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COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO 2.266 QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL ISLR DE LAS PERSONAS NATURALES  RESIDENTES DE 3.000 UT. Presento algunos comentarios de interés sobre el Decreto antes identificado. El ánimo que motiva este análisis, es simplemente para compartir algún punto de vista y generar el debate sobre el mismo. 1. El beneficio fiscal de exoneración aplica para el ejercicio 2015 , cuyo hecho imponible sucedió el 31 de diciembre de 2015, pero que se hace exigible el 31 de marzo de 2016, conforme lo estatuye el Reglamento General de la Ley. Este beneficio de exoneración se aplica a un ejercicio ya finalizado, lo que representa una retroactividad de la norma nueva a hechos ocurridos antes de su vigencia. Esta afirmación pareciera estar reñida con el principio general de la irretroactividad de las normas legales previsto en los artículos 24 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Tributario. La excepción al principio de irretroactividad, es decir puede aplicarse la
DECRETO NO 2.266 SE EXONERA DEL PAGO DEL ISLR LOS ENRIQUECIMIENTO NETO ANUAL DE FUENTE TERRITORIAL OBTENIDO POR LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS, HASTA POR UN MONTO EN BOLÍVARES EQUIVALENTE A 3.000 U.T. (Gaceta Oficial Nº 40.864 de fecha 08/03/2016) ____________________________________________________________________ Decreto 2.266                                                                                     08 de marzo de 2016 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República DECRETO Artículo 1º Se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolív