DECRETO NO 2.266 SE EXONERA DEL PAGO DEL ISLR LOS ENRIQUECIMIENTO NETO ANUAL DE FUENTE TERRITORIAL OBTENIDO POR LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS, HASTA POR UN MONTO EN BOLÍVARES EQUIVALENTE A 3.000 U.T.
(Gaceta Oficial Nº 40.864 de fecha 08/03/2016)
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Decreto 2.266                                                                                   08 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

DECRETO
Artículo 1º
Se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.

Artículo 2º
La exoneración prevista en este Decreto, se aplicará respecto de los enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.

Artículo 3º
La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Artículo 4º
Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5º
El Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.


Dado en Caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º  de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

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