DECRETO
NO 2.266 SE EXONERA DEL PAGO DEL ISLR LOS ENRIQUECIMIENTO NETO ANUAL DE FUENTE
TERRITORIAL OBTENIDO POR LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL PAÍS, HASTA
POR UN MONTO EN BOLÍVARES EQUIVALENTE A 3.000 U.T.
(Gaceta Oficial Nº 40.864 de fecha
08/03/2016)
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Decreto
2.266 08 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
DECRETO
Artículo 1º
Se
exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente
territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por
un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Las
personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el
impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual
de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el
encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º
La
exoneración prevista en este Decreto, se aplicará respecto de los enriquecimiento
neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes
en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.
Artículo 3º
La
exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que
presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos
en las normas tributarias.
Artículo 4º
Este
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5º
El
Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas queda encargado de la
ejecución de este Decreto.
Dado
en Caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de
la Independencia, 157º de la Federación
y 17º de la Revolución Bolivariana.
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