Providencia 003 Exhibición y presentación de
documetos ante una inspección donde presten servicios personas sujetas a la
obligación del Seguro Social
(Gaceta Oficial Nº 39.788 del 28 de octubre de 2011)
(Gaceta Oficial Nº 39.788 del 28 de octubre de 2011)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
CARACAS-VENEZUELA
CARACAS-VENEZUELA
Caracas, 20 de septiembre de 2011
AÑO 200º y 152º
AÑO 200º y 152º
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 003
La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por
la Ley del Seguro Social Obligatorio publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940,
adoptada su actual denominación según Decreto Nº 239, publicado en la Gaceta
Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.978, el día 06 de Abril de
1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del de la Nación, integrada por los Ciudadanos, Coronel (EJNB)
Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y
por el Dr. Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de
este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad
números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente, ampliamente
autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de mayo de
2007, publicado ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Numero 38.688, en uso de las atribuciones y facultades que les confiere
el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial
de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo
dispuesto en los Artículos 51, 52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del
Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 127 del Código Orgánico
Tributario, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO
Que es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad
Social conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con
carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la
legislación especial.
CONSIDERANDO
Que como Órgano encargado de velar por la aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social
cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y
prestaciones.
CONSIDERANDO
Que en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente
ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad con la
norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última reforma publicada
el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976 y en su Reglamento General,
originándose con el procedimiento de fiscalización la imposición de sanciones a
aquellos empleadores y empleadoras que han incumplido con las obligaciones
previstas en la ley antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia
a que en su mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus
establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la documentación
que es indispensable para que los servidores públicos actuantes debidamente
autorizados y acreditados puedan efectuar la respectiva determinación del
cumplimiento de dichas obligaciones.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los
servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las empresas
privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones,
establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado y demás
entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde presten sus servicios
personas sujetas a la obligación del Seguro Social o los domicilios de éstas,
con el objeto de verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley del Seguro Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición
Extraordinario Número 5976, y en su Reglamento General Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a).- La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de
Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y
sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b).- La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Auto liquidación de Empresas "TI UNA": del personal sujeta a su servicio.
c).- Presentar las Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR)
debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o
Constancia de Egreso de Trabajador emitido por et Sistema de Gestión y
Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
d).- La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por
el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", en caso
de que lo hubiere,
e).- Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f).- La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información:
nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga
(diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores
y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g).- Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder
Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos
Ejercicios Fiscales.
h).- Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3)
últimos Ejercicios Fiscales.
i).- Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones
Estatutarias.
j).- Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a.- Nombres, apellidos
y dirección;
b.- El patrono está
obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior
En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan
instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán
conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el
señalado instrumento.
k).- Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l).-Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades, (si fuere el caso).
m).- Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos
a su servicio.
n).- Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o).- Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus
actividades (si fuera el caso).
p).- Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal
o apoderado,
h).- En caso de los Organismos. Entes y Empresas del Estado además de los ítems antes señalados los siguientes documentos.
1.- Nómina de Jubilados
2.- Formulación
Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal
3.- Balance de
Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2: Los empleadores o empleadoras que incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia, 152º de la Federación.
CNEL (EJNB) CARLOS ROTONDARO COVA
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