COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO 2.680 QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL I.S.L.R. DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES DE 6.000 UT. PARA EL EJERCICIO 2016

Nuevamente presento a mis seguidores, algunos comentarios de interés sobre el Decreto antes señalado, muy similar al Decreto 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.864 del 08 de marzo del mismo año, reimpreso por error material y publicado nuevamente en la Gaceta Oficial N° 40.865 de fecha 09 de marzo de 2016. Sin embargo, por no derogar este último Decreto el anterior, pudiera pensarse que subsisten ambos beneficios para el ejercicio 2016 (Decreto 2.266 por 3.000 UT y el Decreto 2.680 por 6.000 UT), situación que por supuesto no debe ser considerado así.  El ánimo que motiva este análisis, es simplemente para compartir algún punto de vista y generar el debate sobre los mismos.

1. El beneficio fiscal de exoneración aplica para el ejercicio 2016, es decir, para los hechos imponibles sucedió o materializados el 31 de diciembre de 2016. Está claro que el Decreto no señala el beneficio de exoneración para el ejercicio 2017 y siguientes, como ocurrió con el primer Decreto (2.266) que abarcaba dos ejercicios fiscales. Solo está referido a un ejercicio fiscal ya concluido como lo es el año calendario 2016, cuya obligación debe cumplirse, tanto la formal (declaración) como la material (pago) antes del 31 de marzo de 2017, conforme lo exige la disposición Reglamentaria.

Como podemos observar, este beneficio de exoneración se aplica a un ejercicio ya finalizado, lo que representa una retroactividad de la norma nueva a hechos ocurridos antes de su vigencia. Esta afirmación pareciera estar reñida con el principio general de la “irretroactividad” de las normas legales previsto en los artículos 24 de la Constitución Nacional y 8 del Código Orgánico Tributario.

La excepción al principio de la “irretroactividad”, es decir poder aplicar normas nuevas a hechos pasado, solo ocurre cuando se trate de “infracciones y sanciones”, solo en ese caso, se permite aplicar retroactivamente la norma nueva, cuando la sanción establecida en dicha norma, es favorable al sujeto infractor. No existe excepción para otra materia diferente al régimen penal. Aún cuando se trate de beneficios fiscales debe respetarse el principio universal de la “irretroactividad” de las normas.

Estamos claro, que por tratarse de normas que benefician a los sujetos pasivos del ISLR, nos hacemos los indiferentes, pero hasta qué punto esa actitud que asumimos hoy y de la cual estamos conscientes que es ilegal e inconstitucional, sea utilizada mañana para bajo la misma argumentación, cuando nos quieran exigir el cumplimiento de una norma nueva que nos afecta negativamente a situaciones ocurridas en el pasado.

Debo, sin embargo confesarles, que he oído algunas argumentaciones sobre este tema, pero la que más me impactó fue la de considerar la legalidad de la retroactividad de la exoneración, justificándola que beneficiaba a los contribuyentes y por esa razón, se estaba en la excepción al principio de la “irretroactividad”, es decir, esa tesis sostiene entonces, que el pago de impuesto constituye una “sanción” a los sujetos pasivos del ISLR, para poder de esa manera justificar tal situación, ya que como lo establece la norma, la excepción solo aplica en materia de infracciones y sanciones. No hay duda que dicho razonamiento nos remonta a los orígenes de la tributación en la era de los romanos, cuando el pago del impuesto era un castigo por no acatar los normas del príncipe.

2. Está referida la exoneración sobre la Renta Neta de las personas naturales residentes, lo que significa que los ”no residentes” no gozan de la exoneración aquí prevista, tomando en cuenta para la residencia fiscal en el país, lo señalado en los artículos 31 y 32 del Código Orgánico Tributario.

Por otra parte está referido a la Renta Neta (sueldos y salarios, así como el resultado de Ingresos menos costos y gastos) tanto los asalariados, como los que se encuentran en el libre ejercicio profesional, extendiéndose inclusive a los que poseen rentas mixtas (salarios e ingresos brutos).

3. Está circunscrita la exoneración sobre los Enriquecimiento Netos de Fuente Territorial, no los provenientes de rentas extraterritoriales. Para los casos de personas naturales residentes que posean Rentas Extranjeras y Nacionales, cuando determinan sus rentas Nacionales podrán conciliar como no gravables 6.000 UT (1.062.000,00) y declararlas como exoneradas para ese tipo de rentas.

4. La base para la obligación de la declaración se mantiene en 1.000 U.T, Renta Neta o 1.500 para los que manejen ingresos brutos; lo que varía es, que si la renta neta anual de un asalariado es superior a Bs. 177.000,00 durante el ejercicio 2016, pero igual o inferior Bs. 1.062.000,00, está obligado a declarar por haber superado las 1.000 UT, pero sus rentas están totalmente exoneradas del ISLR.

En caso de superar los 450.000,00 como renta neta del ejercicio 2016, declarará dos tipos de rentas obtenidas en el ejercicio, Renta Neta Exonerada por Bs. 1.062.000,00 y Renta Neta Gravable por la diferencia que supere dicha cantidad.

Igual situación para los sujetos que obtienen ingresos brutos, es decir, no asalariados exclusivos, si su Renta Neta del ejercicio es igual o inferior a 265.500,00 (1.500 UT), está obligado a declarar pero sólo Rentas Netas Exoneradas, no genera pago de impuesto. En caso que supere esta cantidad, si deberá declarar las dos Rentas Netas y determinar si paga o no ISLR.

5. No tienen derecho a la exoneración, los contribuyentes que presenten la declaración y/o el pago con posterioridad al viernes 31 de marzo de 2016.

6. Se debe esperar las indicaciones del SENIAT, referidas a los contribuyentes que efectuaron pagos de impuestos sin tomar en consideración la exoneración prevista en el Decreto que comentamos. Debe indicarse los mecanismos para la devolución o como ocurrió el año pasado para tenerlo como un crédito fiscal cedible o descontable en las futuras declaraciones.

A continuación transcribo íntegramente el Decreto 2.680, aquí comentado. Nos encontramos en una próxima oportunidad.

Decreto N° 2.680 Exonera Del Islr Las Rentas Netas Territorial De Las Personas Naturales Residentes En El País Hasta Por Un Monto En Bolívares Equivalente A 6.000 U.T. Para El Ejercicio 2016
(Gaceta Oficial Nº 41.077 del 18 de enero de 2017)
_______________________________________________________________________________

Decreto Nº 2.680                                                                              17 de enero de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículos 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta concatenado con el artículo 3° del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores Ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias.

DECRETO

Artículo 1º. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.).

Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto de Bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.

Artículo 2º. La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016.

Artículo 3º. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 4º. La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Artículo 5º. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

NICOLÁS MADUROS MOROS


Refrendado

Comentarios

  1. Profesor Zambrano, excelente su apreciación sobre la retroactividad en la aplicación de la norma. Me ha dado mucho gusto encontrar su blog, lo seguiré leyendo.

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  2. Excelente Profesor, muchas gracias por sus comentarios y enseñanzas. gracias.

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  3. Profesor, excelente Análisis

    Adicionalmente me gustaría saber cual es su apreciación para los ARI del ejercicio 2017, el cual no incluye exoneración alguna.

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  4. Buenas tardes para los ARI del año 2017 no han hecho alguna exoneracion???? Gracias

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  5. Buenas tardes para los ARI del año 2017 no han hecho alguna exoneracion???? Gracias

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