(L.S.)
JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO

Refrendado

Comentarios

Entradas populares de este blog

Providencia sobre Facturación Nº 00071

PROVIDENCIA 0071 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS