CAMBIOS RELEVANTES EN LAS NUEVAS PROVIDENCIAS DE RETENCIONES DEL IVA
 
Por:    Gustavo A. Zambrano M.
           tavozam@gmail.com
            @tavozambrano

 
El día lunes 20 de mayo fueron publicadas sendas Providencias Administrativas identificadas con los números 0029 y 0030, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170, en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los Órganos y Entes Públicos y Sujetos Pasivos Especiales, incluyendo en estos últimos a los comercializadores de metales y piedras preciosas, respectivamente.

En primer lugar debemos destacar, que aún cuando están publicadas en Gaceta Oficial, las mismas no están vigente, sino a partir del 01 de julio del presente año, de acuerdo a los estipulado los artículos 25 (Prov. 0029) y 23 (Prov. 0030). De esta manera, esta corta vacation legis debe servir para que los agentes de retención realicen sus ajustes, para cumplir con la nueva normativa.

Podemos afirmar, que el único cambio relevante en ambas Providencias Administrativas lo representa la obligación de efectuar retención sobre los pagos realizados a través de tarjetas de débitos y créditos por parte del agente de retención, circunstancia esta, que se encontraba excluida de las obligaciones de efectuar retención por parte de los compradores o receptores de bienes y servicios calificados como sujetos pasivos especiales o entes u órganos públicos.

La Providencia Administrativa 0056 (Sujetos Pasivos Especiales) en su artículo 3 define taxativamente cuáles operaciones se encuentran excluidas del régimen de retenciones, es decir, no estaban sujetas a practicarle retención al momento del pago o abono en cuenta, por parte del comprador de bienes o receptos de servicios calificado como especial. Dentro de esas operaciones excluidas del régimen, nos encontramos con el numeral 7 el cual señala “No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia cuando… las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención”.  Al realizar la revisión del mismo artículo 3, del nuevo instrumento normativo que aplicará a partir del 01 de julio, observamos que fue eliminado esta supuesto de las exclusiones del régimen de retenciones, por lo que, los contribuyentes del IVA calificados como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT, deberán practicar las retenciones correspondiente, cuando utilicen como medios de pagos las tarjetas de débitos o de créditos expedidas por las instituciones financieras y proceder a enterar el importe de la retención en la oficina receptora de fondos nacionales en la forma y oportunidad prevista en dicha normativa.

Posiblemente, la Administración Tributaria durante la evaluación de estos últimos 11 años de vigencia del régimen de retenciones de este impuesto indirecto, pudo percatase de situaciones anómalas que desviaban el fiel cumplimiento de los agentes de retención de sus obligaciones como responsables directos e instituciones financieras que proveían de estos instrumentos crediticios con la única finalidad de pagar bienes y servicios de montos importantes, desviando de esta manera, el cumplimiento de las normas como auxiliares de la Administración Fiscal que son los agentes de retención y privando al Tesoro Nacional de recursos monetarios constantes.

Siguiendo con este aspecto, el artículo 14 de la nueva Providencia Administrativa también ratifica que la retención se efectuará, sin importar el medio de pago que se utilice, de esta manera, se reafirma la obligación de retener, aún cuando el pago se realice por cualquier medio.

En virtud de esto, a partir del 01 de julio del presente año los sujetos pasivos especiales deberán retener el IVA, cuando realicen sus pagos a los proveedores de bienes y servicios a través de tarjetas de débitos y créditos.

Esta misma obligación la tendrán, los órganos y entes públicos calificados como agente de retención de conformidad con la Providencia 0056-A, ya que el nuevo instrumento (Prov. 0030) en su artículo 5 también eliminó de sus exclusiones la modalidad de pago por tarjeta de débito y crédito como circunstancia excluyente de la retención, lo que obligaría al agente de retención a practicar la misma a partir del 01 de julio del presente año.

También en la nueva Providencia Administrativa de los órganos y entes públicos, se eliminó de las exclusiones del régimen de retenciones el numeral 8 referido a los servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados con cargo a las cuentas bancarias de los agentes de retención; tal vez porque en la administración pública esté prohibido esta domiciliación para el pago de estos servicios.

El resto de los cambios efectuados a la Providencia 0056 y 0056-A no constituyen aspectos de fondo o medulares, están dirigidos más que todo a redacción y formas, como ocurre en el caso de la competencia para decidir los reintegros solicitados por los contribuyentes producto de las retenciones efectuadas y enteradas; las nuevas Providencias Administrativas atribuyen esa potestad a la Gerencias Regionales de Tributos Internos del domicilio del contribuyente, anteriormente era el Jefe de la División de Recaudación quien tenía es facultad de decisión. De esta manera se eleva la responsabilidad al superior jerarca del jefe de División y es el Gerente Regional el competente para decidir dichas solicitudes de reintegro de retenciones.

En ambos instrumentos normativos se unifican la denominación de Providencia Administrativa y no sólo Providencia.
 
En ambas Providencias se elimina la disposición que eximía de responsabilidad penal tributaria a los agentes de retención que incumplieron con sus obligaciones durante la transición de las providencias anteriores a la 56 y 56-A, ya que no se justifica después de haber transcurrido prácticamente más de 10 años desde que se implemento este régimen de recaudación del IVA.

Se elimina en todos los casos, la exclusividad del Banco Industrial de Venezuela como taquilla receptora de fondos nacionales provenientes de retenciones, y se deja abierta lo que en la práctica sucede, la posibilidad de utilizar cualquier oficina receptora autorizados para tal fin.
 
Otro aspecto que podemos es la eliminación de las disposiciones que establecen reglas para manejar una transitoriedad sobre los saldos acumulados bajo las normas anteriores a la 0056 o 0056-A en materia del procedimiento de reintegro de retenciones, ya que no existe en la actualidad saldos desde esa época, ni tampoco a estas altura se presentarán solicitudes de reintegro para esos períodos anteriores a dichas providencias.
 
Por último, debo afirmar que estas reformas no solucionaron uno de los aspectos debatidos en un estudio anterior, sobre los requisitos del comprobante de retención y sobre el cual le SENIAT se ha pronunciado a través de consulta, me estoy refiriendo al requisito del número de control que debe registrarse en el comprobante y en la declaración informativa por parte del agente de retención. En efecto, el artículo 18 numeral 6 de la Providencia Administrativa 0030 exige que el comprobante de retención debe lleva anotado el numero de control de la factura emitida por el proveedor, pero resulta que cuando la factura emitida por el proveedor es a través de máquina fiscal, ese documento carece de dicha información, lo que imposibilita al agente de retención cumplir con esa información. La Administración Fiscal a señalado en varias consultas que se sustituya ese número por el número del serial de la máquina fiscal; sin embargo, considero que se perdió una oportunidad para dejar claro esa exigencia estipulada por el SENIAT.

Espero haber contribuido con mis lectores, en satisfacer sus inquietudes sobre un tema de actualidad, en el acontecer tributario nacional. Nos contactamos nuevamente los próximos días con otro asunto de interés para todos.

Comentarios

  1. Excelente y muy sencilla su explicacion muchas gracias Isabel M

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  2. LAS COOPERATIVAS SE LE DEBE APLICAR IVA CUANDO CONTRATAN OBRAS A ENTES PUBLICOS EXISTE ALGUNAPROVIDENCIA QUE ASI LO DICTAMINE YA QUE TENGO UNA COOPERATIVA CONTRATANDO OBRA CON UNA ALCALDIA Y ME ESTAN RETENIENDO ESTE IMPUESTO.?????

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