CAMBIOS RELEVANTES EN LAS NUEVAS PROVIDENCIAS DE RETENCIONES DEL
IVA
Por: Gustavo A. Zambrano M.
tavozam@gmail.com
@tavozambrano
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@tavozambrano
El día lunes 20 de mayo fueron publicadas sendas Providencias Administrativas
identificadas con los números 0029 y 0030, en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.170, en materia de retenciones del Impuesto al
Valor Agregado, correspondiente a los Órganos y Entes Públicos y Sujetos
Pasivos Especiales, incluyendo en estos últimos a los comercializadores de
metales y piedras preciosas, respectivamente.
En primer lugar debemos destacar, que aún cuando están publicadas en
Gaceta Oficial, las mismas no están vigente, sino a partir del 01 de julio del
presente año, de acuerdo a los estipulado los artículos 25 (Prov. 0029) y 23 (Prov.
0030). De esta manera, esta corta vacation legis debe servir para que los
agentes de retención realicen sus ajustes, para cumplir con la nueva normativa.
Podemos afirmar, que el único cambio relevante en ambas Providencias
Administrativas lo representa la obligación de efectuar retención sobre los
pagos realizados a través de tarjetas de débitos y créditos por parte del
agente de retención, circunstancia esta, que se encontraba excluida de las
obligaciones de efectuar retención por parte de los compradores o receptores de
bienes y servicios calificados como sujetos pasivos especiales o entes u
órganos públicos.
La Providencia Administrativa 0056 (Sujetos Pasivos Especiales) en su
artículo 3 define taxativamente cuáles operaciones se encuentran excluidas del
régimen de retenciones, es decir, no estaban sujetas a practicarle retención al
momento del pago o abono en cuenta, por parte del comprador de bienes o
receptos de servicios calificado como especial. Dentro de esas operaciones
excluidas del régimen, nos encontramos con el numeral 7 el cual señala “No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia
cuando… las operaciones
sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de
retención”. Al realizar la revisión del mismo artículo 3,
del nuevo instrumento normativo que aplicará a partir del 01 de julio,
observamos que fue eliminado esta supuesto de las exclusiones del régimen de
retenciones, por lo que, los contribuyentes del IVA calificados como sujetos
pasivos especiales por parte del SENIAT, deberán practicar las retenciones
correspondiente, cuando utilicen como medios de pagos las tarjetas de débitos o
de créditos expedidas por las instituciones financieras y proceder a enterar el
importe de la retención en la oficina receptora de fondos nacionales en la
forma y oportunidad prevista en dicha normativa.
Posiblemente, la Administración Tributaria durante la evaluación de estos
últimos 11 años de vigencia del régimen de retenciones de este impuesto
indirecto, pudo percatase de situaciones anómalas que desviaban el fiel
cumplimiento de los agentes de retención de sus obligaciones como responsables
directos e instituciones financieras que proveían de estos instrumentos
crediticios con la única finalidad de pagar bienes y servicios de montos
importantes, desviando de esta manera, el cumplimiento de las normas como
auxiliares de la Administración Fiscal que son los agentes de retención y
privando al Tesoro Nacional de recursos monetarios constantes.
Siguiendo con este aspecto, el artículo 14 de la nueva Providencia
Administrativa también ratifica que la retención se efectuará, sin importar el
medio de pago que se utilice, de esta manera, se reafirma la obligación de
retener, aún cuando el pago se realice por cualquier medio.
En virtud de esto, a partir del 01 de julio del presente año los sujetos
pasivos especiales deberán retener el IVA, cuando realicen sus pagos a los
proveedores de bienes y servicios a través de tarjetas de débitos y créditos.
Esta misma obligación la tendrán, los órganos y entes públicos
calificados como agente de retención de conformidad con la Providencia 0056-A,
ya que el nuevo instrumento (Prov. 0030) en su artículo 5 también eliminó de
sus exclusiones la modalidad de pago por tarjeta de débito y crédito como
circunstancia excluyente de la retención, lo que obligaría al agente de
retención a practicar la misma a partir del 01 de julio del presente año.
También en la nueva Providencia Administrativa de los órganos y entes
públicos, se eliminó de las exclusiones del régimen de retenciones el numeral 8
referido a los servicios de electricidad, agua,
aseo y telefonía, pagados con cargo a las cuentas bancarias de los agentes de
retención;
tal vez porque en la administración pública esté prohibido esta domiciliación
para el pago de estos servicios.
El resto de los cambios
efectuados a la Providencia 0056 y 0056-A no constituyen aspectos de fondo o
medulares, están dirigidos más que todo a redacción y formas, como ocurre en el
caso de la competencia para decidir los reintegros solicitados por los
contribuyentes producto de las retenciones efectuadas y enteradas; las nuevas
Providencias Administrativas atribuyen esa potestad a la Gerencias Regionales
de Tributos Internos del domicilio del contribuyente, anteriormente era el Jefe
de la División de Recaudación quien tenía es facultad de decisión. De esta
manera se eleva la responsabilidad al superior jerarca del jefe de División y es
el Gerente Regional el competente para decidir dichas solicitudes de reintegro
de retenciones.
En ambos instrumentos
normativos se unifican la denominación de Providencia Administrativa y no sólo
Providencia.
En ambas Providencias se elimina la disposición que eximía de
responsabilidad penal tributaria a los agentes de retención que incumplieron
con sus obligaciones durante la transición de las providencias anteriores a la
56 y 56-A, ya que no se justifica después de haber transcurrido prácticamente
más de 10 años desde que se implemento este régimen de recaudación del IVA.
Se elimina en todos los casos, la exclusividad del Banco Industrial de
Venezuela como taquilla receptora de fondos nacionales provenientes de
retenciones, y se deja abierta lo que en la práctica sucede, la posibilidad de
utilizar cualquier oficina receptora autorizados para tal fin.
Otro aspecto que podemos es la eliminación de las disposiciones que
establecen reglas para manejar una transitoriedad sobre los saldos acumulados
bajo las normas anteriores a la 0056 o 0056-A en materia del procedimiento de
reintegro de retenciones, ya que no existe en la actualidad saldos desde esa
época, ni tampoco a estas altura se presentarán solicitudes de reintegro para
esos períodos anteriores a dichas providencias.
Por último, debo afirmar que estas reformas no solucionaron uno de los
aspectos debatidos en un estudio anterior, sobre los requisitos del comprobante
de retención y sobre el cual le SENIAT se ha pronunciado a través de consulta,
me estoy refiriendo al requisito del número de control que debe registrarse en
el comprobante y en la declaración informativa por parte del agente de
retención. En efecto, el artículo 18 numeral 6 de la Providencia Administrativa
0030 exige que el comprobante de retención debe lleva anotado el numero de
control de la factura emitida por el proveedor, pero resulta que cuando la
factura emitida por el proveedor es a través de máquina fiscal, ese documento
carece de dicha información, lo que imposibilita al agente de retención cumplir
con esa información. La Administración Fiscal a señalado en varias consultas
que se sustituya ese número por el número del serial de la máquina fiscal; sin
embargo, considero que se perdió una oportunidad para dejar claro esa exigencia
estipulada por el SENIAT.
Espero haber contribuido con mis lectores, en satisfacer sus inquietudes
sobre un tema de actualidad, en el acontecer tributario nacional. Nos
contactamos nuevamente los próximos días con otro asunto de interés para todos.
Excelente y muy sencilla su explicacion muchas gracias Isabel M
ResponderEliminarLAS COOPERATIVAS SE LE DEBE APLICAR IVA CUANDO CONTRATAN OBRAS A ENTES PUBLICOS EXISTE ALGUNAPROVIDENCIA QUE ASI LO DICTAMINE YA QUE TENGO UNA COOPERATIVA CONTRATANDO OBRA CON UNA ALCALDIA Y ME ESTAN RETENIENDO ESTE IMPUESTO.?????
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