DECLARACIÓN ELECTRÓNICA DEL IMPUESTO SUCESORAL.
 
Por:    Gustavo A. Zambrano M.
           tavozam@gmail.com
            @tavozambrano
 
El día 29 de julio del presente año, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.216, la Providencia Nº 0050 en el que se obliga a los herederos y legatarios a presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que sustituyan las presentadas bajo este sistema electrónico. Esta obligación se encuentra vigente desde el 29 de julio del presente año
 
Para el caso de haber presentado la declaración sucesoral originaria de forma manual y se necesite presentar una declaración sustitutiva luego de estar vigente la Providencia Nº 0050, las misma debe presentarse de manera manual, es decir, no aplica la declaración electrónica sustitutiva cuando la original fue presentada de forma manual.

Se ratifica la obligación de presentar la declaración sucesoral dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

Recuerda que para poder presentar la declaración sucesoral vía electrónica, la comunidad hereditaria deberá inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), es decir, la sucesión debe solicitar el RIF vía también electrónica como lo indica la Providencia Nº 0048 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.214 del 25707/2013 y llevar los recaudos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del último domicilio del causante.

Para realizar la declaración sucesoral vía electrónica, debe registrarse en el portal fiscal, a través de la creación de un usuario y clave, a los fines de poder cumplir con su obligación formal de presentación y obligación materia de pagar el tributo en caso de generarse el mismo.
 
Una vez registrada la declaración sucesoral, los herederos o legatarios podrán optar  por realizar el pago del impuesto que se haya generado, a través de transferencia electrónica por algunos de los bancos habilitados con esta posibilidad, o podrá realizar el pago manualmente, imprimiendo los comprobantes que genere el sistema y presentarlo en taquillas de los bancos receptores de fondos nacionales.

Si la declaración sucesoral es presentada antes del vencimiento legal del plazo de los 180 días hábiles, y la misma arroja impuesto a pagar superior a cincuenta (50) UT, los herederos pueden fraccionar el pago del tributo hasta en 4 porciones mensuales y consecutivas. En caso de haber presentado la declaración después del vencimiento de dicho plazo, no podrá optar en fraccionar el pago del tributo, sino que deberá efectuar el pago total en una sola porción.

Debe recordarse que tanto la declaración como el pago deben realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles de haberse aperturado la sucesión.

El representante de la sucesión, deberá presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos donde se encuentren los bienes del causante, el formulario emitido por el sistema, dos (2) copias del anverso y reverso de la declaración sucesoral registrada y el comprobante del pago, en caso de que lo hubiere; todo ellos conjuntamente con los demás recaudos que al efecto sean requeridos, para la verificación y emisión del certificado de solvencia o liberación.

Es importante destacar, que con la entrada en vigencia de la referida providencia y la regulación del medio electrónico para la presentación de la declaración sucesoral, la Administración Tributaria no tomó en cuenta la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley del Abogados que señala que "...los Jueces, Registradores, Notarios y los Inspectores Fiscales se abstendrán de protocolizar o dar curso a las declaraciones de herencia, si dichos documentos no han sido redactados por un abogado en ejercicio. En los formularios editados por el SENIAT, existía en la planilla de la declaración "Forma 32" un espacio destinado a colocar los datos del abogado que preparaba la declaración y su rúbrica como señal de cumplir con la exigencia establecida en la norma antes señalada. Hoy con esta declaración electrónica no existe en el formato indicado en el Portal Fiscal el cumplimiento de esta exigencia, por lo que constituirá un tema de discusión entre las autoridades tributarias y el gremio de abogados que defienden el contenido del artículo 6 de la ley que regula su ejercicio profesional.

En lo que respecta al impuesto sobre donaciones, las declaraciones correspondientes continuarán siendo presentadas en forma manual, a través del Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32" y al pago que se genere deberá efectuarse con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "PS-32".

A continuación les proporciono el texto íntegro de la Providencia Nº 0050 que establece la obligación de presentar electrónicamente la declaración sucesoral.
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
(SENIAT)
Nº SNAT/2013-0050
Caracas, 29 de julio de 2013
AÑOS 203º y 164º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 9 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del artículo 146 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.306, de fecha 17 de octubre de 2001.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
 
Artículo 1
Presentación de la declaración
Los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

Artículo 2

Plazos para presentación de la Declaración
Las declaraciones relativas al impuesto sobre sucesiones de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 3

Forma de realizar el Pago
Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4
Definición de Portal Fiscal
A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

Artículo 5
Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 6
Disposiciones transitorias
Las declaraciones sustitutivas correspondientes a declaraciones sucesorales efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, deberán ser presentadas en forma manual, a través del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32".

Igualmente el pago correspondiente a las declaraciones sustitutivas indicadas en este artículo deberá efectuarlo con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "PS-32".

Artículo 7


Las declaraciones correspondientes al impuesto sobre donaciones, continuarán siendo presentadas en forma manual, a través del Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32" y al pago que se genere deberá efectuarse con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "PS-32".

Artículo 8

Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones obligados a declarar de forma electrónica, deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema, el comprobante del pago, en caso de que lo hubiere, y los recaudos que al efecto sean requeridos, para la verificación y emisión del certificado de solvencia o liberación.

Artículo 9

Vigencia
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Dado en Caracas a los días del mes de de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución.

Comuníquese y Publíquese. J
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Comentarios

  1. Estimados, gusto saludarles. Aprovecho este blog para hacerles una consulta ya que como cosa rara no he logrado comunicarme por el 08000-seniat. ¿Cuál es el procedimiento para realizar una declaración complementaria o sustitutiva de sucesiones por omisión de un bien inmueble, si la declaración original se realizó en forma manual antes de la entrada en vigencia de esta normativa? Yo tengo en mi poder la declaración, su solvencia, incluso las planillas de liquidación de multas pagadas. Ya tramité el RIF sucesoral e hice el registro electrónico pero por supuesto, al no existir una declaración originaria registrada, el sistema no entiende que la declaración que pretendo hacer es complementaria.

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