REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 2014
Por: Gustavo A.
Zambrano M
@tavozambrano
A continuación paso a desarrollar
los aspectos relevantes de la reforma de la ley de impuesto sobre la renta de
2014.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Decreto 1.435 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario G.O.R.B.V. Nº 6.152
(Extraordinario) del 18 de Noviembre de 2014
VIGENCIA
No señala el instrumento de reforma
su momento de entrada en vigencia
Código
Orgánico Tributario (Art. 8 COT y 317 Constitucional)
Cuando
las leyes tributarias no indiquen el momento de entrada en vigencia, se
aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial
De
acuerdo a esta fórmula, la Ley de reforma del ISLR entra en vigencia el día 19
de enero de 2015
Tesis I:
Cuando
se trate de tributos que se determinen por períodos, las normas que afecten la
cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período del
contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
ley (Art. 8 COT) 01 de febrero de 2015
Para los casos de ejercicios que coincidan con el año calendario, se aplicará la reforma el 01 de enero de 2016.
Tesis II:
El
texto refundido señala en su artículo 200, que la ley comenzará a regir a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial y se aplicará a los ejercicios
que se inicien durante su vigencia 01 de diciembre de 2014. Tesis respaldada por el SENIAT
ELIMINACIÓN DE EXENCIONES
ü Se
suprime la exención para las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro que
realizan actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las
asociaciones profesionales o gremiales y las educativas
ü Se
elimina la exención para las sociedades cooperativas (Art. 14)
CONDICIONES PARA LA DEDUCCIÓN
ü Se
agrega como condición a la deducibilidad de sueldos y salarios y demás
remuneraciones, que el contribuyente haya cumplido previamente con todas sus
obligaciones como patrono, fomentando el cumplimiento patronal de obligaciones establecidas
en la normativa de seguridad social (Art. 21.1)
ü Se
precisa que las pérdidas deducibles serán solo aquellas atinentes al activo
fijo destinado a la producción de la renta y por caso fortuito o fuerza
mayor, no compensados o indemnizados
Se excluye expresamente, la deducción de las pérdidas resultantes
por destrucción de inventarios o bienes destinados a la venta, inclusive por
caso fortuito y fuerza mayor (Art. 27 Num.6 Parág. 19)
BASE DE CÁLCULO DE LOS ASALARIADOS
Se
considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular
o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo
relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial,
distintas de viáticos y bono de alimentación (Art. 31)
LIMITES
AL TRASPASO DE PÉRDIDAS
Las
pérdidas de explotación territoriales podrán imputarse a la renta territorial,
siempre que dichas rentas se obtengan dentro de los 3 ejercicios siguientes a
aquel en que ocurrió la pérdida y dicha imputación no exceda en cada período
del 25% del enriquecimiento obtenido (Art. 55)
AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL
ü Se excluyen del sistema de ajuste por inflación a los
contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y
reaseguros (Art. 173)
ü Se
incorpora un nuevo artículo en el cual se le otorga facultad a la
Administración Tributaria, para dictar las normas que regulan los asientos
contables con ocasión de la exclusión del sistema a los contribuyentes que
realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros (Art. 195)
ü Se sustituye al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del
Área Metropolitana de Caracas, como base de cálculo del Ajuste por Inflación
Fiscal por el Índice Nacional de Precio al Consumidor elaborado por la
Autoridad Competente (BCV) (Art. 175)
ü Se
elimina la posibilidad de trasladar las perdidas provenientes del ajuste por
inflación Fiscal (Art. 183)
FACULTADES
Administración Tributaria
Se
faculta para dictar providencias de carácter general a los efectos de designar
responsables en calidad de agentes de retención o percepción, dejando vigente
el Decreto 1.808 hasta cumplir con este mandato (Art. 86)
Ejecutivo Nacional
Se
habilita al Ejecutivo Nacional para fijar las alícuotas impositivas dentro de
los límites establecidos en la Ley
Saludo amigo, cuando se incluyen cargas familiares, hay llevar los documentos probatorios al SENIAT. De antemano Gracias por la respuesta.
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