PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN DE  ISLR

En esta Providencia Administrativa lo que se refleja como novedoso es la obligación de las Personas Naturales que en sus declaraciones definitivas o estimadas arrojen pago de impuesto, deberán presentar estas declaraciones de forma electrónica, es decir, se elimina la posibilidad a ellos, de seleccionar entre la declaración manual o electrónica. La Providencia Administrativa 0103 (publicada en la G.O. del 30/10/2009) daba esta posibilidad a las personas naturales que no fueran empleados públicos. De ahora en adelante siempre la declaración de estos sujetos será de forma electrónica. Los funcionarios públicos eran las únicas personas naturales obligadas a presentar declaración electrónica.

El resto de los contribuyentes, siempre estuvieron obligados a presentar la declaración de forma electrónica sin posibilidad de presentarla manual, por lo tanto, esta Providencia no tiene nuevas obligaciones para ellos.
Como podrán observar del contenido de la nueva Providencia Administrativa, existe un error materia en la identificación de los artículos, del 4  pasa al artículo 6, omitiendo el artículo 5. Este error puede ser en la continuidad del articulado, o por el contrario, se omitió la transcripción de una norma identificada con el número 5,  lo cual posiblemente en los próximos días, se publicará un aviso oficial corrigiendo dicho error material
A continuación les presento el contenido íntegro de la Providencia 0034 vigente desde el  18 de junio de 2013:
Providencia 0034 Se establece el deber de presentación electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
(Gaceta Oficial Nº 40.190 del 17 de junio de 2013)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Nº SNAT/2013/0034
                                                                                              Caracas, 17 de junio de 2013
                                                                                                          AÑOS 203º y 154º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en el artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 904 del 14/03/2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.409 del 21 de marzo de 2002,

dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1
Presentación de la declaración
Las personas naturales, las personas Jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

Artículo 2
Plazos para presentación de la declaración
Las declaraciones relativas al Impuesto Sobre la Renta de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 3
Forma de realizar el pago
Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 4
Sujetos Pasivos Especiales
Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2009-0034 de fecha 05/05/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.171 de la misma fecha.
Artículo 6
Obligación de las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales
Las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del Impuesto sobre la Renta DPNR-25, DPNNR-25, DPJ 26, EPJ 28 y EPN 29.
Artículo 7
Definición de Portal Fiscal
A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
Artículo 8
Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 9
Derogatoria
Se deroga la Providencia Administrativa Nº 0949 del 31/10/2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.319 del 22/11/2005 y la Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0103 del 03/10/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.296 del 30/10/2009.
Artículo 10
Vigencia
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los 17 días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

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