TIPS QUE DEBEN CONOCER LAS PERSONAS NATURALES PARA PREPARAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR) 2012
Por: Gustavo A. Zambrano M
tavozam@gmail.com
Nos encontramos nuevamente para contribuir en esta oportunidad con la preparación de la declaración del ISLR de las personas naturales para el ejercicio 2012, el cual deberá cumplirse antes del 31 de marzo del presente año. A continuación les presento 10 aspectos relevantes a considerar para esta obligación tributaria:
1.
Están obligados a declarar el ISLR todas las personas naturales residentes en
el país que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) equivalentes a Bsf. 90.000,00 durante el año
civil 2012. Las personas residentes en la República Bolivariana de Venezuela
son aquellas que permanecieron en su territorio por más de ciento ochenta y
tres (183) días de manera continua o discontinua durante ese mismo ejercicio
fiscal o en el ejercicio 2011; independientemente de su nacionalidad, es decir,
un extranjero puede ser considerado a los fines tributarios, como un residente
o domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela y por tanto obligado a
declarar sus renta global neto.
Hay
una presunción de domiciliado o residente en la República Bolivariana de
Venezuela a los que posean la nacionalidad venezolana, salvo que demuestre lo
señalado en el párrafo anterior.
Esa
persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela debe
haber obtenido únicamente como fuente de ingresos, el producto de su trabajo
bajo relación de dependencia, es decir, que este supuesto sólo aplica para los
empleados formales con contratos de trabajos de acuerdo a la Ley Orgánica del
Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. El Estatuto de la Función Pública, y demás
leyes que regulan el empleo en nuestro sistema de seguridad social imperante.
Es
decir, si la persona residente se encuentra en la economía informal, realiza
servicios profesionales no mercantiles, obtiene ingresos producto de
arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, etc; no le aplicarían las reglas
señaladas en este punto, la cual trataremos un poco más adelante.
Siguiendo
con el planteamiento inicial, nos encontramos con una persona natural,
domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, asalariada que haya
recibido de su patrono por concepto de sueldos, salarios, emolumentos, dietas,
gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones
similares distintas de los viáticos. Estas remuneraciones deben haber alcanzado
por lo menos los Bs. 90.000,00 durante el año 2012, para que esté obligado a
declarar, independientemente que pague o no impuesto después que realice la
determinación de la obligación tributaria.
Basta
que haya obtenido los Bs. 90.000,00 durante el ejercicio 2012, para que exista
la obligación formal de presentar su declaración de ISLR.
La
suma de Bs. 90.000,00 es producto de aplicar el valor de la unidad tributaria
vigente para el ejercicio 2012 (Bs. 90,00) por las 1.000 U.T. que es el monto
fijado para hacer obligatoria la presentación de la declaración, aunque la
disposición de la ley y el reglamento nos señala “monto superior” a 1.000 U.T,
lo que significa que debe ser la remuneración percibida igual a Bs. 90.000,01
para estar en presencia de la obligación de declarar.
Si
la persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,
asalariada recibió durante el ejercicio 2012 una suma menor a la indicada
anteriormente, no se origina la obligación de presentar la declaración del ISLR
para ese ejercicio fiscal. Nadie podrá exigirle la presentación de la
declaración, si su patrono le informa a través del formulario o comprobante de
remuneraciones percibidas que debe entregar a los empleados una vez concluido
el ejercicio fiscal (ARC) que le pago menos de los Bs. 90.000,00. Ese
comprobante de remuneraciones percibidas será la prueba de que no obtuvo el
mínimo exigible para presentar la declaración. No existe por parte del SENIAT
ningún documento que expida para aquellos contribuyentes que no declaran ISLR,
es decir, no se emiten certificados de no contribuyentes que existió en el
pasado.
2.
Están obligados también a declarar el ISLR todas las personas naturales
residentes en el país que obtengan ingresos brutos mayores a mil quinientas
Unidades Tributarias (1.500 U.T.) equivalentes a Bsf. 135.000,00 durante el año
civil 2012. Para este caso aplica las mismas reglas señaladas en el punto Nº 1
del presente estudio, en lo referente a los residentes en la República
Bolivariana de Venezuela. Las variantes se encuentran en las fuentes de los
ingresos y en el monto de los mismos para nacer la obligación formal de
presentar las declaraciones.
En
relación el primer aspecto, debemos decir que se trata ya de una persona
natural cuyos ingresos no son exclusivos de sueldos y salarios, sino que tiene
otra fuente de ingresos distinta a las remuneraciones por servicios personales
bajo relación de dependencia. Nos estamos refiriendo a las personas naturales
residentes en Venezuela que se encuentran en el libre ejercicio profesionales
no mercantiles, prestan servicios, obtiene arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles, obtiene intereses por préstamos, etc. Es decir, no reciben sueldos,
salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones
y demás remuneraciones similares obtenidos por la prestación de servicios
personales bajo relación de dependencia.
Para
esta categoría de contribuyentes, las reglas de la determinación de la renta a
declarar son diferentes porque a ellos les está permitido deducir de los ingresos
obtenidos durante el ejercicio fiscal, aquellos gastos necesarios para el
desarrollo de sus actividades y dirigidos a mantener esa fuente de ingresos. Es
por ello, que el requerimiento es mayor en cuanto a los ingresos brutos que
vendría hacer el primer parámetro de la determinación de la obligación, luego
deducen los gastos necesarios y posteriormente los desgravamen y así se
determina la renta neta fiscal.
Los
ingresos brutos deben haber alcanzado por lo menos los Bs. 135.000,00 durante
el año 2012, para que esté obligado a declarar, independientemente que pague o
no impuesto después que realice la determinación de la obligación tributaria.
Basta que haya obtenido los Bs. 135.000,00 anual para que exista la obligación
formal de presentar su declaración de ISLR. Aunque al igual que el punto Nº 1,
la norma legal y reglamentaria nos señala que “monto superior” a 1.500 U.T, es
decir pudiéramos interpretar que el monto exigido para que nazca la obligación
de declara es que al menos alcance la suma de Bs. 135.000,01.
Particular
referencia hago, para aquellas personas naturales residentes en la república
Bolivariana de Venezuela que durante un ejercicio fiscal obtengan sueldos y
salarios por ser trabajador bajo relación de dependencia y también obtienen ingresos
brutos producto de ejercicios profesionales, arrendamientos, préstamos, etc.
Para ellos, deben aplicar ambas reglas para determinar su obligación de pagar
ISLR, tomando en cuenta, que se consideran como enriquecimientos netos
los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás
remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la
prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, es decir, que
no hay deducciones para estas remuneraciones porque ya el legislador lo
consideró renta neta (Art. 31 LISLR). En cuanto a las otras fuentes de
ingresos, se debe realizar la determinación para luego saber la renta neta
por las actividades gravadas distintas a sueldos y salarios. Obtenidas ambas
rentas, las suma y obtiene la renta neta fiscal sobre la cual realizara la
deducción de los desgravamen por ser persona natural residente y allí se fijará
la base imponible sobre la cual le aplicará la tarifa impositiva prevista en la
Ley, en caso de no existir pérdidas de años anteriores no rebajadas.
Para
estos últimos contribuyentes que poseen rentas mixtas (rentas netas
sueldos y salarios y rentas netas por ingresos brutos) en mi opinión deben
cumplir con la obligación de presentar la declaración de ISLR cuando alcancen
el mínimo por sueldos y salarios o por ingresos brutos, cualquiera que se dé
primero, nace para él la obligación de declarar
3.
Los cónyuges no separados de bienes “deberán”
declarar conjuntamente sus enriquecimientos o pérdidas, es decir, la regla
general de toda comunidad conyugal vigente es presentar una sola declaración de
ISLR declarando los enriquecimientos netos fiscales que obtienen cada uno de
los cónyuges. Esta misma afirmación debe leerse para las uniones estable entre
un hombre y una mujer, aunque no se hayan casado (concubinos u otras)
Cuándo
se entiende que existe una separación de bienes y por tanto, se rompe la
obligación fiscal de realizar una sola declaración de ISLR, cuando los cónyuges
antes de contraer matrimonio celebran capitulaciones matrimoniales, es decir
separan sus bienes y los frutos a futuros que se obtengan una vez contraídas
las nupcias. También se pueden separa de bienes por sentencia o declaración
judicial en procesos de divorcios o separación de cuerpos entre cónyuges. Para
estos casos, es evidente que cada cónyuge presente por separado sus
declaraciones, determinando cada uno sus rentas netas fiscales; constituyendo
estos hechos una excepción a la obligación de declara conjuntamente los
cónyuges.
Otras
excepciones a esta obligación, la tenemos cuando la esposa decida
voluntariamente declarar por separado las renta provenientes de sueldos,
salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones
y demás remuneraciones similares obtenidos por la prestación de servicios
personales bajo relación de dependencia; y los honorarios y estipendios que
provengan del libre ejercicio de profesiones no comerciales.
Como
podemos observar, es la mujer la que toma la decisión, el esposo no tiene ese
derecho de elegir la separación de las rentas provenientes de sueldos u
honorarios profesionales. Son tres (3) las excepciones taxativas a la
obligación de declarar por separado; i) separación de bienes, ii) cuando la
esposa decida separar los sueldos y salarios y iii) cuando la esposa decida
separar los honorarios profesionales obtenidos.
El
resto de los enriquecimientos obtenidos por el esposo y la esposa deben
declarase obligatoriamente de manera conjunta, tales como sería el caso de
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, préstamos otorgados por la
comunidad con intereses, rentas por enajenación de inmuebles, rentas por
enajenación de bienes muebles, cesión de uso de bienes intangibles, etc.
También deben declarar conjuntamente cuando posean rentas de bienes propios que
administren por separado.
4.
El cónyuge que declare por separado tendrá derecho a gozar individualmente de
los desgravámenes previstos en la Ley, siempre y cuando haya asumido el gasto y
lo haya pagados el cónyuge que lo solicite. Para los casos de declaración por
separado, los desgravámenes no podrán declararse por ambos cónyuges en un 100%
cada uno, deberán deducirlo en la proporción en que hayan cancelado cada uno de
ellos, si sólo los pagó uno de ellos, el otro no tendrá la opción de
rebajarlos.
5.
Las personas Naturales residentes en el país, gozarán de la deducción de los
desgravámenes previstos en la LISLR. Las personas físicas domiciliadas en la
República Bolivariana de Venezuela, una vez determinada su renta neta (para
aquellos que obtienen ingresos brutos o mixtos), disfrutarán de la deducción de
ciertos gastos reconocidos por el legislador y que son atribuibles a
erogaciones necesarias para el mantenimiento y subsistencia del contribuyente y
su familia.
El
contribuyente tiene dos (2) opciones para aplicar estos desgravámenes:
a)
Desgravamen comprobado, son aquellas erogaciones taxativas que tienen un límite
cuantitativo y el contribuyente está en la obligación de conservar los
comprobantes y facturas para entregarlos a requerimientos del SENIAT.
Estas
erogaciones son: i) Lo pagado a los institutos
docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus
descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se
aplicará a los casos de educación especial.; ii) Lo pagado por la persona natural residente a empresas domiciliadas en el
país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y
maternidad. Sólo está permitido como desgravamen la prima cancelada por el
seguro del contribuyente, no extiende la norma a sus ascendientes,
descendientes ni cónyuge; iii) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de
hospitalización, prestados en el país al contribuyente, cónyuge, ascendientes y
descendientes bajo su responsabilidad y iv) Lo pagado por concepto de cuotas
de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para
la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler
de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen
autorizado no podrá ser superior a mil (1.000) unidades tributarias
equivalentes a Bs. 90.000,00, por ejercicio en el caso de cuotas de intereses
de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda
principal o de ochocientas (800) unidades tributarias, equivalente a Bs. 72.000
por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda
que le sirve de asiento permanente del hogar.
Para todos estos casos, las
erogaciones realizadas por el contribuyente y que vayan a ser aplicadas por él
como desgravamen, deberán corresponder a cantidades realmente pagadas dentro
del ejercicio gravable. No basta que se causen en el ejercicio fiscal, las
mismas deben estar pagadas efectivamente en el propio ejercicio para poder ser
deducidas.
Estos desgravámenes no serán procedentes,
cuando se hayan podido deducir como gastos o costos en la determinación del
enriquecimiento neto, por parte de aquellos contribuyentes que obtienen
ingresos brutos producto de operaciones o actividades independientes y no los
prestados bajo relación de dependencia. Si esto fuere así, estaría rebajándose
los mismos en dos (2) oportunidades.
No procederán los desgravámenes de
las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista,
empresa de seguros o entidades sustitutivas.
Cuando varios contribuyentes
concurran al pago de las erogaciones correspondiente a las primas de seguro y a
los gastos educativos, los desgravámenes por tales conceptos se dividirán entre
ellos.
Adicionalmente, estas erogaciones
deben estar amparadas por facturas o documentos que sean emitidos de acuerdo a
la normativa sobre facturación vigente, que es la Providencia 00071 publicada
en la Gaceta Oficial N° 39.795 de fecha 08
de noviembre de 2011 .
b) Desgravamen único, corresponde a una cantidad fija de setecientos
setenta y cuatro (774) unidades tributarias, equivalentes a Bs. 69.660,00 para
el ejercicio 2012. Esta elección es totalmente voluntaria por parte del
contribuyente de seleccionar el tipo de desgravamen a aplicar para determinar
su base imponible y calcular el impuesto.
Para este caso, el contribuyente no tiene la necesidad de comprobar ninguna
erogación ni mantener por tiempo limitado los comprobantes de las erogaciones
por desgravamen.
Es importante resaltar, que una vez seleccionada la opción por el
contribuyente referida a los desgravamen comprobados en su declaración de
rentas correspondiente, no podrá variarlo si se realiza una fiscalización y
determinación o verificación por parte del SENIAT y los mismos son rechazados
por no estar comprobados o no cumplir con las exigencias de facturación o no haber
sido pagados, etc, no podrá, entonces solicitar el desgravamen único de la 774
unidades tributarias
6.
Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja
personal de impuesto de diez (10) unidades tributarias, equivalente a Bs.
900,00 para el ejercicio 2012. Este beneficio fiscal es acordado siempre y
cuando, el contribuyente sea considerado un domiciliado en la República
Bolivariana de Venezuela conforme a las reglas señaladas en el punto Nº 1 del
presente estudio. Si la persona natural no cumple con esta permanencia continua
en el territorio o en el año anterior, no goza del de la rebaja de impuesto
personal.
También,
las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja por carga
de familia de acuerdo a las siguientes reglas:
a)
Diez (10) unidades tributarias equivalente a Bs. 900,00 por el cónyuge
no separado de bienes. Recordemos las reglas sobre la separación de bienes
analizados en el punto Nº 3 del presente trabajo.
b)
Diez (10) unidades tributarias equivalente a Bs. 900,00 por cada ascendiente
o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja
los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el
trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años. Es
importante reseñar en esta rebaja por carga de familia, que los ascendientes o
descendientes deben estar residenciados en la República Bolivariana de
Venezuela y para ello volvemos a mencionar la residencia desde el punto de
vista tributario esgrimido en el punto Nº 1; de lo contrario, no pueden ser
rebajas por carga de familia, por más que se trate de un hijo o de un padre.
Para el caso de no existir los padres, entonces sí podrán ser cargas familiares
para la rebaja, los abuelos mantenidos por el contribuyente.
Otro
aspecto importante a considerar, es que el ascendiente y el descendiente deben
serlo de manera directa, es decir, que los padres del contribuyente excluyen
como rebaja por carga de familia, a los abuelos. Si el contribuyente ayuda en
la manutención a sus padres y abuelos, sólo se les permite como carga de
familia a sus padres, no a los abuelos; por ascendientes vivos sostenidos por
el contribuyente le corresponderá 10 U.T equivalente a Bs. 900,00 por cada uno.
Esta
misma regla debe observarse para los descendientes, es decir, los hijos menores
de edad o siendo mayores de edad los mismos están estudiando y son menores de
25 años, ellos excluyen entonces, a los nietos del contribuyente como cargas de
familia a la luz de la rebaja de ISLR. Sólo si no existieran hijos, los nietos
podrán ser cargas de familia para el ISLR cumpliendo con la exigencia de manutención
y minoría de edad o estudio.
Cuando
los cónyuges declaren por separado, las rebajas por carga de familias, se
concederán a aquél que efectivamente tenga a su cargo los ascendientes o
descendientes directos. Si la manutención de los padres y/o hijos descansa
sobre un solo cónyuge y este declara separadamente, es él quien tiene derecho a
la rebaja de ISLR como carga de familia.
Cuando
varios contribuyentes concurran al sostenimiento de los ascendientes directos
que son comunes, las rebajas de impuesto se dividirán proporcionalmente entre
ellos, salvo que se demuestre que uno o varios de ellos son los que mantienen
al ascendiente directo.
7. Especial
referencia debo hacer para el caso de la enajenación del inmueble que sirvió de
vivienda principal a la familia. No se incluirán dentro
de los ingresos brutos de la contribuyente persona natural, los provenientes de
la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre
y cuando se materialice concurrentemente los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente haya inscrito el respectivo inmueble como su
vivienda principal ante el SENIAT. Los contribuyentes que, por alguna
circunstancia, para el momento de la enajenación no hayan registrado el
inmueble, deberán probar, a juicio de la
Administración , que durante los cuatro (4) años anteriores, el
inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda principal.
El plazo para solicitar la inscripción en el registro será de un (1) año,
contado a partir de la fecha en que el propietario habite el inmueble
como vivienda principal.
b) Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos
(2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a
ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que
sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la
inscripción de este nuevo inmueble ante el SENIAT.
Quedan exceptuado de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar
del beneficio de no gravamen de los ingresos brutos, los contribuyentes mayores
de sesenta (60) años de edad que enajenen la vivienda principal. Los cónyuges
no separados de bienes se considerarán como un solo contribuyente, y por tanto
bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágrafo para que la
comunidad conyugal goce del beneficio acordado.
c) El contribuyente deberá notificar al SENIAT una vez realizada la venta,
que realizó la enajenación con la intención de sustituirla por una nueva
vivienda principal.
La notificación deberá anexarse oportunamente a la declaración definitiva
de rentas correspondiente al año gravable en que se efectuó la enajenación. Si
el enajenante no estuviere obligado a presentar declaración, la notificación
ante el SENIAT deberá presentarse dentro de los tres (3) primeros meses del año
civil siguiente a aquél en que se efectuó la enajenación.
Es necesario que se den los tres (3) supuesto
para no gravar los ingresos obtenidos en la enajenación de la vivienda
principal, esto no aplica para segundas y ulteriores inmuebles; para estos
últimos casos deben declararse los ingresos percibidos por la enajenación de
los inmuebles.
En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la
venta de la vivienda principal, sólo dejará de incluirse dentro de los ingresos
brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva vivienda
principal, la diferencia constituirá un ingreso bruto que deberá declararse por
parte de los enajenantes personas naturales.
Los contribuyentes, personas naturales, que conforme a lo establecido en el
parágrafo primero del artículo 17 de esta Ley, sólo estén obligados a computar
dentro de sus ingresos brutos una parte del ingreso derivado de la enajenación
del inmueble que le haya servido de vivienda principal, reducirán sus costos
por estos conceptos en una proporción igual a la aplicable a los ingresos de
acuerdo con lo previsto en el citado parágrafo.
Debo igualmente señalar, que la
enajenación de bienes inmuebles origina un pago de anticipo del cero coma cinco
por ciento (0,5%) del monto de la enajenación que deberá cancelar el vendedor y
que se descontará de la declaración definitiva de rentas que deberá presentar
al culminar su ejercicio económico. Este anticipo no aplica para el caso de la
enajenación de la vivienda principal, ya que no está gravado con el ISLR cuando
se den los supuestos. Para este caso, los enajenantes deberán presentar al
respectivo Juez, Notario o Registrador, previamente al otorgamiento, la
constancia del Registro de Vivienda Principal.
8. Desde el ejercicio 2009, las
personas naturales deben presentar las declaraciones de manera electrónicas a
través del portal fiscal del SENIAT y efectuar el pago de sus obligaciones en
caso que aplique, de forma electrónica o manualmente a través de las planillas
de paga que imprima desde la aplicación informática.
Para el caso de que la declaración
de ISLR de la persona natural no arroje monto a pagar, es decir, pago cero, la
misma es obligatoria efectuarla a través del portal del SENIAT, no tiene otra
opción el contribuyente. Sin embargo, cuando la declaración si determine monto
a pagar luego de efectuada la determinación, el contribuyente tendrá la
potestad de declarar electrónicamente o a través de los formularios editados
por el SENIAT y presentarlos en las oficinas receptoras de fondos nacionales.
9. Debe recordarse la obligación
que poseen las personas naturales domiciliadas en la República Bolivariana de
Venezuela, de incluir dentro de sus rentas gravables las provenientes del
exterior, es decir, que se el contribuyente domiciliado recibe ingresos por arrendamientos
de inmuebles ubicados en el exterior, recibe intereses por cuentas mantenidas
en bancos extranjeros, ingresos que reciba por servicios prestados en el
exterior, etc, todos ellos deben declararse en Venezuela determinando sus
rentas de manera separada (las Rentas Nacionales y las Rentas Extranjeras).
Luego, ambas rentas positivas deben sumarse para obtener la renta global o
mundial para luego determinar su base imponible y posterior tarifa.
En caso de la determinación de la renta
extranjera sea negativa (pérdida), no podrá rebajársela de la renta nacional,
la primera, se mantendrá así para el próximo ejercicio, en este caso gravará
solo la renta fiscal nacional.
10. Debe recordarse la obligación
que poseen las persona naturales, referida a la presentación de la declaración
informativa de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Paraísos
Fiscales). La personas que tengan inversiones
efectuadas de manera directa, indirecta o a través de persona interpuesta, en
sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas
bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entes con o sin
personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de
inversiones, así como cualquier otra figura jurídica similar, creada o
constituida de acuerdo con el derecho extranjero, que se encuentren ubicadas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberán presentar dentro de los tres (3) meses
siguientes a la terminación del ejercicio gravable, una declaración informativa
electrónica de las inversiones que durante el ejercicio fiscal hayan realizado
o mantengan en estas jurisdicciones, ante el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo establecido en
el artículo 146 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta.
Los
montos deberán registrarse en bolívares, calculados a la tasa de cambio vigente
a la fecha de cierre del ejercicio gravable 2012. Los contribuyentes deberán
mantener a disposición del SENIAT, toda la documentación que respalde su
contenido, tales como estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o
cualquier otro documento que constituya un soporte de la inversión realizada.
Las
naciones reconocidas por el SENIAT como paraísos fiscales, están definidas en
la Providencia 0238 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 37.924 de fecha 26 de abril de 2004, dentro de las cuales tenemos: Aruba, Panamá, Uruguay, Puerto Rico, República Dominicana, Honduras, Bermudas.
Belice, Kuwait, Qatar, Granada, Hong Kong, Isla Caimán.
La sanción que nos señala el Código Orgánico Tributaria por la Omisión en la presentación de esta declaración informativa, es de 1.500 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 160.500,00, y para el caso de presentarla con retardo, la multa es de 500 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 53.500,00, toamndo en cuenta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 107,00
Con toda esta información, espero haber contribuido en colmar algunas interrogantes que se
te plantean al momento de preparar la declaración definitiva de rentas del
ejercicio 2012.
Nos encontramos en próximas entregas.
Intereresante tu informacion mi estimado y apreciado Gustavo...
ResponderEliminarBuenas noches,interesante blog, una pregunta:
ResponderEliminarCon respecto al degravamen por pago a instituciones educativas tengo una duda al interpretar este párrafo:
"Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años." ¿el límite de edad vale también para el contribuyente o sólo para el descendiente?
Otra pregunta: se habla de declarar a partir de 1000 U.T. y 1500 U.T, ¿si mi ingreso devengado es de 130000 debo pagar?
Gracias, espero su pronta respuesta