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Mostrando entradas de 2013
EXONERACIÓN DEL ISLR POR LAS OPERACIONES DE LOS PROYECTOS DE  RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN Y DESPACHO DEL MINERAL DE HIERRO EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE VENEZUELA Y CHINA. (GACETA OFICIAL Nº 40.262 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2013) ____________________________________________________________________________________ DECRETO N° 447                                                                                                            01 de octubre de 2013 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de l
OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SENIAT LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL CONTRIBUYENTE     Por:   Gustavo A. Zambrano M.             tavozam@gmail.com             @tavozambrano En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.262 del 01 de octubre de 2013, se publicó la Providencia Administrativa número 0066, en él se exige a todas las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que estén obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), la obligación de suministrar electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la actividad económica principal desarrollada por el sujeto obligado. De acuerdo a la Providencia Administrativa 0048 (G.O 40.214 del 25/07/2013) que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), están obligados a inscribirse en el Registro único, i) todas las personas naturales, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados po
I.P.C. O I.N.P.C. GRAN DILEMA PARA EL CÁLCULO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL Por:    Gustavo A. Zambrano M.             tavozam@gmail.com             @tavozambrano Vamos a tocar en esta oportunidad un tema de suma importancia para el cálculo del Impuesto sobre la Renta, como lo es, la utilización del  Índice de Precio al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas o el Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC), para determinar el resultado del ajuste por inflación fiscal que se sumará y restará de la renta neta para establecer la base imponible para el cómputo del impuesto del ejerció fiscal correspondiente. Sostengo que se trata de una tesis de suma importancia, ya que desde el año 2008, el Banco Central de Venezuela (BCV) conjuntamente con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) publicaron una resolución en el que se ordena utilizar como indicador para el cálculo del ajuste por inflación , el Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC), lo qu
DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DEL IMPUESTO SUCESORAL.   Por:     Gustavo A. Zambrano M.            tavozam@gmail.com             @tavozambrano   El día 29 de julio del presente año, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.216, la Providencia Nº 0050 en el que se obliga a los herederos y legatarios a presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que sustituyan las presentadas bajo este sistema electrónico . Esta obligación se encuentra vigente desde el 29 de julio del presente año   Para el caso de haber presentado la declaración sucesoral originaria de forma manual y se necesite presentar una declaración sustitutiva luego de estar vigente la Providencia Nº 0050, las misma debe presentarse de manera manual, es decir, no aplica la declaración electrónica sustitutiva cuando la original fue presentada de forma manual. Se ratifica la obligación de presentar la declaración sucesora
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN DE  ISLR  En esta Providencia Administrativa lo que se refleja como novedoso es la obligación de las Personas Naturales que en sus declaraciones definitivas o estimadas arrojen pago de impuesto, deberán presentar estas declaraciones de forma electrónica, es decir, se elimina la posibilidad a ellos, de seleccionar entre la declaración manual o electrónica. La Providencia Administrativa 0103 (publicada en la G.O. del 30/10/2009) daba esta posibilidad a las personas naturales que no fueran empleados públicos. De ahora en adelante siempre la declaración de estos sujetos será de forma electrónica. Los funcionarios públicos eran las únicas personas naturales obligadas a presentar declaración electrónica. El resto de los contribuyentes, siempre estuvieron obligados a presentar la declaración de forma electrónica sin posibilidad de presentarla manual, por lo tanto, esta Providencia no tiene nuevas obligaciones para ellos. Como podrán ob
CAMBIOS RELEVANTES EN LAS NUEVAS PROVIDENCIAS DE RETENCIONES DEL IVA   Por:     Gustavo A. Zambrano M.            tavozam@gmail.com             @tavozambrano   El día lunes 20 de mayo fueron publicadas sendas Providencias Administrativas identificadas con los números 0029 y 0030, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170, en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los Órganos y Entes Públicos y Sujetos Pasivos Especiales, incluyendo en estos últimos a los comercializadores de metales y piedras preciosas, respectivamente. En primer lugar debemos destacar, que aún cuando están publicadas en Gaceta Oficial, las mismas no están vigente, sino a partir del 01 de julio del presente año, de acuerdo a los estipulado los artículos 25 (Prov. 0029) y 23 (Prov. 0030). De esta manera, esta corta vacation legis debe servir para que los agentes de retención realicen sus ajustes, para cumplir con la nueva normativa. Podemo