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TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE ALQUILER DE INMUEBLES QUE FORMA PARTE DE LOS ACTIVOS DE UNA HERENCIA.   Por:         Gustavo A. Zambrano M.                 tavozam@gmail.com Un tema que ha planteado duda y que recojo, a los fines de compartirlo con todos mis amigos y seguidores, lo representa las retenciones de impuesto sobre la renta que deben realizar los inquilinos o arrendatarios personas jurídicas o comunidades al momento de pagar los canon de arrendamiento sobre bienes inmuebles residenciales o comerciales, cuando el propietario de los mismos fallece y dicho inmueble pasa a formar parte de los activos de una sucesión testamentaria o ab-intestato (sin testamentos). La incertidumbre se manifiesta inclusive, sobre el monto a retener tomando en cuenta la formación de una comunidad sucesoral como nueva propietaria del inmueble alq...

Declaración del ISLR personas naturales

TIPS QUE DEBEN CONOCER LAS PERSONAS NATURALES PARA PREPARAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) Por:      Gustavo A. Zambrano M             tavozam@gmail.com 1. Están obligados a declarar el ISLR todas las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) equivalentes a Bsf. 76.000,00 durante el año civil 2011. Las personas residentes en la República Bolivariana de Venezuela son aquellas que permanecieron en su territorio por más de ciento ochenta y tres (183) días de manera continua o discontinua durante ese mismo ejercicio fiscal o en el ejercicio 2010; independientemente de su nacionalidad, es decir, un extranjero puede ser considerado a los fines tributarios como un residente o domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela y por tanto obligado a declarar sus renta global neto. Hay una presunción...

Providencia sobre Facturación Nº 00071

ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071 de fecha 8 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de 08 de noviembre de 2011   Por:      Gustavo A. Zambrano M.             Abogado Tributario             tavozam@gmail.com Me comprometo a realizar una serie de análisis sobre el instrumento legal identificado en el título, que constituye un conocimiento   de suma importancia para los contribuyentes y asesores fiscales, evitando a los primeros, multas por la inobservancia de una norma vigente. Comienzo hoy, con un aspecto que me ha llamado poderosamente la atención referida a los prestadores de servicios de comidas y bebidas, en la que se observa reiteradamente una conducta violatoria de la obligación formal incorpora...