Aviso Oficial del BCV sobre registro contables de activos y pasivos en moneda extranjera.
Es importante tener presente la posición asumida por el BCV en relación al registro deposiciones activas y pasivas en moneda extranjera, a los fines de evaluar su incidencia desde el punto de vista fiscal, sea esta ganancia o pérdida.
A continuación los dejo con el texto integro del aviso a que hago referencia, y saquen ustedes sus propias conclusiones:
AVISO
OFICIAL SOBRE EL REGISTRO Y VALORACIÓN CONTABLE DEL ACTIVO Y EL PASIVO EN
MONEDA EXTRANJERA DE LOS SUJETOS DISTINTOS A AQUELLOS QUE CONFORMAN EL SECTOR
BANCARIO, ASEGURADOR Y DEL MERCADO DE VALORES
(Gaceta Oficial N° 41.350 de fecha
28/02/2018)
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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El
Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 318
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 7, numeral 2) y 21, numerales 16)
y 26) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Cambiario N° 1 del
5 de febrero de 2003, informa que el registro y valoración contable del activo
y el pasivo en moneda extranjera de los sujetos distintos a aquellos que
conforman el sector bancario, asegurador y del mercado de valores, se efectuará
con arreglo a lo indicado a continuación:
a)
Salvo lo dispuesto en los literales b) y c) del presente Aviso Oficial, de conformidad
con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución N° 16-03-01 del 29 de
marzo de 2016, el registro contable de los activos en moneda extranjera de los
sujetos a los que se refiere el encabezamiento del presente Aviso Oficial se
efectuará al tipo de cambio de adquisición, en tanto que el registro contable
de los pasivos en moneda extranjera de tales sujetos se hará al tipo de cambio
al cual se haya contraído la obligación, atendiendo a los distintos mecanismos
cambiarios oficiales; y la valoración de los saldos y las transacciones se hará
al tipo de cambio oficial al cual pudieran liquidarse, en la fecha en que se
elaboren los estados financieros.
b) El
registro y valoración contable de las posiciones activas en moneda extranjera
de las personas jurídicas, adquiridas a través del Sistema de Tipo de Cambio
Complementario Flotante de Mercado (DICOM) a que se contrae el Convenio
Cambiario N° 39 del 26 de enero de 2018, se efectuará al tipo de cambio de
referencia al que se contrae el artículo 14 de dicho Convenio Cambiario; en
tanto que el registro y valoración contable de las posiciones activas en moneda
extranjera de las personas jurídicas, adquiridas a través del Sistema de
Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) a que se
contrae el Convenio Cambiario N° 38 del 19 de
mayo de 2017, se mantendrá al tipo de cambio de referencia referido en
el artículo 16 de dicho Convenio Cambiario.
c) Sin
perjuicio de lo establecido en el literal a) del presente Aviso Oficial, el registro
y valoración contable de las obligaciones en moneda extranjera asociadas a
solicitudes de adquisición de divisas, a que se contrae el artículo 6 de la
Resolución N° 16-03-01 del 29 de marzo de 2016, se mantendrá al tipo de cambio
empleado a tales fines en la oportunidad correspondiente a su registro y
valoración.
En mi
carácter de Secretaria interina del Directorio, certifico la autenticidad del presente
Aviso Oficial.
Caracas,
27 de febrero de 2018.
Comuníquese
y publíquese.
Sohail
Nomardy Hernández Parra
Primera
Vicepresidente Gerente (E)
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