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Providencia N° 003/2014 Criterios Contables Generales para la Determinación de Precios Justos (Gaceta Oficial Nº 40.351 del 7 de febrero de 2014) __________________________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS Caracas, 07 de febrero de 2014 203º, 154º y 14º Providencia Administrativa Nº 003/2014 La Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), designada mediante Decreto N° 750, de fecha 24 de enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.341 de fecha 24 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8, 12, numerales 1, 2, 6, 16; 20, numerales 2, 6 y 7; 25, 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, de fecha 23 de enero de 2014; Por cuanto, el
LA SANCIÓN POR NO REEMBARCAR LOS CONTEINER EN EL TIEMPO ESTIPULADO ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS Por:    Gustavo A. Zambrano M            tavozam@gmail.com          @tavozambrano En esta oportunidad abordamos un tema de aduanas que ha traído en los últimos tiempo, algunos criterios aplicado por el SENIAT al momento de aplicar sanciones por no reembarcar los conteiner dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada al territorio aduanera nacional. La Administración  Aduanera sostiene que la sanción aplicable corresponde a la señalada en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA). Por otra parte, existe la otra corriente que afirma que la sanción correspondiente por este incumplimiento debe ser sancionado por el artículo 121 numeral 6” de la LOA. En efecto, de acuerdo al contenido de los artículos 79, 80 y 81 del Reglamento de la LOA “…cuando un conteiner sea un elemento de equipo de transporte, destinado a prestar un ser
TIPS QUE DEBEN CONOCER LAS PERSONAS NATURALES PARA PREPARAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) 2014 Por:    Gustavo A. Zambrano M            tavozam@gmail.com          @tavozambrano Nos encontramos nuevamente para contribuir en esta oportunidad con la preparación de la declaración del ISLR de las personas naturales para el ejercicio 2013, el cual deberá cumplirse antes del lunes 31 de marzo del presente año. A continuación les presento 10 aspectos relevantes a considerar para esta obligación tributaria: 1. Están obligados a declarar el ISLR todas las personas naturales residentes en el país que obtengan un   enriquecimiento global neto anual   superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) equivalentes a Bs. 107.000,00 durante el año civil 2013. Las personas residentes en la República Bolivariana de Venezuela a los fines tributarios, son aquellas que permanecieron en su territorio por más de ciento ochenta y tres (183) días de manera continua o discon