Declaración del ISLR personas naturales

TIPS QUE DEBEN CONOCER LAS PERSONAS NATURALES PARA PREPARAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)

Por:     Gustavo A. Zambrano M
            tavozam@gmail.com

1. Están obligados a declarar el ISLR todas las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) equivalentes a Bsf. 76.000,00 durante el año civil 2011. Las personas residentes en la República Bolivariana de Venezuela son aquellas que permanecieron en su territorio por más de ciento ochenta y tres (183) días de manera continua o discontinua durante ese mismo ejercicio fiscal o en el ejercicio 2010; independientemente de su nacionalidad, es decir, un extranjero puede ser considerado a los fines tributarios como un residente o domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela y por tanto obligado a declarar sus renta global neto.

Hay una presunción de domiciliado o residente en la República Bolivariana de Venezuela a los que posean la nacionalidad venezolana, salvo que demuestre lo señalado en el párrafo anterior.

Esa persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela debe haber obtenido únicamente como fuente de ingresos, el producto de su trabajo bajo relación de dependencia, es decir que este supuesto sólo aplica para los empleados formales con contratos de trabajos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, El Estatuto de la Función Pública, y demás leyes que regulan el empleo en nuestro sistema de seguridad social imperante.

Es decir, si la persona residente se encuentra en la economía informal, realiza servicios profesionales no mercantiles, obtiene ingresos producto de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, etc; no le aplicarían las reglas señaladas en este punto, la cual trataremos un poco más adelante.

Siguiendo con el planteamiento inicial, nos encontramos con una persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, asalariada que haya recibido de su patrono por concepto de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares distintas de los viáticos. Estas remuneraciones deben haber alcanzado por lo menos los Bs. 76.000,00 durante el año 2011, para que esté obligado a declarar, independientemente que pague o no impuesto después que realice la determinación de la obligación tributaria.

Basta que haya obtenido los Bs. 76.000,00 durante el ejercicio 2011 para que exista la obligación formal de presentar su declaración de ISLR.

La suma de Bs. 76.000,00 es producto de aplicar el valor de la unidad tributaria vigente para el ejercicio 2011 (Bs. 76,00) por las 1.000 U.T. que es el monto fijado para hacer obligatoria la presentación de la declaración, aunque la disposición de la ley y el reglamento nos señala “monto superior” a 1.000 U.T, lo que significa que debe ser la remuneración percibida igual a Bs. 76.000,01 para estar en presencia de la obligación de declarar

Si la persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, asalariada recibió durante el ejercicio 2011 una suma menor a la indicada anteriormente, no le nace la obligación de presentar la declaración del ISL para ese ejercicio fiscal. Nadie podrá exigirle la presentación de la declaración, si su patrono le informa a través del formulario o comprobante de remuneraciones percibidas que debe entregar a los empleados una vez concluido el ejercicio fiscal (ARC) que le pago menos de los Bs. 76.000,00. Ese comprobante de remuneraciones percibidas será la prueba de que no obtuvo el mínimo exigible para presentar la declaración. No existe por parte del SENIAT ningún documento que expida para aquellos contribuyentes que no declaran ISLR, es decir, no se emiten certificados de no contribuyentes que existió en el pasado.

2. Están obligados también a declarar el ISLR todas las personas naturales residentes en el país que obtengan ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) equivalentes a Bsf. 114.000,00 durante el año civil 2011. Para este caso aplica las mismas reglas señaladas en el punto Nº 1 del presente estudio, en lo referente a los residentes en la República Bolivariana de Venezuela. Las variantes se encuentran en las fuentes de los ingresos y en el monto de los mismos para nacer la obligación formal de presentar las declaraciones.

En relación el primer aspecto, debemos decir que se trata ya de una persona natural cuyos ingresos no son exclusivos de sueldos y salarios, sino que tiene otra fuente de ingresos distinta a las remuneraciones por servicios personales bajo relación de dependencia. Nos estamos refiriendo a las personas naturales residentes en Venezuela que se encuentran en el libre ejercicio profesionales no mercantiles, prestan servicios, obtiene arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, obtiene intereses por préstamos, etc. Es decir, no reciben sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.

Para esta categoría de contribuyentes, la reglas de la determinación de la renta a declarar son diferentes porque a ellos les está permitido deducir de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal, aquellos gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades y dirigidos a mantener esa fuente de ingresos. Es por ello, que el requerimiento es mayor en cuanto a los ingresos brutos que vendría hacer el primer parámetro de la determinación de la obligación, luego deducen los gastos necesarios y posteriormente los desgravamen y así se determina la renta neta fiscal.

Los ingresos brutos deben haber alcanzado por lo menos los Bs. 114.000,00 durante el año 2011, para que esté obligado a declarar, independientemente que pague o no impuesto después que realice la determinación de la obligación tributaria. Basta que haya obtenido los Bs. 114.000,00 anual para que exista la obligación formal de presentar su declaración de ISLR. Aunque al igual que el punto Nº 1, la norma legal y reglamentaria nos señala que “monto superior” a 1.500 U.T, es decir pudiéramos interpretar que el monto exigido para que nazca la obligación de declara es que al menos alcance la suma de Bs. 114.000,01.

Particular referencia hago, para aquellas personas naturales residentes en la república Bolivariana de Venezuela que durante un ejercicio fiscal obtengan sueldos y salarios por ser trabajador bajo relación de dependencia y también obtienen ingresos brutos producto de ejercicios profesionales, arrendamientos, préstamos, etc. Para ellos, deben aplicar ambas reglas para determinar su obligación de pagar ISLR, tomando en cuenta, que se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, es decir, que no hay deducciones para estas remuneraciones porque ya el legislador lo consideró renta neta (Art. 31 LISLR). En cuanto a las otras fuentes de ingresos, se debe realizar la determinación para luego saber la renta neta por las actividades gravadas distintas a sueldos y salarios. Obtenidas ambas rentas, las suma y obtiene la renta neta fiscal sobre la cual realizara la deducción de los desgravamen por ser persona natural residente y allí se fijará la base imponible sobre la cual le aplicará la tarifa impositiva prevista en la Ley, en caso de no existir pérdidas de años anteriores no rebajadas.

Para estos últimos contribuyentes que poseen rentas mixtas (rentas netas sueldos y salarios y rentas netas por ingresos brutos) en mi opinión deben cumplir con la obligación de presentar la declaración de ISLR cuando alcancen el mínimo por sueldos y salarios o por ingresos brutos, cualquiera que se dé primero, nace para él la obligación de declarar

3. Los cónyuges no separados de bienes “deberán” declarar conjuntamente sus enriquecimientos o pérdidas, es decir, la regla general de toda comunidad conyugal vigente es presentar una sola declaración de ISLR declarando los enriquecimientos netos fiscales que obtienen cada uno de los cónyuges. Esta misma afirmación debe leerse para las uniones estable entre un hombre y una mujer, aunque no se hayan casado (concubinos)

Cuándo se entiende que existe una separación de bienes y por tanto, se rompe la obligación fiscal de realizar una sola declaración de ISLR, cuando los cónyuges antes de contraer matrimonio celebran capitulaciones matrimoniales, es decir separan sus bienes y los frutos a futuros que se obtengan una vez contraídas las nupcias. También se pueden separa de bienes por sentencia o declaración judicial en procesos de divorcios o separación de cuerpos entre cónyuges. Para estos casos, es evidente que cada cónyuge presente por separado sus declaraciones, determinando cada uno sus rentas netas fiscales; constituyendo estos hechos una excepción a la obligación de declara conjuntamente los cónyuges.

Otras excepciones a esta obligación, la tenemos cuando la esposa decida voluntariamente declarar por separado las renta provenientes de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia; y los honorarios y estipendios que provengan del libre ejercicio de profesiones no comerciales.

Como podemos observar, es la mujer la que toma la decisión, el esposo no tiene ese derecho de elegir la separación de las rentas provenientes de sueldos u honorarios profesionales. Son tres (3) las excepciones taxativas a la obligación de declarar por separado; i) separación de bienes, ii) cuando la esposa decida separar los sueldos y salarios y iii) cuando la esposa decida separar los honorarios profesionales obtenidos.

El resto de los enriquecimientos obtenidos por el esposo y la esposa deben declarase obligatoriamente de manera conjunta, tales como sería el caso de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, préstamos otorgados por la comunidad con intereses, rentas por enajenación de inmuebles, rentas por enajenación de bienes muebles, cesión de uso de bienes intangibles, etc. También deben declarar conjuntamente cuando posean rentas de bienes propios que administren por separado.

4. El cónyuge que declare por separado tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la Ley, siempre y cuando haya asumido el gasto y lo haya pagados el cónyuge que lo solicite. Para los casos de declaración por separado, los desgravámenes no podrán declararse por ambos cónyuges en un 100% cada uno, deberán deducirlo en la proporción en que hayan cancelado cada uno de ellos, si sólo los pagó uno de ellos, el otro no tendrá la opción de rebajarlos.

5. Las personas Naturales residentes en el país, gozarán de la deducción de los desgravámenes previstos en la LISLR. Las personas físicas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, una vez determinada su renta neta (para aquellos que obtienen ingresos brutos o mixtos), disfrutarán de la deducción de ciertos gastos reconocidos por el legislador y que son atribuibles a erogaciones necesarias para el mantenimiento y subsistencia del contribuyente y su familia.

El contribuyente tiene dos (2) opciones para aplicar estos desgravámenes: 

a) Desgravamen comprobado, son aquellas erogaciones taxativas que tienen un límite cuantitativo y el contribuyente está en la obligación de conservar los comprobantes y facturas para entregarlos a requerimientos del SENIAT.

Estas erogaciones son: i) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.; ii) Lo pagado por la persona natural residente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. Sólo está permitido como desgravamen la prima cancelada por el seguro del contribuyente, no extiende la norma a sus ascendientes, descendientes ni cónyuge; iii) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente, cónyuge, ascendientes y descendientes bajo su responsabilidad y iv) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil (1.000) unidades tributarias equivalentes a Bs. 76.000,00, por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas (800) unidades tributarias por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

Para todos estos casos, las erogaciones realizadas por el contribuyente y que vayan a ser aplicadas por él como desgravamen, deberán corresponder a cantidades realmente pagadas dentro del ejercicio gravable. No basta que se causen en el ejercicio fiscal, las mismas deben estar pagadas efectivamente en el propio ejercicio para poder ser deducidas.

Estos desgravámenes no serán procedentes, cuando se hayan podido deducir como gastos o costos en la determinación del enriquecimiento neto, por parte de aquellos contribuyentes que obtienen ingresos brutos producto de operaciones o actividades independientes y no los prestados bajo relación de dependencia. Si esto fuere así, estaría rebajándose los mismos en dos (2) oportunidades.

No procederán los desgravámenes de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros o entidades sustitutivas.

Cuando varios contribuyentes concurran al pago de las erogaciones correspondiente a las primas de seguro y a los gastos educativos, los desgravámenes por tales conceptos se dividirán entre ellos.

Adicionalmente, estas erogaciones deben estar amparadas por facturas o documentos que sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación vigente, hasta el 07 de noviembre de 2011 estuvo vigente la Providencia 0257, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, la cual fue derogada por la Providencia 00071 publicada en la Gaceta Oficial N°  39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011.

b) Desgravamen único, corresponde a una cantidad fija de setecientos setenta y cuatro (774) unidades tributarias, equivalentes a Bs.58.824,00 para el ejercicio 2011. Esta elección es totalmente voluntaria por parte del contribuyente de seleccionar el tipo de desgravamen a aplicar para determinar su base imponible y calcular el impuesto.

Para este caso, el contribuyente no tiene la necesidad de comprobar ninguna erogación ni mantener por tiempo limitado los comprobantes de las erogaciones por desgravamen. 

Es importante resaltar, que una vez seleccionada la opción por el contribuyente referida a los desgravamen comprobados en su declaración de rentas correspondiente, no podrá variarlo si se realiza una fiscalización y determinación o verificación por parte del SENIAT y los mismos son rechazados por no estar comprobados o no cumplir con las exigencias de facturación o no haber sido pagados, etc,, no podrá, entonces solicitar el desgravamen único de la 774 unidades tributarias

6. Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja personal de impuesto de diez (10) unidades tributarias, equivalente a Bs. 760,00 para el ejercicio 2011. Este beneficio fiscal es acordado siempre y cuando, el contribuyente sea considerado un domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela conforme a las reglas señaladas en el punto Nº 1 del presente estudio. Si la persona natural no cumple con esta permanencia continua en el territorio o en el año anterior, no goza del de la rebaja de impuesto personal.

También, las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja por carga de familia de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Diez (10) unidades tributarias equivalente a Bs. 760,00 por el cónyuge no separado de bienes. Recordemos las reglas sobre la separación de bienes analizados en el punto Nº 3 del presente trabajo.

 No procederá la rebaja del cónyuge cuando ellos declaren por separado. En este caso, sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia.

b) Diez (10) unidades tributarias equivalente a Bs. 760,00 por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años. Es importante reseñar en esta rebaja por carga de familia, que los ascendientes o descendientes deben estar residenciados en la República Bolivariana de Venezuela y para ello volvemos a mencionar la residencia desde el punto de vista tributario esgrimido en el punto Nº 1; de lo contrario, no pueden ser rebajas por carga de familia, por más que se trate de un hijo o de un padre. Para el caso de no existir los padres, entonces si podrán ser cargas familiares para la rebaja, los abuelos mantenidos por el contribuyente.

Otro aspecto importante a considerar, es que el ascendiente y el descendiente deben serlo de manera directa, es decir, que los padres del contribuyente excluyen como rebaja por carga de familia, a los abuelos. Si el contribuyente ayuda en la manutención a sus padres y abuelos, sólo se les permite como carga de familia a sus padres, no a los abuelos; por ascendientes vivos sostenidos por el contribuyente le corresponderá 10 U.T por cada uno.

Esta misma regla debe observarse para los descendientes, es decir, los hijos menores de edad o siendo mayores de edad los mismos están estudiando y son menores de 25 años, ellos excluyen entonces, a los nietos del contribuyente como cargas de familia a la luz de la rebaja de ISLR. Sólo si no existieran hijos, los nietos podrán ser cargas de familia para el ISLR cumpliendo con la exigencia de manutención y minoría de edad o estudio.

Cuando los cónyuges declaren por separado, las rebajas por carga de familias, se concederán a aquél que efectivamente tenga a su cargo los ascendientes o descendientes directos. Si la manutención de los padres y/o hijos descansa sobre un solo cónyuge y este declara separadamente, es él quien tiene derecho a la rebaja de ISLR como carga de familia.

Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de los ascendientes directos que son comunes, las rebajas de impuesto se dividirán proporcionalmente entre ellos, salvo que se demuestre que uno o varios de ellos son los que mantienen al ascendiente directo.

7. Especial referencia debo hacer para el caso de la enajenación de del inmueble que a servido de vivienda principal a la familia. No se incluirán dentro de los ingresos brutos de la contribuyente persona natural, los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre y cuando se materialice concurrentemente los siguientes requisitos: 

a) Que el contribuyente haya inscrito el respectivo inmueble como su vivienda principal ante el SENIAT. Los contribuyentes que, por alguna circunstancia, para el momento de la enajenación no hayan registrado el inmueble, deberán probar, a juicio de la Administración, que durante los cuatro (4) años anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda principal.

El plazo para solicitar la inscripción en el registro será de un (1) año, contado a partir de la fecha en que el propietario habite el inmueble como vivienda principal.

b) Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción de este nuevo inmueble ante el SENIAT.

Quedan exceptuado de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de no gravamen de los ingresos brutos, los contribuyentes mayores de sesenta (60) años de edad que enajenen la vivienda principal. Los cónyuges no separados de bienes se considerarán como un solo contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio acordado.

c) El contribuyente deberá notificar al SENIAT una vez realizada la venta, que realizó la enajenación con la intención de sustituirla por una nueva vivienda principal.

La notificación deberá anexarse oportunamente a la declaración definitiva de rentas correspondiente al año gravable en que se efectuó la enajenación. Si el enajenante no estuviere obligado a presentar declaración, la notificación ante el SENIAT deberá presentarse dentro de los tres (3) primeros meses del año civil siguiente a aquél en que se efectuó la enajenación.


Es necesario que se den los tres (3) supuesto para no gravar los ingresos obtenidos en la enajenación de la vivienda principal, esto no aplica para segundas y ulteriores inmuebles; para estos últimos casos deben declararse los ingresos percibidos por la enajenación de los inmuebles.

En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, sólo dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva vivienda principal, la diferencia constituirá un ingreso bruto que deberá declararse por parte de los enajenantes personas naturales.

Los contribuyentes, personas naturales, que conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 17 de esta Ley, sólo estén obligados a computar dentro de sus ingresos brutos una parte del ingreso derivado de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, reducirán sus costos por estos conceptos en una proporción igual a la aplicable a los ingresos de acuerdo con lo previsto en el citado parágrafo.

Debo igualmente señalar, que la enajenación de bienes inmuebles origina un pago de anticipo del cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de la enajenación que deberá cancelar el vendedor y que se descontará de la declaración definitiva de rentas que deberá presentar al culminar su ejercicio económico. Este anticipo no aplica para el caso de la enajenación de la vivienda principal, ya que no está gravado con el ISLR cuando se den los supuestos. Para este caso, los enajenantes deberán presentar al respectivo Juez, Notario o Registrador, previamente al otorgamiento, la constancia del Registro de Vivienda Principal. 

8. Desde el ejercicio 2009, las personas naturales deben presentar las declaraciones de manera electrónicas a través del portal fiscal del SENIAT y efectuar el pago de sus obligaciones en caso que aplique, de forma electrónica o manualmente a través de las planillas de paga que imprima desde la aplicación informática.

Para el caso de que la declaración de ISLR de la persona natural no arroje manto a pagar, es decir, pago cero, la misma es obligatoria efectuarla a través del portal del SENIAT, no tiene otra opción el contribuyente. Sin embargo, cuando la declaración si determine monto a pagar luego de efectuada la determinación, el contribuyente tendrá la potestad de declarar electrónicamente o a través de los formularios editados por el SENIAT y presentarlos en las oficinas receptoras de fondos nacionales. 

Comentarios

  1. Buenos dias, Tengo una consulta, si compre una casa en el año fiscal que estoy declarando, y esta es vivienda principal, ¿hay algun tipo de rebaja que se pueda hacer?

    Saludos

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  2. Como compenso mi perdida independiente con el salario percibido dependiente como debo hacerlo? me lo descuento en el salario o como lo hago?

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  3. Ud dice:Sólo si no existieran hijos, los nietos podrán ser cargas de familia para el ISLR cumpliendo con la exigencia de manutención y minoría de edad o estudio.
    ¿Acepta el Seniat esta interpretación? Según este tweet del Seniat, sólo se aceptan hijos como cargas familiares, no nietos:
    https://twitter.com/SENIAT_Oficial/status/837429819595866112

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