PROVIDENCIA Nº SNAT/2017/0002 SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DEL PATRIMONIO
(G.O. N° 41.075 del 16/01/2017)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

SNAT/2017/0002                                                                   Caracas 16 de enero de 2017


El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en artículo 4, numerales 1,8,10 y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto el artículo 155 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL PATRIMONIO

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer la obligación de presentar Declaración Informativa del Patrimonio para las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.

Artículo 2°. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico.

Artículo 3°. Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1, deberán presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.

Artículo 4°. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http:/www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

Artículo 5°. Los sujetos pasivos que no cumplan con las presente Providencia Administrativa, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 6°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,


JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración 
Aduanera y Tributaria Decreto Nº 5.851 de fecha 01/02/2008
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.863 de fecha 01/02/2008

Comentarios

  1. Buenos dias Gustavo Z. como estas..tengo una inquietud. Las empresas con ejercicio irregular debemos hacer la declaracion informativa de Patrimonio al 31/12/2016 o al cierre de ejercicio correspondiente.

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    1. Estimado el formato de declaración no especifica fecha alguna a la cual debes declarar el patrimonio, de hecho en el formato te pide la fecha a la cual vas a declarar, si lo quieres hacer al 31/12/2016 o si lo quieres hacer al 31/03/2017 sería indiferente. Saludos.

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