OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SENIAT LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL CONTRIBUYENTE
  
Por:   Gustavo A. Zambrano M.
            tavozam@gmail.com
            @tavozambrano

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.262 del 01 de octubre de 2013, se publicó la Providencia Administrativa número 0066, en él se exige a todas las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que estén obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), la obligación de suministrar electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la actividad económica principal desarrollada por el sujeto obligado.

De acuerdo a la Providencia Administrativa 0048 (G.O 40.214 del 25/07/2013) que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), están obligados a inscribirse en el Registro único, i) todas las personas naturales, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT; ii) todas las personas naturales, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que deban efectuar trámites ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública y iii) los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

Estos sujetos deberán suministrar la información dentro del plazo comprendido entre el 01 de octubre de 2013 hasta el 02 de enero de 2014. Esta información  deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del SENIAT.

Los sujetos que modifiquen total o parcialmente la actividad económica principal, después de haber suministrado la información requerida, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra dicha modificación,

Las personas naturales asalariadas y los de libre ejercicio profesional, que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), están exceptuados de cumplir con esta obligación formal.

El incumplimiento de la obligación de suministrar electrónicamente información relativa a la actividad económica principal de los sujetos obligados, constituye un incumplimiento a las deberes formales, cuya sanción se encuentra tipificada en los artículos 105 y 107 del Código Orgánico Tributario. En efecto, la omisión en suministrar esta información, se encuentra sancionada con multa de 30 UT conforme al artículo 107 del COT. El suministro de la información requerida realizada fuera del plazo antes señalado, se encuentra sancionado con 10 UT conforme al artículo 105 del mismo Código.  

.A continuación le transcribo el contenido íntegro de la Providencia Administrativa antes referida.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
(SENIAT)

Nº SNAT/2013-0066

CARACAS, 01 DE OCTUBRE DE 2013
203º y 154º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA AL DEBER DE LOS SUJETOS PASIVOS DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA

Artículo 1
Presentación de la Información
Las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a la principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa. Se exceptúan del cumplimiento de la obligación de informar establecida en el encabezamiento de este artículo, a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Artículo 2
Forma de Suministrar la Información
La información a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 3
De los Plazos para Suministrar la Información
Los sujetos señalados en el artículo 1 deberán suministrar la información respectiva en los tres (3) meses siguiente a la fecha de publicación de la presente Providencia Administrativa.

Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida en el encabezamiento de este artículo, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.

Artículo 4
Definición de Portal Fiscal
A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la Página Web http: //www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 5
Del Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 6
De la vigencia
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los días del mes de de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de Revolución Bolivariana.

Comuníquese y publíquese,


JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Comentarios

  1. Buenos dias Prof Gustavo, como estas, favor necesito aclarar una duda, una PN vende acciones a una contribuyente y esta le paga con letras de cambio (giros) igual aplica la retencion ISLR independientemente que no haya dinero??

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Providencia sobre Facturación Nº 00071

PROVIDENCIA 0071 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS