COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO 2.266 QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL ISLR DE LAS PERSONAS NATURALES  RESIDENTES DE 3.000 UT.

Presento algunos comentarios de interés sobre el Decreto antes identificado. El ánimo que motiva este análisis, es simplemente para compartir algún punto de vista y generar el debate sobre el mismo.

1. El beneficio fiscal de exoneración aplica para el ejercicio 2015 , cuyo hecho imponible sucedió el 31 de diciembre de 2015, pero que se hace exigible el 31 de marzo de 2016, conforme lo estatuye el Reglamento General de la Ley. Este beneficio de exoneración se aplica a un ejercicio ya finalizado, lo que representa una retroactividad de la norma nueva a hechos ocurridos antes de su vigencia. Esta afirmación pareciera estar reñida con el principio general de la irretroactividad de las normas legales previsto en los artículos 24 de la Constitución y 8 del Código Orgánico Tributario.

La excepción al principio de irretroactividad, es decir puede aplicarse la norma nueva a hechos pasado, solo cuando se trate de infracciones y sanciones, se permite aplicar retroactivamente cuando la sanción es favorable al sujeto infractor. No existe excepción para otra materia diferente al régimen penal. Aún cuando se trate de beneficios fiscales debe respetarse la irretroactividad de las normas.

2. Está referida la exoneración sobre la Renta Neta de las personas naturales residentes, lo que significa que los no residentes no gozan de la exoneración aquí prevista, tomando en cuenta para la residencia fiscal en el país lo señalado en los artículos 31 y 32 del Código.

Por otra parte está referido a la Renta Neta (sueldos y salarios;  Ingresos menos costos y gastos) tanto los asalariados, los que se encuentran en el libre ejercicio profesional e inclusive lo que poseen rentas mixtas.

3. Está circunscrita la exoneración sobre la Renta Neta de fuente Territorial, no la proveniente del exterior.

4. La base para la obligación de la declaración se mantiene en 1.000 UT, Renta Neta o 1.500 para los que manejen ingresos brutos; lo que varía es, que si la renta neta de un asalariado es superior a Bs. 150.000,00 durante el ejercicio 2015, pero igual o inferior Bs. 450.000,00, está obligado a declarar por haber superado las 1.000 UT, pero sus rentas están totalmente exoneradas del ISLR.

En caso de superar los 450.000,00 como renta neta del ejercicio 2015, declarará dos tipos de rentas obtenidas en el ejercicio, renta neta exoneradas por Bs. 450.000,00 y renta neta gravable por la diferencia que supere dicha cantidad.

5. No tienen derecho a la exoneración, los contribuyentes que presenten la declaración y/o el pago con posterioridad al 31 de marzo de 2015 ó 2016.

6. Debe presentarse una modificación en el mes de marzo o posteriormente, de la declaración estimada de las personas naturales asalariadas para recalcular el porcentaje de retención por parte del patrono. Debe indicarse en el ARI ahora una parte de renta exonerada sobre la cual no debe efectuarse retención y estimar sobre el excedente de la cantidad exoneradas.

7. El beneficio de exoneración aplica para los ejercicio 2015 y 2016.

Por último, debemos esperar las indicaciones del SENIAT, referidas a los contribuyentes que efectuaron pagos de impuestos sin  tomar en consideración la exoneración prevista en el Decreto que comentamos. Debe indicarse los mecanismos para la devolución en el último semestre de este año o la posibilidad de rebajarlo para ejercicio futuros, tal y como fue indicado por el Jefe del Estado.

Dentro de los mecanismos puede estar la posibilidad de presentar declaración sustitutiva o anular declaraciones a los efectos de revertir lo realizados sin tomar en cuenta este Decreto de exoneración.

De esta manera espero haber despertado nuevamente su interese para la discusión.


Comentarios

  1. Excelente análisis tocayo.

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  2. gustavo como estas, estoy de acuerdo contigo en cuanto a la retroactividad de la norma y me parece que este no es el momento para esa exoneración, por otro lado lo q tu dices de la exoneracion de los 450000 te pongo este ejemplo si mi persona gano 600000 al ano como asalariado al realizar mi declaración debería hacerla mixta, declarando los 450 como exonerada y 150 como gravado lo cual no me daría impuesto a pagar sino mas bien por compensar por el impuesto retenido, habría que ver si el sistema lo acepta de esta manera que debería ser así por lo que entiendo del decreto, pero la raalidad creo que es otra y por otro lado que pasa con una persona q gano al ano 451000, que por ganar 1000 mil bolivares mas tenga q pagar impuesto

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    1. amigo jose, tu ultimo ejemplo es parecido al tuyo. esa persona se exonera 450.000 y declara 1000 lo que indica que con los desgravamenes no pagara impuesto. ahora si le retuvieron, tendra que ser compensado a futuro.

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  3. gustavo como estas, estoy de acuerdo contigo en cuanto a la retroactividad de la norma y me parece que este no es el momento para esa exoneración, por otro lado lo q tu dices de la exoneracion de los 450000 te pongo este ejemplo si mi persona gano 600000 al ano como asalariado al realizar mi declaración debería hacerla mixta, declarando los 450 como exonerada y 150 como gravado lo cual no me daría impuesto a pagar sino mas bien por compensar por el impuesto retenido, habría que ver si el sistema lo acepta de esta manera que debería ser así por lo que entiendo del decreto, pero la raalidad creo que es otra y por otro lado que pasa con una persona q gano al ano 451000, que por ganar 1000 mil bolivares mas tenga q pagar impuesto

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  4. Excelente artículo profesor, como siempre. Muchos saludos

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  5. Excelente como siempre, algo de lo que el SENIAT ya debería haber hecho.

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  6. Excelente explicación amigo, necesito contactarte si esta a tu disposición enviarme un mensaje a ramada41@gmail.com o 0414-4626028. Es Sol Adamar tu compañera y amiga de Sucesiones del Seniat Maracay. Saludos y gracias de antemano.

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  7. EXCELENTE FORMA DE INTERACTUAR. MI PREGUNTA ES? UNA PERSONA NATURAL OBTUVO POR ASALARIADO 998 U.T. MIENTRAS QUE ESA MISMA PERSONA OBTUVO 1400 U.T.COMO NO ASALARIADO. ESTA PERSONA ESTA OBLIGADA A DECLARAR IMPUESTO?

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  8. Buenas noches Gustavo. He tratado de saludarte por varias vías y no he podido. Hasta ahora el SENIAT no se ha pronunciado oficialmente, sobre la aplicabilidad de la exoneración a los enriquecimientos netos que sean superiores a 3.000 UT. Todas las informaciones de carácter institucional que circulan en las redes, se explican solo en lo atinente a los que obtiene hasta 3.000 UT. ¿Si se aplica el criterio restrictivo de interpretación de la ley, no te parece que pudiera el SENIAT objetar todas las declaraciones que fraccionen el enriquecimiento neto en dos partes?; es decir, que hayan colocada una parte en la declaración como exonerada, y el remanente como gravada. ¿Qué opinión te merece? Te reitero mis saludos.

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  9. Buenas Noche Prof

    Tengo una duda que no tiene nada que ver con el decreto, pero necesito su ayuda.Se trata de un familiar que compro un terreno en el año 2002 por 2500 BS y construyo una casita el gasto total fue aproximado de 30.000, en el 2015 lo vendio por 500.000. La duda es cuanto debe declarar por ganancia y si se le aplica ajuste por inflacion?. Mil gracias

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  10. Sería posible mostrar un ejemplo de como registrar en el portal del Seniat una DECLARACIÓN SUSTITUTIVA ?

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  11. Sería posible mostrar un ejemplo de como registrar en el portal del Seniat una DECLARACIÓN SUSTITUTIVA ?

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