NO ESTÁ PERMITIDO FACTURAR POR CUENTA DE TERCERO A TRAVÉS DE MÁQUINAS FISCALES
 
 
Por:    Gustavo A. Zambrano M.
           tavozam@gmail.com
           @tavozambrano
 
He notado en estos últimos días, contribuyentes que realizan operaciones por cuenta de terceros documentándolas, en facturas emitidas a través de máquinas fiscales, cualquiera sea su modalidad (registradora fiscal, impresora fiscal o punto de venta fiscal). Esta práctica es verdaderamente contraria a las disposiciones contenidas en la Providencia Administrativa 0071, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, que establece el régimen general de emisión de facturas y otros documentos fiscales.
 
 
Como todos sabemos, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre la Renta (ISLR), pueden realizar operaciones de venta de bienes propios o de terceras personas, en este último caso, estamos en presencia de una intermediación para concretar la venta final de los bienes entregados al intermediario.

 
También podemos observar, que existen operaciones de venta o prestación de servicios no realizadas por el intermediario, pero que sin embargo, se documentan en facturas emitidas por el tercero mediador; como ejemplo ilustrativo tenemos el caso de las clínicas, en ella vemos reflejadas generalmente operaciones de servicios realizadas por el propio prestador (Médicos, laboratorios, servicios de restaurantes, etc) pero documentadas en facturas de la clínica. Vemos así que la Clínica no prestó el servicio, el servicio fue prestado directamente al paciente por el médico o por el laboratorio; pero la clínica proporcionó su documentación fiscal para amparar esas operaciones realizadas por los terceros.

 
Ambas modalidades están recogidas y reglamentadas en la Providencia Administrativa 0071, sometiendo a ciertas condiciones y requisitos esta forma de documentar estas operaciones de intermediación. El artículo 32 obliga al emisor de estas facturas por cuenta de tercero, a señalar los datos de identificación del tercero por cuenta de quien se factura (nombre o razón social y RIF), así como la descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Debe especificarse el monto total de la base imponible del IVA, el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento, exonerado o no sujeto. Debe también sellarse el monto total del IVA.

 
Por otra parte, nuestras normas en materia de emisión de documentos fiscales, establecen la existencia de tres (3) medios para emitir facturas, notas y guías fiscales, ellos son: formatos, formas libres y la máquina fiscal. En este último caso tenemos a su vez, tres (3) dispositivos denominados, registradora fiscal, impresora fiscal y punto de venta fiscal.

 
De acuerdo al artículo 8 de la Providencia Administrativa 0071, existen un grupo de contribuyentes que se encuentran obligados al uso de máquinas fiscales para documentar todas sus operaciones de venta o prestación de servicios, es decir, este grupo de sujetos no tienen la libertar de usar otro medio distinto para facturas sus operaciones. Sin embargo, el mismo instrumento autoriza sólo a utilizar formatos, cuando se encuentre el sujeto pasivo incurso en algunas de las causales previstas en el artículo 11 del mismo instrumento normativo; solo en esos casos es que debe utilizar formatos y abandonar la máquina fiscal para respaldar una operación.

 Veamos que señala el artículo 11 antes referido:   
 
“Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 8 de esta Providencia Administrativa, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de débito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas:
1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma debe anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.
2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.
3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.
4. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.
5. El usuario realice operaciones de exportación.
6. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí señalados.
7. El usuario realice operaciones en donde debe emitir más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos.
Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”(Destacado del autor)


Como podemos evidenciar de la norma transcrita, los usuarios de máquinas fiscales cuando se encuentre inmerso en algunas de las circunstancias definidas en la norma, deberán imperativamente utilizar el “formato”, como medio de emisión para documentar sus operaciones, una vez cesada la circunstancia que motivó su utilización, deberá retornar al uso de la máquina fiscal para sus operaciones habituales.


Llama la atención, que dentro de las circunstancias para el uso excepcional del “formato” como medio de facturación, nos encontramos con el numeral 4, referido a la realización de operaciones por cuenta de terceros, es decir, que cuando un usuario de máquinas fiscales realice ventas o prestaciones de servicios por cuenta de terceras personas, deberá apartarse del uso de la máquina fiscal y proceder a documentar sus operaciones como intermediario, a través de los formatos que debe poseer y estar a disposición en el establecimiento del contribuyente, cumpliendo además con los requisitos establecidos en el artículo 32 de dicha Providencia Administrativa.


No tiene el usuario de máquinas fiscales, la libre elección de documentar sus operaciones como intermediario, a través de la máquina fiscal o del “formato”, la norma señala categóricamente, que cuando se realice operaciones por cuenta de terceros, deberá emitir facturas y demás documentos fiscales a través del “formato” descartando de plano, la posibilidad de documentar esa operación a través de la máquina fiscal. Igual situación ocurre con el supuesto de ventas de exportación.


Aún cuando la máquina fiscal permita incorporar los requisitos señalados en el artículo 32 de la Providencia antes referida (los datos de identificación del tercero por cuenta de quien se factura, la descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto, señalarse venta conforme al artículo 10 de la ley IVA, etc.), no puede el usuario facturar esa operación por cuenta de tercero a través de dicho dispositivo. Es probable que la máquina fiscal, generalmente en las impresoras fiscales, existan campos abiertos, que el software del equipo los utilice para agregar los requisitos del artículo 32, aún en estos casos, no puede utilizarse esa factura para documentar la ventas de terceros, tal y como se dejo claro en el punto anterior.


Es por ello,  que al comenzar el presente análisis manifesté, que la emisión de facturas a través de máquinas fiscales para documentar operaciones por cuenta de terceros, constituye un incumplimiento a las obligaciones formales contenidas en la Providencia Administrativa 0071, acarreando las consecuencia de la infracción a la normativa tributaria nacional, sancionada con multa expresada en unidades tributarias.  


Espero haber contribuido con los lectores, en tratar un tema de mucha actualidad en el acontecer tributario nacional. Nos contactamos nuevamente los próximos días con otro asunto de interés para todos.

Comentarios

  1. Como se hace cuando se factura por cuenta de terceros pero quien cancela es Contribuyente especial?. La retencion del % de IVA la hace a nombre de quien? de la empresa que "presta" su factura o del que realmente presta el servicio o tercero

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  2. Buen Día. En el caso de un laboratorio clínico en el cual se adquirio un software de facturación, si la facturación se realizara en "formatos" los cales traerán preimpresos numero de factura y numero de control, de igual forma debo tener talonario de facturas de contingencia, cierto.? Le agradecería enormemente si tuviese algún modelo de factura para este tipo de contribuyente.

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  3. hola en el caso de las imprentas, pueden emitir factura del sercio de eleboración de talonarios factura para un intermediario, detallando el trabajo realizado. Agradezco sus comentarios

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  4. COMO SE APLICA LA RETENCIÓN DE ISLR A AGENCIAS DE VIAJE POR VENTA DE BOLETOS AÉREOS?

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    1. Las Agencias de Viajes hacen dos facturas cada vez que venden boletos aéreos. Una en nombre de terceros, que es la factura por los boletos aéreos y otra de Cargos por Servicios, donde se cobra el servicio realizado como tal. A la primera no se le hace retención de ISLR, solamente se le retendrá a la factura de Cargos por Servicios.

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  5. GRACIAS, EXCELENTE EXPLICACIÓN. SALUDOS!

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  6. GRACIAS, EXCELENTE EXPLICACIÓN. SALUDOS!

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  7. Buenas tardes profesor Zambrano tengo una empresa q esta en etapa preoperativa la cual posee una plataforma donde prestará sus servicios como intermediario entre el usuario y establecimientos (peluquerías talleres etc) como es el proceso de facturación quien factura como IVA a terceros aplica art 61 de la ley gracias

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  8. Buenas tardes!! tengo claro que el islr se calcula en la base de una factura lo que no tengo claro es como distinguir si dicho impuesto aplica a una determinada factura, cual monto debo "mirar" para saber si aplica o no, el total o la base?????

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  9. BUENAS NOCHES MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE TENGO UNA AGENCIA DE VIAJES, NO SOY IATA Y A PARTIR DEL ESTE MES DE JULIO SOY CONTRIBUYENTE ESPECIAL. LA AGENCIA DE VIAJES A CUAL LE COMPRO LOS BOLETOS ME ESTA PIDIENDO LA RETENCIÓN DE LAS LINEAS AÉREAS Y DEL SERVICIO ( IVA Y ISLR) Y MI CONTADOR ME DICE QUE SOLO TENGO QUE HACER LA RETENCIÓN DEL IVA Y ISLR DEL SERVICIO. QUE ES LO CORRECTO???

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