PROVIDENCIA
N° 0122 SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES FORMALES EN LA FACTURACIÓN PARA EL CASO DE LA REBAJA DE LA ALÍCUOTA AL
10% POR PAGO ELECTRÓNICO DE LOS CONSUMIDORES FINALES
(G.O. 41.052 de Fecha 14/12/16)
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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
BANCA Y FINANZAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2016/0122
El
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo
4, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152
Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, el artículo 3° del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152
Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; de conformidad con el
artículo 3 del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, publicado en
la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 6.256 Extraordinario
de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Emergencia de
Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado
mediante Decreto N° 2.548 por sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.272 Extraordinario de fecha 13 de
noviembre de 2016, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA
CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y
PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A
PERSONAS NATURALES QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES, GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA
IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL DIEZ POR CIENTO (10%).
Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa
tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura,
declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los
sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a
personas naturales que sean consumidores finales hasta por la cantidad de
Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), gravadas con la alícuota impositiva
general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que
tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios
electrónicos.
Artículo 2°. Los sujetos pasivos a que se refiere el
artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia
Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros
Documentos, deberá indicar la alícuota del diez por ciento (10%) del impuesto
al valor agregado, cuando el consumidor final cumpla con la condición
establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.
Artículo 3°. Los sujetos pasivos podrán continuar
utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén
obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los
requisitos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 4°. En caso que no sea posible la
adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por
imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la alícuota del impuesto al valor
agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2° de esta
Providencia Administrativas, indicando en forma mecánica o manual que se
realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.
Artículo 5°. Los sujetos pasivos obligados a cumplir
con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben
presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a
las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los Proveedores o fabricantes de
Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir la
rebaja de la alícuota, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la
entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
De
igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas
Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro
del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.
SEGUNDA. Los Proveedores o fabricantes de
Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser
adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la
Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.
El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá
publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse
técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa
se entiende por Portal Fiscal la página Web htto://www.seniat.aob.ve o
cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará
en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana Venezuela.
Comuníquese
y publíquese.
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