RATIFICACIÓN DEL CRITERIO DEL SALARIO NORMAL COMO BASE DE CÁLCULO DEL ISLR DE LOS ASALARIADOS

Por:   Gustavo A. Zambrano M
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El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, acaba de ratifica una vez más, el criterio sostenido por ella en la sentencia 301 de fecha 27 de febrero de 2007 y aclarada en sendas sentencia en los años 2007 y 2008, referido a la base de cálculo del impuesto sobre la renta de las personas naturales asalariadas, conformada por el “salario normal” del trabajador, excluyendo las remuneraciones accidentales y demás estipendios que no revisan carácter salarial.

En efecto, en la sentencia 0499 del 30 de junio de 2016 (Expediente 15-0161), se resuelve un recurso de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En esta oportunidad, los solicitantes plantean una duda en cuanto a la aplicación o concurrencia de los artículos 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2014 (Derogada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinaria del 30 de diciembre de 2015 conservando el mismo contenido del artículo 31) y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012.

Se fundamentan los solicitantes del recurso de interpretación, en el hecho que la reforma del impuesto sobre la renta de 2014, particularmente lo correspondiente al artículo 31 del texto legal, que define como base imponible de los contribuyentes asalariados, toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial. Esta nueva redacción colide a su juicio, con lo establecido en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, y adicionalmente contradicen los argumentos establecidos en la Sentencia 301 del 27 de febrero de 2007, la cual tiene carácter vinculante.

En este sentido, la Sala Constitucional en la sentencia 0499 antes identificada, precisa que la interpretación constitucional dictada por ella en la sentencia 301 del 27 de febrero de 2007, se adecúa al supuesto normativo previsto en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, toda vez que dicha norma fue concebida por el legislador en los mismos términos que había sido redactada en los Parágrafos Segundo y Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, respecto al cálculo de las contribuciones, tasas o impuestos sobre la base del “salario normal” correspondiente al mes anterior aquél en que se causó.

La Sala Constitucional ratifica el alcance del contenido del artículo 31 de la Ley de impuesto sobre la renta y confirma, que el mismo debe ser interpretado de manera vinculante de acuerdo a los parámetros señalando en la sentencia 301 del 27 de febrero de 2007, en tal sentido se mantiene el criterio de interpretación asentado en el referido fallo, investido -por demás- de la autoridad de la cosa juzgada.

Siguiendo entonces con lo ratificado por esta sentencia 0499 del 30 de junio de 2016, la renta neta a declarar por las personas naturales asalariadas estará constituida por el “salario normal”, entendiendo por éste, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio; quedando excluidos del salario normal: i) las percepciones de carácter accidental, ii) las derivadas de la prestación de antigüedad y iii) las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.

Otro elemento importante que ratifica dicha sentencia, es lo concerniente a lo señalado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012. En él se fija nuevamente los parámetros cuantitativos que debe tomarse en cuenta para calcular los diferentes tributos (impuestos, tasas o contribuciones) de los trabajadores dependientes, sean estos tributos nacionales, estadales o municipales. Cuando el trabajador esté obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará el tributo, considerando el “salario normal” correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.

Aplicando esta última tesis al impuesto sobre la renta, las personas asalariadas deberán tomar como referencia para las remuneraciones a declarar en el ejercicio, el “salario normal” devengado en el mes de noviembre, el cual constituye el mes inmediatamente anterior al momento de causación del impuesto, que no es más que el 31 de diciembre. Debiendo excluir del mes de noviembre las retribuciones accidentales, las prestaciones de antigüedad y las que no revistan carácter salarial recibidas en dicho mes. Determinado el monto, se multiplica por 12 meses que conforma su ejercicio fiscal. El resultado será la renta neta a declarar para el ejercicio correspondiente.

Adicionalmente, para estos ejercicio 2015 y 2016 debe excluirse las rentas exoneradas, las cuales están representada por las 3.000 UT conforme al Decreto N° 2.266 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.864 de fecha 08/03/2016. Para el ejercicio 2015, representaban la suma de Bs. 450.000,00 y para el ejercicio 2016 será la suma de Bs. 531.000,00.

De acuerdo a este análisis, no me queda la menor duda que los contribuyentes deben presentar declaración sustitutiva para el ejercicio 2015, en caso de haber incluido dentro de sus remuneraciones, estipendios accidentales o que no revestían carácter salarial, por efectos de la sentencia 0499 del 30 de junio de 2016. No debe interpretarse que la ratificación del Tribunal Supremo tiene efectos para el 2016 en adelante, recordemos que esta sentencia está ratificando un criterio que se plasmó como vinculante desde el año 2007, aplicable a a partir del ejercicio 2008.

Tal y como lo manifesté en mi publicación titulada “Disputa entre poderes en la nueva reforma del impuesto sobre la renta a la luz de las personas asalariadas” de fecha 14 de diciembre de 2014, esperaba este pronunciamiento por parte del Máximo Tribunal en el año 2015, inclusive pronunciándose sin necesidad de interposición de ninguna acción por parte de los particulares, ya que evidentemente el Decreto-Ley de Reforma del Impuesto sobre la Renta desacataba el criterio vinculante de la sentencia 301 del 27 de febrero de 2007 que interpretaba el artículo 31 de dicha ley.

Sin embargo, llegó en este mes de junio 2016, planteando contundentemente la posición asumida sin variación alguna, lo que ratifica la certeza y confianza legítima como principios que dan seguridad jurídica a los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria

Me despido de ustedes hasta una próxima oportunidad, donde abordemos otro tema de actualidad en materia tributaria.

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