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ACTUALIZACIÓN ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LAS REBAJAS DE LA ALICUOTA GENERAL DEL IVA Y SU FACTURACIÓN Por:     Gustavo A. Zambrano M           tavozam@gmail.com            @tavozambrano De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto N° 3.074 que declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional de fecha 11 de septiembre, el Presidente de la República mediante Decreto 3.085, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre, establece una rebaja de la alícuota general del IVA en un 3% y 5% cuando los pagos se realicen a través de medios electrónicos. Es importante ilustrar a los lectores interesados en el tema, que el referido artículo 3 del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en el que se fundamenta el señor presidente para modificar las alícuotas del impuesto, señala que… podrá dictar medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias…
PROVIDENCIA SNAT/2017/0048 SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO DE LA REBAJA DEL 3% o 5% DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IVA (Gaceta Oficial N° 41.244 de fecha 26 de septiembre de 2017) ________________________________________________________________________________ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) SNAT/2017/0048 Caracas, 21 de septiembre de 2017 Años 207°, 158° Y18° El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha
ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LAS REBAJAS DE LA ALICUOTA GENERAL DEL IVA Por:     Gustavo A. Zambrano M           tavozam@gmail.com            @tavozambrano De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto N° 3.074 que declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional de fecha 11 de septiembre, el Presidente de la República mediante Decreto 3.085, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre, establece una rebaja de la alícuota general del IVA en un 3% y 5% cuando los pagos se realicen a través de medios electrónicos. Es importante ilustrar a los lectores interesados en el tema, que el referido artículo 3 del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en el que se fundamenta el señor presidente para modificar las alícuotas del impuesto, señala que… podrá dictar medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias…con la finalidad de resolver la