OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL
SENIAT LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL CONTRIBUYENTE
Por: Gustavo A. Zambrano M.
tavozam@gmail.com
@tavozambrano
@tavozambrano
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela número 40.262 del 01 de octubre de 2013, se publicó la Providencia
Administrativa número 0066, en él se exige a todas las personas jurídicas,
comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que estén obligadas a
inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), la obligación de
suministrar electrónicamente al SENIAT, la información relativa a la actividad
económica principal desarrollada por el sujeto obligado.
De acuerdo a la Providencia Administrativa 0048
(G.O 40.214 del 25/07/2013) que regula el Registro Único de Información Fiscal
(RIF), están obligados a inscribirse en el Registro único, i) todas las personas naturales, jurídicas
y las entidades sin personalidad jurídica que sean sujetos pasivos de tributos
administrados por el SENIAT; ii) todas las personas naturales, jurídicas
y las entidades sin personalidad jurídica que deban efectuar trámites ante
cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública y iii) los sujetos o
entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de
Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen
actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados
en el mismo.
Estos sujetos deberán suministrar la información dentro
del plazo comprendido entre el 01 de octubre de 2013 hasta el 02 de enero de
2014. Esta información deberá
presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas
establecidas en el Portal Fiscal del SENIAT.
Los sujetos que modifiquen total o parcialmente la actividad económica principal, después de haber suministrado la información requerida, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra dicha modificación,
Las personas naturales asalariadas y los de libre
ejercicio profesional, que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro
Único de Información Fiscal (RIF), están exceptuados de cumplir con esta
obligación formal.
El incumplimiento de la obligación de suministrar electrónicamente
información relativa a la actividad económica principal de los sujetos obligados,
constituye un incumplimiento a las deberes formales, cuya sanción se encuentra tipificada
en los artículos 105 y 107 del Código Orgánico Tributario. En efecto, la
omisión en suministrar esta información, se encuentra sancionada con multa de 30
UT conforme al artículo 107 del COT. El suministro de la información requerida
realizada fuera del plazo antes señalado, se encuentra sancionado con 10 UT
conforme al artículo 105 del mismo Código.
.A continuación le transcribo el contenido íntegro
de la Providencia Administrativa antes referida.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
(SENIAT)
Nº SNAT/2013-0066
CARACAS,
203º y 154º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA AL DEBER DE LOS SUJETOS PASIVOS DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICA
Artículo 1
Presentación de la
Información
Las personas jurídicas, comunidades y
entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se
encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal
(RIF), deberán suministrar electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a la
principal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia
Administrativa. Se exceptúan del cumplimiento de la obligación de informar
establecida en el encabezamiento de este artículo, a las personas naturales que
se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información
Fiscal (RIF).
Artículo 2
Forma de Suministrar la
Información
La información a que se refiere el artículo
anterior, deberá presentarse cumpliendo con las condiciones y especificaciones
técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 3
De los Plazos para
Suministrar la Información
Los sujetos señalados en el artículo 1
deberán suministrar la información respectiva en los tres (3) meses siguiente a
la fecha de publicación de la presente Providencia Administrativa.
Los sujetos pasivos que modifiquen total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información requerida en el encabezamiento de este artículo, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación.
Artículo 4
Definición de Portal
Fiscal
A los efectos de esta Providencia
Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la Página Web http:
//www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sustituirla.
Artículo 5
Del Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad
con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 6
De la vigencia
Esta Providencia Administrativa entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los días del mes de de 2013. Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Buenos dias Prof Gustavo, como estas, favor necesito aclarar una duda, una PN vende acciones a una contribuyente y esta le paga con letras de cambio (giros) igual aplica la retencion ISLR independientemente que no haya dinero??
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