A continuación se presenta un cuadro comparativo de las dos (2) Providencias Administrativas (0592 y 0141) que regulan las actividades de elaboración de facturas y demás documentos fiscales que deben observar las imprentas, importadores, representantes, fabricantes, distribuidores y prestadores de servicios técnico de máquinas fiscales. Se resaltan las modificaciones e incorporaciones que presente esta nueva Providencia, igualmente se tachan las normas que fueron eliminadas en el nuevo instrumento.
CUADRO
COMPARATIVO DE LAS PROVIDENCIAS 0592(DEROGADA) Y 0141 (VIGENTE) REFERIDA A LA
ELABORACIÓN DE FACTURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS FISCALES
PROVIDENCIA
0592 QUE ESTABLECE LAS NORMAS RELATIVAS A IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES PARA
LA ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
(Gaceta Oficial N° 38.759 del
31/08/2007)
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PROVIDENCIA
0141 QUE ESTABLECE LAS NORMAS RELATIVAS A IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES PARA
LA ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
(Gaceta Oficial N° 41.518 del
06/11/2018)
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Artículo 1. La elaboración
de las facturas y otros documentos, que se emitan de conformidad con la
Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros
Documentos, se regirá por las disposiciones previstas en la presente
Providencia.
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Artículo 1°. La elaboración
de las facturas y otros documentos, que se emitan de conformidad con la
Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros
Documentos, se regirá por las disposiciones previstas en la presente
Providencia.
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CAPÍTULO II
DE LAS
IMPRENTAS AUTORIZADAS
Sección I
De la
autorización para la elaboración de facturas y otros Documentos
|
CAPÍTULO II
DE LAS
IMPRENTAS AUTORIZADAS
Sección I
De la
autorización para la elaboración de facturas y otros documentos
|
Artículo 2. Son
imprentas autorizadas las personas naturales
constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades
mercantiles, domiciliadas en el país, cuya actividad principal sea la
elaboración de facturas y otros documentos regulados en esta Providencia, en
virtud de la autorización otorgada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en
esta Sección.
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Artículo 2°. Son
imprentas autorizadas personas naturales constituidas bajo la figura de
sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles, domiciliadas en el
país, cuya actividad principal sea la elaboración de facturas y otros
documentos regulados en esta Providencia, en virtud de la autorización
otorgada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), conforme a lo dispuesto en esta Sección.
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Artículo 3. A los fines
de obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos
a que se refiere esta Providencia, la imprenta interesada deberá presentar
una solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
correspondiente a su domicilio fiscal o a la que sea competente en virtud de
su condición de sujeto pasivo especial, cuando corresponda.
La
referida solicitud contendrá la identificación del solicitante y su número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF), debiendo, además, estar
acompañada de los siguientes recaudos:
1.
Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere.
2.
Documento de arrendamiento o propiedad, debidamente notariado o registrado,
del inmueble donde funciona la imprenta.
3.
Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio
fiscal, o documento equivalente.
4.
Relación del inventario de la maquinaria y equipos destinados a la
elaboración de facturas y otros documentos.
5.
Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las
causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del Artículo 5 de esta
Providencia.
6.
Descripción de los equipos informáticos necesarios para el cumplimiento de
los deberes establecidos en esta Providencia. Dichos equipos deberán poseer,
como mínimo, las características que señale el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
7.
Dirección de correo electrónico.
La
División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, al
momento de la recepción de los documentos exigidos, deberá proceder a su
confrontación y devolverá los originales de los documentos previstos en los
numerales 1, 2 y 3 de este artículo. Igualmente, el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá disponer que
la información establecida en los numerales 4, 5, 6 y 7 sea presentada en
medios magnéticos o enviada por medios electrónicos, según las
especificaciones que establezca en su Portal Fiscal.
La
División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos comprobará
la veracidad de las informaciones y el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este artículo.
|
Artículo 3°. A los fines
de obtener la autorización para la elaboración de facturas y otros documentos
a que se refiere esta Providencia, la imprenta interesada deberá presentar
una solicitud ante la Gerencia Regional de Tributos Internos o el Sector adscrito a la Gerencia Regional de tributos
internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), correspondiente a su domicilio fiscal o a la Gerencia que sea competente en virtud de su
condición de sujeto pasivo especial, cuando corresponda.
La
referida solicitud contendrá la identificación del solicitante y su número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF), debiendo, además, estar
acompañada de los siguientes recaudos:
1.
Acta Constitutiva y su última modificación, si la hubiere.
2.
Documento de arrendamiento o propiedad, debidamente notariado o registrado,
del inmueble donde funciona la imprenta.
3.
Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio
fiscal, o documento equivalente.
4.
Relación del inventario de la maquinaria y equipos destinados a la
elaboración de facturas y otros documentos, los
cuales deben formar parte del activo de la empresa o poseerlos bajo la figura
de arrendamiento o similar y a largo plazo.
5.
Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las
causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del artículo 5 de esta
Providencia.
6.
Descripción de los equipos y programas informáticos
necesarios para el cumplimiento de los deberes establecidos en esta
Providencia. Dichos equipos y programas deberán
poseer, como mínimo, las características que señale el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal
Fiscal.
7.
Dirección de correo electrónico, a los efectos del
intercambio de información y notificación de actos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria.
La
División de Fiscalización o Sector de la
Gerencia Regional de Tributos Internos, al momento de la recepción de los
documentos exigidos, deberá proceder a su confrontación y devolverá los
originales de los documentos previstos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.
Igualmente, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) podrá disponer que la información establecida en los
numerales 4, 5, 6 y 7 de este artículo sea presentada en medios magnéticos o
enviada por medios electrónicos, según las especificaciones que establezca en
su Portal Fiscal.
La
División de Fiscalización o Sector de la
Gerencia Regional de Tributos Internos comprobará la veracidad de las
informaciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
artículo.
|
Artículo 4. La División
de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, dejará
constancia de los recaudos consignados por el solicitante.
Cuando
faltare alguno de los recaudos indicados en el artículo anterior, deberá
procederse conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Recibida
la totalidad de los recaudos exigidos, la División de Fiscalización de la
Gerencia Regional de Tributos Internos, en un lapso de treinta días hábiles,
emitirá la Providencia que acuerde o niegue la autorización para elaborar las
facturas y otros documentos regulados en esta Providencia.
El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas autorizadas.
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Artículo 4°. La
División de Fiscalización o Sector de la
Gerencia Regional de Tributos Internos, dejará constancia de los recaudos
consignados por el solicitante. Cuando faltare alguno de los recaudos
indicados en el artículo anterior, deberá procederse conforme a lo dispuesto
en el Código Orgánico Tributario.
Recibida
la totalidad de los recaudos exigidos, la División de Fiscalización o Sector de la Gerencia Regional de Tributos
Internos, en un lapso de treinta (30) días
hábiles, emitirá la Providencia que acuerde o niegue la autorización para
elaborar las facturas y otros documentos regulados en esta Providencia.
El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas autorizadas, la cual contendrá la razón social, número de Registro Único
de Información Fiscal (RIF), dirección del domicilio fiscal, números
telefónicos, correo electrónico y persona de contacto.
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Artículo 5. La División
de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, negará la
autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, cuando:
1.
Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores de la imprenta
solicitante:
a. Sea o haya sido socio director,
gerente o administrador de alguna imprenta, a la cual se le haya revocado la
autorización para elaborar facturas y otros documentos, por incurrir en
alguna de las causales establecidas en el artículo 6, de esta Providencia.
b. Sea empleado o funcionario al
servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
c. Sea cónyuge o pariente dentro del
primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, de funcionarios que
ocupen cargos directivos en el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
d. Haya sido condenado mediante
sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o
delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
2.
La imprenta solicitante se encuentre omisa en la presentación de
declaraciones o en el pago de los tributos a los que se encontrare sujeta.
3.
Se incumplan los requisitos exigidos en el Artículo 3 de esta Providencia.
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Artículo 5°. La
División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos o Sector de Tributos Internos, negará la
autorización para la elaboración de facturas y otros documentos, cuando:
1.
Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores de la imprenta
solicitante:
a) Sea o haya sido socio director,
gerente o administrador de alguna imprenta, a la cual se le haya revocado la
autorización para elaborar facturas y otros documentos, por incurrir en
alguna de las causales establecidas en el artículo 6, de esta Providencia.
b) Sea empleado o funcionario al
servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
c) Sea cónyuge o pariente dentro del
primer grado de consanguinidad o primero de afinidad, de funcionarios que
ocupen cargos directivos en el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
d) Haya sido condenado mediante
sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o
delitos de naturaleza aduanera o tributaria.
2.
La imprenta solicitante se encuentre omisa en la presentación de
declaraciones o en el pago de los tributos a los que se encontrare sujeta.
3.
Se incumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Providencia.
4. Se hubieren presentado documentos o información falsa para la
obtención de la autorización.
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Artículo 6. La División
de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos, mediante
Providencia Administrativa, procederá a revocar la autorización otorgada,
cuando:
1.
Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas, para la obtención
de la autorización.
2.
Se hubieren elaborado facturas y otros documentos incumpliendo las
disposiciones previstas en la Providencia que establece las Normas Generales
de Emisión de Facturas y otros Documentos.
3.
Se hubieren elaborado dos o más originales para una misma factura o documento
y para un mismo emisor.
4.
No se hubiere informado al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre la totalidad de las facturas y otros
documentos elaborados a sus clientes, conforme a lo previsto en el Artículo
11 de esta Providencia, durante dos o más períodos mensuales, consecutivos o
no, en el lapso de un año calendario, sin que se requiera haber sido
sancionado por dicho incumplimiento.
7.
No se hubieren presentado dos o más declaraciones, consecutivas o no, de los
tributos a los cuales se encuentre sujeta, dentro de los lapsos de
prescripción establecidos en el Código Orgánico Tributario.
5.
Se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el numeral 1 del
Artículo 5 de esta Providencia.
El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas a las que se le
hubiere revocado la autorización.
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Artículo 6º. La División
de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos o Sector de Tributos Internos, siguiendo el procedimiento sumario establecido en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, procederá a revocar la
autorización otorgada para la elaboración de formatos
y formas libres, cuando:
1.
Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas, para la obtención
de la autorización.
2.
Se hubieren elaborado facturas y otros documentos incumpliendo las
disposiciones previstas en la Providencia que establece las Normas Generales
de Emisión de Facturas y otros Documentos.
3.
Se hubieren elaborado dos o más originales para una misma factura o documento
y para un mismo emisor.
4.
Omitir la presentación o pago de dos o más
declaraciones, consecutivas o no, de los tributos a los cuales se encuentre sujeta,
dentro de los lapsos de prescripción establecidos en el Código Orgánico
Tributario.
5.
Se encuentre incurso en alguna de las causales previstas en el numeral 1 del
artículo 5 de esta Providencia.
El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
publicará en su Portal Fiscal una lista de las imprentas a las que se le
hubiere revocado la autorización.
|
Sección II
De las
obligaciones de las imprentas autorizadas
|
Sección II
De las
obligaciones de las imprentas autorizadas
|
.
|
Artículo
7°. Las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en el país
autorizadas para la elaboración de facturas y otros documentos deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Informar al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre la totalidad de las facturas y otros
documentos elaborados a sus clientes conforme a lo previsto en el artículo 12
de esta Providencia, durante dos o más períodos mensuales, consecutivos o no,
en el lapso de un año calendario, sin que se requiera haber sido sancionado
por dicho incumplimiento.
2. Informar las modificaciones en la composición de la sociedad,
sea de su representación societaria o legal, o de sus Directivos, conforme a
lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
3. Actualizar su información en el Registro Único de Información
Fiscal (RIF), conforme a la normativa vigente, cuando haya efectuado cambio
de su composición societaria, domicilio, teléfonos, correo electrónico.
4. Subsanar, los errores u omisiones que les sean imputables,
relacionados con los requisitos mínimos de elaboración de facturas y otros
documentos.
|
Artículo 7. La imprenta
autorizada deberá elaborar cada documento dando cumplimiento a lo establecido
en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y
otros Documentos. Adicionalmente, a los fines de la elaboración de facturas y
otros documentos, la imprenta autorizada exigirá al emisor copia del
certificado vigente de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal
(RIF).
Las
facturas y otros documentos que elabore la imprenta autorizada deberán
contener, fielmente, los datos referentes al nombre o razón social y el
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que aparecen en el
certificado vigente de inscripción.
La
copia del certificado vigente de inscripción en el Registro Único de
Información Fiscal (RIF), deberá anexarse a la copia de la factura emitida
por los servicios de elaboración de facturas y otros documentos
|
Artículo 8°. La imprenta
autorizada deberá elaborar cada documento dando cumplimiento a lo establecido
en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y
Otros Documentos. Adicionalmente, a los fines de la elaboración de facturas y
otros documentos, la imprenta autorizada exigirá al emisor copia del
certificado vigente de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal
(RIF).
Las
facturas y otros documentos que elabore la imprenta autorizada deberán
contener, fielmente, los datos referentes al nombre o razón social, domicilio
fiscal y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que aparecen
registrados en el certificado vigente de inscripción.
La
copia del certificado vigente de inscripción en el Registro Único de
Información Fiscal (RIF), deberá anexarse a la copia de la factura emitida,
por los servicios de elaboración de facturas y otros documentos.
|
Artículo 8. La imprenta
autorizada deberá asignarle una numeración de control a los formatos y formas
libres que elabore. La numeración de control deberá ser consecutiva y única
para cada emisor, iniciarse con la frase “N° de Control ...” y estar
conformada por un identificador de dos dígitos y un secuencial numérico de
hasta ocho dígitos.
Cuando
se requiera por primera vez la elaboración de facturas y otros documentos o
formas libres, conforme a lo establecido en esta Providencia, el
identificador deberá comenzar con los dígitos 00 y el secuencial con el
número 1.
Cada
vez que el secuencial numérico llegue al final de la numeración, éste volverá
a iniciarse con el número 1 y se deberá incrementar en un dígito el
identificador. Cada vez que el identificador llegue al final de la
numeración, éste volverá a iniciarse con el número 00.
Las
facturas y otros documentos deberán contar con una longitud mínima de ocho
centímetros, tanto para los formatos como para las formas libres.
|
Artículo 9º. La imprenta
autorizada deberá asignarle una numeración de control a los formatos y formas
libres que elabore. La numeración de control deberá ser consecutiva y única
para cada emisor, iniciarse con la frase “N° de Control...” y estar
conformada por un identificador de dos dígitos y un secuencial numérico de
hasta ocho dígitos.
Cuando
se requiera por primera vez la elaboración de facturas y otros documentos o
formas libres, conforme a lo establecido en esta Providencia, el
identificador deberá comenzar con los dígitos 00 y el secuencial con el
número 1.
Cada
vez que el secuencial numérico llegue al final de la numeración, éste volverá
a iniciarse con el número 1 y se deberá incrementar en un dígito el
identificador. Cada vez que el identificador llegue al final de la
numeración, este volverá a iniciarse con el número 00.
Las
facturas y otros documentos deberán contar con una longitud mínima de ocho
centímetros, tanto para los formatos como para las formas libres.
|
Artículo 9. La imprenta
autorizada deberá estampar la numeración de las facturas y otros documentos
elaborados para su emisión manual o mecánica. La numeración deberá ser
consecutiva y única para cada formato.
|
Artículo 10. La imprenta
autorizada deberá estampar la numeración de las facturas y otros documentos
elaborados para su emisión manual o mecánica. La numeración deberá ser
consecutiva y única para cada formato.
|
Artículo 10. Los datos
relativos a la identificación de la imprenta autorizada deben mantener unas
dimensiones que no sean menores a seis puntos tipográficos. Los datos
relativos a la identificación del emisor, así como el número de control,
deben mantener unas dimensiones que no sean menores a ocho puntos
tipográficos.
|
Artículo 11. Los datos
relativos a la identificación de la imprenta autorizada deben mantener unas
dimensiones que no sean menores a seis puntos tipográficos. Los datos
relativos a la identificación del emisor, así como el número de control,
deben mantener unas dimensiones que no sean menores a ocho puntos
tipográficos.
|
Artículo 11. La imprenta
autorizada deberá llevar un registro automatizado de los datos e
informaciones que se especifican a continuación:
1.
Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los emisores de las
facturas y otros documentos.
2.
Fecha de elaboración.
3.
Tipo de documento elaborado, salvo cuando se elaboren formas libres, en cuyo
caso deberá especificar esta circunstancia.
4.
La numeración de control consecutiva asignada.
5.
La numeración de cada formato consecutiva asignada.
6.
Identificación de la factura emitida por la prestación de su servicio.
7.
Cualquier otra información que requiera el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo las especificaciones
técnicas establecidas en su Portal Fiscal.
La
imprenta autorizada deberá remitir al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los diez días
continuos siguientes a la finalización de cada mes, la información prevista
en este artículo, en los términos y condiciones que establezca en su Portal
Fiscal, con independencia de no haber elaborado facturas y otros documentos.
|
Artículo 12. La imprenta
autorizada deberá llevar un registro automatizado de los datos e
informaciones que se especifican a continuación:
1.
Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los emisores de las
facturas y otros documentos.
2.
Fecha de elaboración.
3.
Tipo de documento elaborado, salvo cuando se elaboren formas libres, en cuyo
caso deberá especificar esta circunstancia.
4.
La numeración de control consecutiva asignada.
5.
La numeración consecutiva asignada a cada
formato y forma libre.
6.
Identificación de la factura emitida por la prestación de su servicio.
7.
Cualquier otra información que requiera el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo las especificaciones
técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
La
imprenta autorizada deberá remitir al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los diez días
continuos siguientes a la finalización de cada mes, la información prevista
en este artículo, en los términos y condiciones que
se establezca en el Portal Fiscal, con
independencia de no haber elaborado facturas y otros documentos.
|
Artículo 12. En los casos
en que un emisor cambie de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá
elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado
tal situación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) y dicha notificación sea publicada a través del Portal
Fiscal.
|
Artículo 13. En los casos
que un emisor cambie de imprenta autorizada, la nueva imprenta no podrá
elaborar facturas y otros documentos, hasta tanto el emisor haya notificado
tal situación a la Gerencia Regional de Tributos
Internos de su jurisdicción y dicha notificación sea publicada a
través del Portal Fiscal.
|
CAPÍTULO III
DE LAS
MÁQUINAS FISCALES
Sección I
Definiciones
|
CAPÍTULO III
DE LAS
MÁQUINAS FISCALES
Sección I
Definiciones
|
Artículo 13. A los fines
de lo previsto en esta Providencia se entiende por:
1.
Comprobante no fiscal: todo
documento emitido por la Máquina Fiscal distinto del Reporte Global Diario o
“Reporte Z”, del Reporte de Memoria Fiscal, de la factura, notas de crédito y
notas de débito, conforme a lo dispuesto en la Providencia que establece las
Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.
2.
Comando: orden que se da para
ejecutar una función.
3.
Dispositivo de Entrada de Datos: unidad
que permite suministrar información al programa de control.
4.
Dispositivo de Impresión: unidad
que permite imprimir los documentos emitidos por la máquina.
5.
Dispositivo de Seguridad: material
que permite ser troquelado y restringe el acceso a los componentes internos
de la Máquina Fiscal, y que al ser removido o violentado deja evidencia del
hecho.
6.
Etiqueta fiscal: material que se
adhiere a las Máquinas Fiscales en la que el fabricante de la máquina o su
representante, señala sus datos de identificación, la denominación comercial
del modelo, el Número de Registro de la Máquina Fiscal y la frase “Máquina
Fiscal autorizada por el SENIAT”. Esta etiqueta debe ser de un material que
permita observar fácilmente que fue desprendida, en caso que ello ocurra.
7.
Impresora Fiscal: unidad que posee
los elementos propios de una Máquina Fiscal, con la excepción de no poseer un
dispositivo integrado para la introducción de las operaciones.
17.
Punto de Venta Fiscal: dispositivo
basado en tecnología de computadores personales utilizados para registrar
operaciones de ventas y contiene los elementos propios de una Máquina Fiscal.
9.
Máquina Fiscal: Máquina
Registradora Fiscal, Punto de Venta Fiscal o Impresora Fiscal, autorizada por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) para la emisión de facturas y otros documentos conforme a lo dispuesto
en esta Providencia, en virtud del cumplimiento de los requisitos o
exigencias que se establecen en la Sección II del presente Capítulo.
8.
Logotipo Fiscal: signo definido en
una matriz de puntos que simboliza las siglas MH, según el diseño establecido
por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Logotipo Fiscal deberá
aparecer en las facturas y otros documentos emitidos por Máquinas Fiscales,
con excepción de los Comprobantes no fiscales.
10.
Memoria de Auditoría: dispositivo
de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la
Máquina Fiscal, incluyendo los Comprobantes no fiscales, cuya tecnología no
permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos
y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.
11.
Memoria Fiscal: dispositivo de
almacenamiento de datos, cuya tecnología no permita la modificación ni la
eliminación de los registros en ella contenidos y mantenga los datos
almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.
12.
Memoria de Trabajo: unidad
electrónica que permite el almacenamiento de las instrucciones de operación
de la Máquina Fiscal y la acumulación de las operaciones comerciales. Puede
ser de tecnología que no requiera de energía eléctrica para mantener los
datos; en su defecto, deberá contar con una batería que le suministre energía
eléctrica hasta por treinta días, en caso de no contar con el servicio
eléctrico.
13.
Número de Registro de la Máquina
Fiscal: número de identificación de la Máquina Fiscal, el cual deberá ser
único y estará conformado por diez caracteres; los tres primeros, de
izquierda a derecha, serán otorgados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al momento de la autorización,
y los restantes serán asignados por el fabricante o su representante al
momento de su enajenación.
Los
caracteres suministrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) señalarán de izquierda a derecha
respectivamente: el fabricante o representante, la marca y el modelo de la
Máquina Fiscal autorizada.
14.
Panel de Control: dispositivo que
permite operar la Impresora Fiscal.
15.
Programa de Control: conjunto de
comandos disponibles para realizar las operaciones de manejo integral de la
Máquina Fiscal.
16.
Puerto de Comunicación:
dispositivo que permita la interacción con el Programa de Control, para leer
los datos almacenados en las memorias de la Máquina Fiscal.
18.
Recursos Físicos y Lógicos:
componentes palpables (hardware) y los programas (software), empleados por la
Máquina Fiscal.
19.
Reporte Global Diario o “Reporte Z”:
reporte que forma parte de la contabilidad del contribuyente, en el cual se
reflejan los totales de las operaciones del día almacenados en la Memoria de
Trabajo de la Máquina Fiscal.
21.
Sello Fiscal: Impresión troquelada
en el dispositivo de seguridad, conformada por tres caracteres asignados por
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
|
Artículo 14. A los fines
de lo previsto en esta Providencia se entiende por:
1.
Comprobante no fiscal: Todo documento emitido por la máquina fiscal distinto
del Reporte Global Diario o “Reporte Z”, del Reporte de Memoria Fiscal, de la
factura, notas de crédito y notas de débito, conforme a lo dispuesto en la
Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros
Documentos.
2.
Comando: Orden que se da para ejecutar una función.
3.
Dispositivo de Entrada de Datos: Unidad que permite suministrar información
al programa de control.
4.
Dispositivo de Impresión: Unidad que permite imprimir los documentos emitidos
por la máquina.
5.
Dispositivo de Seguridad: Material que permite ser troquelado y restringe el
acceso a los componentes internos de la máquina fiscal, y que al ser removido
o violentado deja evidencia del hecho.
6. Dispositivo de Captura y Transmisión de datos: Unidad que puede
estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal, con capacidad de
conectarse a internet, que permite capturar los datos contenidos en la
memoria fiscal y transmitir los mismos al repositorio del Sistema
Centralizado de Facturación Electrónica, el cual debe cumplir con las
especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
7.
Etiqueta fiscal: Material que se adhiere a las máquinas fiscales en la que el
fabricante del equipo fiscal o su representante, señala sus datos de
identificación, la denominación comercial del modelo, el Número de Registro
de la Máquina Fiscal y la frase “Máquina Fiscal autorizada por el SENIAT”.
Esta etiqueta debe ser de un material que permita observar fácilmente que fue
desprendida, en caso que ello ocurra. Se duplicará
esta etiqueta y se le agregará un carácter identificador, a fin de adherirla
en el Dispositivo de Captura y Transmisión de datos.
8.
Impresora Fiscal: Unidad que posee los elementos propios de una máquina
fiscal, con la excepción de no poseer un dispositivo integrado para la
introducción de las operaciones.
9. Máquina Registradora Fiscal: Equipo que posee todos sus
elementos integrados en una sola unidad.
10.
Punto de Venta Fiscal: Dispositivo basado en tecnología de computadores
personales utilizados para registrar operaciones de ventas y contiene los
elementos propios de una máquina fiscal.
11.
Máquina Fiscal: Máquina Registradora Fiscal, Punto de Venta Fiscal o
Impresora Fiscal, autorizada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la emisión de facturas y
otros documentos conforme a lo dispuesto en esta Providencia, en virtud del
cumplimiento de los requisitos o exigencias que se establecen en la Sección
II del presente Capítulo.
12.
Logotipo Fiscal: Signo definido en una matriz de puntos que simboliza las
siglas MH (Máquina Homologada), según el
diseño establecido por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Logotipo
Fiscal deberá aparecer en las facturas y otros documentos emitidos por
máquinas fiscales, con excepción de los comprobantes no fiscales.
13.
Memoria de Auditoría: Dispositivo de almacenamiento de todas las facturas y
otros documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes
no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de
los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin
necesidad de alimentación eléctrica.
14.
Memoria Fiscal: Dispositivo de almacenamiento de datos, cuya tecnología no
permita la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos
y mantenga los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.
15.
Memoria de Trabajo: Unidad electrónica que permite el almacenamiento de las
instrucciones de operación de la máquina fiscal y la acumulación de las
operaciones comerciales. Puede ser de tecnología que no requiera de energía
eléctrica para mantener los datos; en su defecto, deberá contar con una
batería que le suministre energía eléctrica hasta por treinta días, en caso
de no contar con el servicio eléctrico.
16.
Número de Registro de la máquina fiscal: Número de identificación de la
máquina fiscal, el cual deberá ser único por cada máquina y estará conformado
por diez caracteres alfanuméricos; los tres primeros, de izquierda a derecha,
serán otorgados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT) al momento de la autorización, y los restantes serán
asignados por el fabricante o su representante al momento de su enajenación.
Los
caracteres suministrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) señalarán de izquierda a derecha
respectivamente: el fabricante o representante, la marca y el modelo de la
máquina fiscal autorizada.
17.
Panel de Control: Dispositivo que permite operar la Impresora Fiscal.
18.
Programa de Control: Conjunto de comandos disponibles para realizar las
operaciones de manejo integral de la máquina fiscal, conforme
a las disposiciones previstas en la presente Providencia Administrativa.
19.
Puerto de Comunicación: Dispositivo que permita la interacción con el
Programa de Control, para leer los datos almacenados en las memorias de la
máquina fiscal.
20.
Recursos Físicos y Lógicos: Componentes palpables (hardware) y los programas
(software), empleados por la máquina fiscal.
21.
Reporte Global Diario o “Reporte Z”: Reporte que forma parte de la
contabilidad del contribuyente, en el cual se reflejan los totales de las
operaciones del día almacenados en la Memoria de Trabajo de la máquina
fiscal.
La emisión de este reporte genera el cierre de las operaciones del
día.
22. Reporte X: Comprobante no fiscal en el cual se reflejan
parcialmente las operaciones realizadas en un lapso de tiempo del día y que
para ese momento se encuentren almacenadas en la Memoria de Trabajo de la
máquina fiscal. La emisión de este reporte no implica el cierre de las
operaciones del día.
23.
Sello Fiscal: Impresión troquelada en el dispositivo de seguridad, conformada
por tres caracteres asignados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
24. Modo de Entrenamiento: Estado en la programación de la máquina
fiscal que sólo puede utilizarse durante el proceso de instalación del equipo
fiscal. En este modo no se registran datos en la memoria fiscal ni en la
memoria de auditoría, no genera comprobantes fiscales, todos los documentos
deben ser no fiscales, y deben estar identificados con la leyenda “MODO DE
ENTRENAMIENTO”. El equipo no puede regresar a modo de entrenamiento después
de haber emitido cualquier documento fiscal o de haber almacenado datos en la
memoria fiscal o de auditoría.
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Sección II
De las
especificaciones de las Máquinas Fiscales
|
Sección II
De las
especificaciones de las Máquinas Fiscales
|
Artículo 14. La Máquina
Fiscal que se autorice conforme a lo dispuesto en esta Providencia, deberá
poseer:
1.
Un Dispositivo de Seguridad, que será previamente troquelado con el Sello
Fiscal.
2.
El Programa de Control, el cual debe venir incorporado desde la fábrica. El
Programa de Control no permitirá almacenar valores negativos, ni la
disminución o modificación de los acumuladores de totales de ventas o
prestaciones de servicios e impuestos, almacenados en las memorias de la
Máquina Fiscal u otro registro que la máquina necesite para realizar sus
operaciones.
3.
4.
5.
La Etiqueta Fiscal adherida en un lugar visible.
6.
7.
Una unidad impresora de las facturas y otros documentos. Las copias de los
mismos deberán constar en el Rollo de Auditoría o en la Memoria de Auditoría.
8.
Un dispositivo para introducir las operaciones de ventas o prestaciones de
servicios, excepto cuando se trate de Impresoras Fiscales.
9.
Contadores independientes por cada tipo de documento que la Máquina Fiscal
sea capaz de emitir.
10.
Un Puerto de Comunicación que cumpla las especificaciones que al efecto
establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
|
Artículo 15. La máquina
fiscal que se autorice conforme a lo dispuesto en esta Providencia
Administrativa, deberá poseer:
1.
Un Dispositivo de Seguridad, que será previamente troquelado con el Sello
Fiscal.
2.
El Programa de Control, el cual debe venir incorporado desde la fábrica. El
Programa de Control no permitirá almacenar valores negativos, ni la
disminución o modificación de los acumuladores de totales de ventas o
prestaciones de servicios e impuestos, almacenados en las memorias de la
máquina fiscal u otro registro que la máquina necesite para realizar sus
operaciones.
3.
Memoria Fiscal, deberá contar con un elemento de seguridad que impida borrar
o alterar los datos en ella almacenados. La inclusión de registros en esta unidad de memoria debe ser de manera
secuencial, sin posibilidad de eliminación o modificación. Esta Memoria Fiscal debe ser físicamente independiente de
la Memoria de Trabajo.
4. Memoria de Auditoría, deberá contar con un elemento de
seguridad que impida borrar o alterar los datos en ella almacenados y
mantenga los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.
5.
Memoria de Trabajo, que permita expedir el Reporte Global Diario o “Reporte
Z” y el “Reporte X”, la integridad de sus datos debe
estar asegurada por el programa de control impidiendo el funcionamiento de la
máquina fiscal en caso de cualquier alteración. Esta Memoria de Trabajo debe
ser físicamente independiente de la Memoria Fiscal.
6.
La Etiqueta Fiscal adherida en un lugar visible.
7.
Panel de control que facilite la obtención del
Reporte de Memoria Fiscal.
8.
Una unidad impresora de las facturas y otros documentos. Las copias o datos
de los mismos deberán constar o almacenarse en la Memoria de Auditoría.
9.
Un dispositivo de entrada de datos para
introducir las operaciones de ventas o prestaciones de servicios, excepto
cuando se trate de Impresoras Fiscales.
10. Dispositivo de Captura y Transmisión de datos, que cumpla las
especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
11.
Contadores independientes por cada tipo de documento que la máquina fiscal
sea capaz de emitir.
12.
Un Puerto de Comunicación que cumpla las especificaciones que al efecto
establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en su Portal Fiscal.
|
Artículo 15. La Impresora
Fiscal deberá cumplir adicionalmente con las siguientes especificaciones:
1.
El Programa de Control deberá impedir que la aplicación que se ejecute en el
equipo al cual se halla conectada, tenga acceso directo a las memorias de la
Máquina Fiscal, al Dispositivo de Impresión y a otros Recursos Físicos y
Lógicos de la Máquina Fiscal.
2.
Estar conectada a una computadora, una balanza u otro dispositivo de entrada
de datos. Los programas que se utilicen en las computadoras u otros equipos
para la emisión de facturas, deberán estar adaptados completamente a las
especificaciones de funcionamiento de la Impresora Fiscal.
|
Artículo 16. La Impresora
Fiscal deberá cumplir adicional mente con las siguientes especificaciones:
1.
El Programa de Control deberá impedir que la aplicación que se ejecute en el
equipo al cual se halla conectada, tenga acceso directo a las memorias de la
máquina fiscal, al dispositivo de impresión y a otros recursos físicos y
lógicos de la máquina fiscal.
Además, deberá realizar los cálculos aritméticos de las facturas
y permitir la lectura de las memorias de la máquina fiscal, a través de su
panel de control y del puerto de comunicación.
2.
Estar conectada a una computadora, una balanza u otro dispositivo de entrada
de datos. Los programas que se utilicen en las computadoras u otros equipos
para la emisión de facturas y otros documentos, deberán
estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento de la
Impresora Fiscal.
|
Artículo 16. La Máquina
Fiscal que disponga una Memoria de Auditoría, deberá:
1.
Tener, como mínimo, capacidad para almacenar 76.650 copias de los
documentos generados por la Máquina Fiscal.
2.
Almacenar los datos de las facturas y otros documentos
3.
Permitir leer la información
4.
Identificar secuencialmente las Memorias de Auditoría utilizadas, con
inclusión del Número de Registro de la Máquina Fiscal y el número de Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la Máquina Fiscal.
|
Artículo 17. La máquina
fiscal contendrá una Memoria de Auditoría la
cual deberá cumplir las siguientes especificaciones:
1.
Tener, como mínimo, capacidad para almacenar 200.000
copias de los documentos generados por la máquina fiscal.
2.
Almacenar los datos de las facturas y otros documentos de Auditoría, antes de su emisión.
3.
Permitir leer la información almacenada a través del Puerto de Comunicación.
4.
Identificar secuencialmente las Memorias de Auditoría utilizadas, con inclusión
del Número de Registro de la Máquina Fiscal y el número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del usuario de la máquina fiscal.
|
Artículo
17. La Unidad de Memoria Fiscal deberá conservar en forma permanente los
datos siguientes:
1.
Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la
Máquina Fiscal.
2.
Número de Registro de la Máquina Fiscal.
3.
Logotipo Fiscal que forme las letras “MH”.
4.
Al menos 1.825 registros de las informaciones contenidas en el Reporte
Global Diario o Reporte “Z”, señaladas en los numerales 6 y 7 del
Artículo 20 de esta Providencia.
|
Artículo 18. La Unidad de
Memoria Fiscal deberá conservar en forma permanente los datos siguientes:
1.
Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la
máquina fiscal.
2.
Número de Registro de la máquina fiscal.
3.
Logotipo Fiscal que establezca esta Providencia
Administrativa.
4.
Al menos 2.000 registros de las informaciones
contenidas en el Reporte Global Diario o Reporte “Z”, señalados en los
numerales 8 y 9 del artículo 20 de esta Providencia
Administrativa.
|
Artículo 18. La Máquina
Fiscal deberá disponer con un mecanismo que impida su funcionamiento, cuando
sus unidades de memoria sean desconectadas, alteradas o se haya alcanzado el
máximo de su capacidad de almacenamiento.
|
Artículo 19. La máquina
fiscal deberá disponer de un mecanismo que impida su funcionamiento, cuando cualesquiera de sus unidades de memorias hayan sido
desconectadas, alteradas o alcanzado el máximo de su capacidad de almacenamiento.
|
Artículo 19. La Máquina
Fiscal deberá proporcionar un Reporte de Memoria Fiscal identificado por un
número consecutivo y único, rango de días o meses y contener los datos
especificados en el numeral 4 del Artículo 17 de esta Providencia. Al final
del reporte se deben mostrar los totales del rango solicitado.
|
Artículo 20. La máquina
fiscal deberá proporcionar un Reporte de Memoria Fiscal identificado por un
número consecutivo y único, rango de días o meses y contener los datos
especificados en el numeral 4 del artículo 17 de esta Providencia. Al final del reporte se
deben mostrar los totales del rango solicitado.
|
Artículo 20. El Reporte
Global Diario o Reporte “Z”, deberá contener la información siguiente:
1.
Hora de emisión, constituida por cuatro dígitos con el siguiente formato:
HH:MM, donde HH serán los dos dígitos de la hora y MM serán los dos dígitos
correspondiente a los minutos.
2.
Fecha de emisión, constituida por ocho dígitos con el siguiente formato:
DD-MM-AAAA, donde DD serán los dos dígitos del día, MM serán los dos dígitos
del mes y AAAA, serán los cuatro dígitos del año.
3.
Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número del Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del usuario.
4.
Logotipo Fiscal y
Número
de Registro de la Máquina Fiscal.
5.
El monto total de los descuentos, bonificaciones y de cualquier otro ajuste
realizado con anterioridad a la emisión de las facturas, así como del
impuesto discriminado por tipo de alícuota.
6.
El monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las
operaciones gravadas y de las exentas o exoneradas; así como del impuesto
causado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
7.
Número, fecha y hora de la última factura emitida.
8.
Cantidad de documentos emitidos, discriminado por tipo.
9.
Los siguientes mensajes: “Memoria Fiscal en Agotamiento” o “Memoria de
Auditoría en Agotamiento” cuando el espacio restante de almacenamiento
de las referidas unidades de memoria sea inferior al cinco por ciento de su
capacidad total.
Al
emitirse el Reporte Global Diario o Reporte “Z” los totales de las
operaciones comerciales deberán ser registrados en la Memoria Fiscal,
quedando la Memoria de Trabajo inicializada en cero.
|
Artículo 21. El Reporte
Global Diario o Reporte “Z” y el Reporte “X”,
deberán contener la información siguiente:
1.
Hora de emisión, constituida por cuatro dígitos con el siguiente formato:
HH:MM, donde HH serán los dos dígitos de la hora y MM serán los dos dígitos
correspondiente a los minutos.
2.
Fecha de emisión, constituida por ocho dígitos con el siguiente formato:
DD-MM-AAAA, donde DD serán los dos dígitos del día, MM serán los dos dígitos
del mes y AAAA, serán los cuatro dígitos del año.
3.
Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número del Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del usuario.
4.
Logotipo Fiscal, solo para el Reporte Global Diario o
Reporte “Z”.
5.
Número de Registro de la máquina fiscal.
6.
El monto total de los descuentos, bonificaciones y de cualquier otro ajuste
realizado con anterioridad a la emisión de las facturas, así como del
impuesto discriminado por tipo de alícuota.
7. El monto total de las operaciones cuyo impuesto haya sido
percibido por adelantado.
8.
El monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las
operaciones gravadas y de las exentas o exoneradas; así como del impuesto
causado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
9.
Número, fecha y hora de la última factura emitida.
10. Número, fecha y hora del último documento no fiscal emitido.
11.
Cantidad de documentos emitidos, discriminado por tipo.
12.
Los siguientes mensajes: “Memoria Fiscal en Agotamiento” o “Memoria de
Auditoría en Agotamiento” cuando el espacio restante de almacenamiento de las
referidas unidades de memoria sea inferior al cinco por ciento de su
capacidad total.
Al
emitirse el Reporte Global Diario o Reporte “Z” los totales de las
operaciones comerciales deberán ser registrados en la Memoria Fiscal,
quedando la Memoria de Trabajo inicializada en cero.
|
Artículo 21. La Máquina
Fiscal deberá actualizar los montos de la Memoria de Trabajo al cierre de
cada operación de venta o prestación de servicio. Se entienden cerradas o
realizadas las operaciones de ventas o prestaciones de servicios, cuando
aparezca la palabra “TOTAL” en la factura.
La
palabra "TOTAL" o sus posibles variantes con mayúscula, minúscula,
caracteres blancos y separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras
(TOTAL, T O T A L, Total, total, y otros), así como también todas las
variantes anteriores que resulten de reemplazar la letra "O" por el
número cero "0", representarán el cierre de las operaciones.
|
Artículo 22. La máquina
fiscal deberá actualizar los montos de la Memoria de Trabajo al cierre de
cada operación de venta o prestación de servicio. Se entienden cerradas o
realizadas las operaciones de ventas o prestaciones de servicios, cuando
aparezca la palabra “TOTAL” en la factura.
La
palabra “TOTAL” o sus posibles variantes con mayúscula, minúscula, caracteres
blancos y separadores (puntos, guiones, etc.) entre sus letras (TOTAL, TOTAL,
Total, total, y otros), así como también todas las variantes anteriores que
resulten de reemplazar la letra “O” por el número cero “0”, representarán el
cierre de las operaciones.
El uso de la palabra “Total”, en el domicilio fiscal, nombre y
apellido o razón social del emisor y del adquiriente o receptor del servicio
no implica el cierre de las operaciones.
|
Artículo 22. En los
reportes a los que se refiere esta Sección deberán indicarse al final de
los mismos, en una misma línea, con al menos tres espacios de separación
y en el siguiente orden, el Logotipo Fiscal y el Número de Registro de la
Máquina Fiscal.
Cuando
se trate de Comprobantes no fiscales, la Máquina Fiscal deberá imprimir la
frase “No Fiscal” en el encabezado del comprobante y repetir la misma frase
cada cuatro líneas impresas.
|
Artículo 23. En el Reporte Global Diario o “Reporte Z” y en el Reporte de
Memoria Fiscal, debe indicarse al final de éstos, en una misma línea,
con al menos tres (3) espacios de separación y
en el siguiente orden, el Logotipo Fiscal y el Número de Registro de la
Máquina Fiscal.
Cuando
se trate de el “Reporte X” u otros comprobantes
no fiscales, la máquina fiscal deberá imprimir la frase “No Fiscal” en el
encabezado del comprobante y repetir la misma frase cada cuatro líneas
impresas, colocando al final únicamente el Número de
Registro de la Máquina Fiscal.
|
Artículo 23. La Máquina
Fiscal no deberá permitir la impresión de copias de las facturas y demás
documentos emitidos, a excepción de las contenidas en el
|
Artículo 24. La máquina
fiscal no deberá permitir la impresión de copias de las facturas y demás
documentos emitidos, a excepción de las contenidas en
la Memoria de Auditoría.
Las copias de las facturas y demás documentos emitidos, deben
identificarse con la expresión “No fiscal” en el encabezado del comprobante y
repetir la misma palabra cada cuatro líneas impresas.
|
Sección III
De la
autorización para enajenar Máquinas Fiscales
|
Sección III
De la
autorización para enajenar máquinas fiscales
|
Artículo 24.
Para
obtener dicha autorización, el interesado deberá presentar una solicitud conforme
a las especificaciones que el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) establezca en su Portal Fiscal.
La
solicitud deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
1.
Acta Constitutiva de la sociedad solicitante, con sus dos últimas
modificaciones, si las hubiere.
2.
Original y copia del contrato de representación otorgado por el fabricante,
3.
Licencia de actividades económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio
fiscal, o documento equivalente.
4.
Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las
causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del Artículo 30 de esta
Providencia.
5.
Proporción entre el personal técnico de servicios y el número de Máquinas
Fiscales que se estimen enajenar. En ningún caso la proporción podrá ser
inferior a un técnico por cada quinientas Máquinas Fiscales.
6.
Manual Técnico y Descriptivo de la Máquina Fiscal o Máquinas Fiscales sujetas
a evaluación.
7.
Manual de Mantenimiento y Manual del Usuario de la Máquina Fiscal o Máquinas
Fiscales sujetas a evaluación.
8.
Libro de Control de Reparación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos
establecidos en el Artículo 35 de esta Providencia.
9.
Dirección de correo electrónico.
El
fabricante de Máquinas Fiscales domiciliado en el país, deberá actuar siempre
por cuenta propia.
El
fabricante de Máquinas Fiscales no domiciliado en el país no podrá tener más
de un representante.
|
Artículo 25. Las personas jurídicas, domiciliadas en el país, que
fabriquen Máquinas Fiscales; así como las personas naturales constituidas
bajo la figura de sociedades cooperativas y las sociedades mercantiles,
domiciliadas en el país, que representen a fabricantes no domiciliados en el
país; deberán solicitar autorización para enajenar dichas máquinas, ante la
Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se entiende por fabricante a efectos de esta norma aquellas
sociedades cooperativas o sociedades mercantiles que se dediquen a producir
máquinas fiscales y piezas, partes, repuestos, bajo su propio nombre y su
propia marca, que sean responsables de la conformidad de dicha producción,
para luego venderlas a distribuidores o directamente a los consumidores.
Se entiende como representante a aquellas sociedades cooperativas
o sociedades mercantiles que actúan en nombre de otro cuyo domicilio se
encuentre dentro o fuera del país, el representante garantizara la
comercialización y distribución de los productos y repuestos de la marca que
representa.
Para
obtener dicha autorización, el interesado deberá presentar una solicitud
conforme a las especificaciones que el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) establezca en su Portal Fiscal.
La
solicitud deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:
1.
Original y copia del Acta Constitutiva de la
sociedad solicitante, con sus dos últimas modificaciones, si las hubiere.
2.
Cuando se trate de un representante, original
y copia del contrato de representación otorgado por el fabricante. Si el
contrato de representación fuere otorgado en el extranjero, deberá cumplir
las formalidades legales para su validez en el país.
3.
Original y copia de la Licencia de Actividades
Económicas expedida por la Alcaldía de su domicilio fiscal, o documento equivalente.
4.
Declaración jurada en la que manifieste no estar incurso en cualquiera de las
causales de inhabilitación previstas en el numeral 1 del Artículo 31 de esta
Providencia Administrativa.
5.
Declaración jurada de la proporción entre el
personal técnico de servicios y el número de máquinas fiscales que se estimen
enajenar. En ningún caso la proporción podrá ser inferior a un técnico por
cada quinientas máquinas fiscales.
6.
Manual Técnico y Descriptivo de la máquina fiscal o máquinas fiscales sujetas
a evaluación.
7.
Manual de Mantenimiento y Manual del Usuario de la máquina fiscal o máquinas
fiscales sujetas a evaluación.
8.
Libro de Control de Reparación y Mantenimiento que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 41 de esta Providencia Administrativa.
9. Dirección de domicilio fiscal y dirección sede operativa
(fábrica, depósito o talleres), de ser distinta a la primera.
10.
Dirección de correo electrónico.
El
fabricante de máquinas fiscales domiciliado en el país, deberá actuar siempre
por cuenta propia.
El
fabricante de máquinas fiscales no domiciliado en el país no podrá tener más
de un representante.
|
Artículo 25. El
fabricante de Máquinas Fiscales o su representante deberá disponer de equipos
informáticos con las características que señale el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal
Fiscal.
|
Artículo 26. El
fabricante de máquinas fiscales o su representante deberán disponer de
equipos informáticos con las características que señale el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal
Fiscal.
|
Artículo 26. Al momento
de la recepción de los documentos exigidos, la Gerencia de Fiscalización
deberá proceder a su confrontación y ha devolver los originales de los
documentos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 24 de esta
Providencia.
Igualmente,
dicha Gerencia podrá disponer que la solicitud, así como la información
establecida en los numerales 4 al 9 del Artículo 24, sea presentada en medios
magnéticos o enviada por medios electrónicos, según las especificaciones que
establezca en el Portal Fiscal.
La
Gerencia de Fiscalización podrá comprobar en cualquier momento la veracidad
de las informaciones proporcionadas por el solicitante.
|
Artículo 27. Al momento
de la recepción de los documentos exigidos, la Gerencia de Fiscalización
deberá proceder a su confrontación y a devolver los originales de los
documentos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 24 de esta Providencia Administrativa.
Igualmente,
dicha Gerencia podrá disponer que la solicitud, así como la información
establecida en los numerales 4 al 10 del artículo 25, sea presentada en
medios magnéticos o enviada por medios electrónicos, según las
especificaciones que establezca en el Portal Fiscal. La Gerencia de
Fiscalización podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de las
informaciones proporcionadas por el solicitante.
|
Artículo 27. La Gerencia
de Fiscalización dejará constancia de los recaudos consignados por el
solicitante. Cuando faltare alguno de los recaudos indicados en el Artículo
24 de esta Providencia deberá procederse conforme a lo dispuesto en el Código
Orgánico Tributario.
|
Artículo 28. La Gerencia
de Fiscalización dejará constancia de los recaudos consignados por el
solicitante. Cuando faltare alguno de los recaudos indicados en el artículo
25 de esta Providencia Administrativa deberá
procederse conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
|
Artículo 28. Recibidos
los recaudos exigidos, la Gerencia de Fiscalización deberá notificar al
solicitante la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la evaluación
técnica del modelo o modelos de Máquinas Fiscales. El solicitante debe
hacerse acompañar de una persona con conocimientos técnicos del modelo o
modelos que serán sometidos a evaluación.
En
la evaluación deberá participar la Gerencia General de Tecnología de
Información y Comunicaciones del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual emitirá un informe que
certifique el cumplimiento o incumplimiento de las características y
requerimientos técnicos exigidos en esta Providencia. El informe emitido por
la Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones tendrá
carácter vinculante.
En
todo caso, se levantará Acta en la que se deje constancia de los resultados
obtenidos y de las observaciones del solicitante.
|
Artículo 29. Recibidos
los recaudos exigidos, la Gerencia de Fiscalización deberá notificar al
solicitante la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo la evaluación
técnica del modelo o modelos de máquinas fiscales. El solicitante debe
hacerse acompañar de una persona con conocimientos técnicos del modelo o
modelos que serán sometidos a evaluación.
En
la evaluación deberá participar la Gerencia General de Tecnología de
Información y Comunicaciones del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual emitirá un informe que
certifique el cumplimiento o incumplimiento de las características y
requerimientos técnicos exigidos en esta Providencia.
El
informe emitido por la Gerencia General de Tecnología de Información y
Comunicaciones tendrá carácter vinculante.
En caso de encontrarse inconsistencias una vez realizada la
evaluación técnica, los ajustes requeridos a las máquinas fiscales deberán
ser realizados en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos.
En
todo caso, se levantará Acta en la que se deje constancia de los resultados
obtenidos y de las observaciones realizadas.
De no realizar tales ajustes dentro del lapso establecido, sin
causas debidamente justificadas, se entenderá por desistido el procedimiento.
|
Artículo 29. Una vez
concluida la evaluación, la Gerencia de Fiscalización, dentro de los treinta
días hábiles siguientes, deberá emitir la Providencia Administrativa que
acuerde o niegue la autorización para enajenar los modelos evaluados. En los
casos en que se otorgue la autorización, la Providencia Administrativa deberá
indicar los caracteres que forman parte del Número de Registro de la Máquina
Fiscal y del Sello Fiscal.
|
Artículo 30. Una vez
concluida la evaluación, la Gerencia de Fiscalización, dentro de los treinta
días (30) hábiles siguientes, deberá emitir la
Providencia Administrativa que acuerde o niegue la autorización para enajenar
los modelos evaluados. En los casos en que se otorgue la autorización, la
Providencia Administrativa deberá indicar los caracteres que forman parte del
Número de Registro de la Máquina Fiscal y del Sello Fiscal.
|
Artículo 30. La Gerencia
de Fiscalización negará la autorización para enajenar Máquinas Fiscales,
cuando:
1.
Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores del solicitante:
a) Sea o haya sido socio director,
gerente o administrador de alguna empresa a la cual se le haya revocado la
autorización para enajenar Máquinas Fiscales.
b) Sea empleado o funcionario al
servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
c) Sea cónyuge o pariente dentro del
primer grado de consanguinidad o
d) Haya sido condenado mediante
sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o
delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
2.
El solicitante estuviere omiso en la presentación de declaraciones o en el
pago de los tributos a los que se encontrare sujeta.
3.
El modelo de Máquina Fiscal sometido a evaluación no cumpliese con las
características y requerimientos técnicos exigidos en esta Providencia.
4.
No existiere una adecuada proporción entre el personal técnico de servicios y
el número de Máquinas Fiscales a enajenar.
|
Artículo 31. La Gerencia
de Fiscalización negará la autorización para enajenar máquinas fiscales,
cuando:
1.
Alguno de los socios, directores, gerentes o administradores del solicitante:
a) Sea o haya sido socio director,
gerente o administrador de alguna empresa a la cual se le haya revocado la
autorización para enajenar máquinas fiscales
b) Sea empleado o funcionario al
servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales.
c) Sea cónyuge o pariente dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, de funcionarios que ocupen cargos
directivos en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
d) Haya sido condenado mediante
sentencia firme por la comisión de delitos contra el patrimonio público o
delitos de naturaleza aduanera o tributaria.
2.
El solicitante o sus socios estuvieren omisos
en la presentación de declaraciones o en el pago de los tributos a los que se
encontraren sujetos.
3.
El modelo de máquina fiscal sometido a evaluación no cumpliese con las características
y requerimientos técnicos exigidos en esta Providencia
4.
No existiere una adecuada proporción entre el personal técnico de servicios y
el número de máquinas fiscales a enajenar.
5. Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas.
|
Artículo 31. La Gerencia
de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las
Máquinas Fiscales cuya enajenación hubiere sido autorizada, así como la razón
social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los
enajenantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizados.
|
Artículo 32. La Gerencia
de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las
Máquinas Fiscales cuya enajenación hubiere sido autorizada, así como la razón
social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de los
enajenantes, sus distribuidores y centros de servicio técnico autorizados.
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Sección IV
De la
Suspensión y Revocatoria de la Autorización para fabricar Máquinas Fiscales
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Artículo
33. La Gerencia de Fiscalización, mediante Providencia
Administrativa, procederá a suspender temporalmente la autorización otorgada
por un lapso de seis (06) meses, cuando:
1. No se presente la declaración informativa a la que hace
referencia el numeral 14 del artículo 40 de esta Providencia Administrativa,
durante tres o más períodos mensuales, consecutivos o no, en el lapso de un
año calendario, sin que se requiera haber sido sancionado por dicho
Incumplimiento.
2. Se incumplan los deberes establecidos en los numerales 1 al 4
del artículo 40 y el artículo 43 de esta Providencia Administrativa.
3. Se produzcan alteraciones de los dispositivos de seguridad,
violaciones de las memorias u otros hechos que impiden el normal
funcionamiento de la máquina fiscal, por acciones u omisiones de las personas
a las cuales autoricen a distribuir, reparar o efectuar el mantenimiento de
las máquinas fiscales.
4. Se constate que la proporción entre el personal técnico de
servicio y el número de máquinas fiscales enajenadas sea inferior a la
exigida en esta Providencia Administrativa.
5. Se omita información de las modificaciones en la composición de
la sociedad, sea de su representación societaria o legal, o de sus
directivos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
6. Se incumpla con la obligación de presentar dos o más
declaraciones, consecutivas o no, de los tributos a los cuales se encuentre
sujeta, dentro de los lapsos de prescripción establecidos en el Código
Orgánico Tributario,
7. Se instalen máquinas fiscales que se encuentren en modo de
entrenamiento.
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Artículo
34. La suspensión temporal de la autorización para enajenar máquinas
fiscales no releva al fabricante o su representante de continuar con la
prestación de los servicios de mantenimiento, reparación y garantía, de las
máquinas fiscales que hubiesen enajenado, así como sus demás obligaciones
inherentes a su condición.
La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal la
razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las
personas fabricantes o de sus representantes, cuya autorización para enajenar
Máquinas Fiscales hubiere sido suspendida temporalmente.
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Artículo 32. La Gerencia
de Fiscalización,
1.
Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas para la obtención de
la autorización.
3.
Se enajenen Máquinas Fiscales no autorizadas.
2.
Se enajenen Máquinas Fiscales autorizadas que no reúnan los requerimientos
técnicos establecidos en esta Providencia.
6.
Se produzcan alteraciones de los dispositivos de seguridad, violaciones de
las memorias u otros hechos que impiden el normal funcionamiento de la
Máquina Fiscal, por acciones u omisiones propias
9.
Sea descubierta alguna de las causales previstas en el numeral 1 del Artículo
30 de esta Providencia.
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Artículo 35. La Gerencia
de Fiscalización, procederá a revocar la autorización otorgada, cuando:
1.
Se hubieren presentado documentos o informaciones falsas para la obtención de
la autorización.
2. Se enajenen máquinas fiscales no autorizadas.
3.
Se enajenen máquinas fiscales autorizadas que no reúnan los requerimientos
técnicos establecidos en esta Providencia Administrativa a partir del 01/01/2019.
4.
Se produzcan alteraciones de los dispositivos de seguridad, violaciones de
las memorias u otros hechos que impiden el normal funcionamiento de la
máquina fiscal, por acciones u omisiones propias.
5. Se constate la venta de los componentes, tales como piezas,
partes y repuestos de las máquinas fiscales, por separado dentro del plazo de
la garantía.
6.
Sea descubierta alguna de las causales previstas en el numeral 1 del artículo
31 de esta Providencia Administrativa.
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Artículo 33. La
revocatoria de la autorización para enajenar Máquinas Fiscales tendrá efecto
a partir del momento de su notificación. La revocatoria de la autorización
produce automáticamente la prohibición de suministrar e instalar
Máquinas Fiscales,
La
revocatoria de la autorización para enajenar Máquinas Fiscales no releva al
fabricante o su representante de continuar con la prestación de los servicios
de mantenimiento y reparación de las Máquinas Fiscales que hubiese enajenado,
por un plazo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de la
revocatoria.
La
Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal la razón social y el
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las personas
fabricantes o de sus representantes, cuya autorización para enajenar Máquinas
Fiscales hubiere sido revocada.
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Artículo 36. La
revocatoria de la autorización para enajenar máquinas fiscales tendrá efecto
a partir del momento de su notificación. La revocatoria de la autorización
produce automáticamente la prohibición de enajenar
e instalar máquinas fiscales.
La
revocatoria de la autorización para enajenar máquinas fiscales no releva al
fabricante o su representante de continuar con la prestación de los servicios
de mantenimiento y reparación de las máquinas fiscales que hubiese enajenado,
por un plazo mínimo de cinco (5) años contados
a partir de la fecha de la revocatoria.
La
Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal la razón social y el
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las personas
fabricantes o de sus representantes, cuya autorización para enajenar máquinas
fiscales hubiere sido revocada.
|
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Artículo
37. La Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá suspender o revocar la
autorización para enajenar máquinas fiscales, siguiendo el procedimiento
sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
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|
Artículo
38. La Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), revocará la autorización para
enajenar máquinas fiscales, sin perjuicio de la aplicación de la sanción
pecuniaria establecida en el Código Orgánico Tributario.
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Artículo
39. La Administración Tributaria impondrá conjuntamente las sanciones
de comiso y multa al fabricante o su representante legal al descubrir que
continúa enajenando máquinas fiscales, después de haber sido notificado de su
revocatoria, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
|
Sección IV
De los
deberes de los fabricantes y representantes, sus
distribuidores
y centros de servicio técnico autorizados
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Sección V
De los
deberes de los fabricantes o representantes, sus distribuidores y centros de
servicio técnico autorizados
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Artículo 34. El
fabricante de Máquinas Fiscales o su representante, deberá:
1.
Otorgar, por cada Máquina Fiscal enajenada, una garantía mínima de un año
contado a partir del momento de su instalación.
2.
Entregar a su distribuidor o, en su caso, al usuario de la Máquina Fiscal, el
Manual del Usuario, en castellano, que incluya los procedimientos para
obtener el Reporte de Memoria Fiscal de la máquina y proceder al cambio de
alícuotas impositivas.
3.
Entregar a su distribuidor o, en su caso, al usuario de la Máquina Fiscal, el
Libro de Control de Reparación y Mantenimiento, por cada equipo.
4.
Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal, en los casos de
enajenación, inspección o reparación de la Máquina Fiscal o sustitución de
las memorias, cuando tales tareas se efectúen de manera directa.
5.
Efectuar, directamente o a través de los centros de servicio técnico
autorizado, una inspección anual obligatoria, siguiendo las especificaciones
técnicas que establezca la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal
Fiscal. La primera inspección quedará comprendida en la garantía de la
Máquina Fiscal y se efectuará sin costo alguno para el usuario.
6.
Presentar declaración informativa que indique:
a) Las enajenaciones de Máquinas
Fiscales que hubiere efectuado a sus distribuidores o directamente a sus
usuarios.
b) Las enajenaciones de Máquinas
Fiscales efectuadas por sus distribuidores.
c)
La imposible reparación de la Máquina Fiscal o el agotamiento de sus unidades
de memoria.
d) La desincorporación de cualquier
Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución,
e) Las inspecciones efectuadas
directamente o a través de sus centros de servicio técnico autorizado.
f) La inclusión o exclusión de personas
naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las
sociedades mercantiles domiciliadas en el país, que fungirán como
distribuidores indicando su número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF).
g) La inclusión o exclusión de personas
naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y sociedades
mercantiles domiciliadas en el país que fungirán como centros de servicio
técnico autorizados, indicando el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF), así como el número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) del personal destinado a prestar dicho servicio.
h) La pérdida de Máquinas Fiscales que
fueren propiedad de los contribuyentes, en los casos que tuvieren
conocimiento de ello.
i) La pérdida de alguna de las Máquinas
Fiscales de su propiedad.
j) La alteración o remoción del
dispositivo de seguridad por persona no autorizada, así como cualquier otra
modificación capaz de perturbar el normal funcionamiento de la Máquina
Fiscal.
k) Cualquier otra información que exija
la Gerencia de Fiscalización.
La
declaración informativa a la que se refiere el numeral 6 este artículo,
deberá ser presentada al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) según las especificaciones que establezca en
su Portal Fiscal, dentro de los quince días continuos siguientes a la
finalización de cada mes, con independencia que se efectúen o hubieren
acaecido las circunstancias o situaciones especificadas en el citado numeral.
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Artículo 40. El
fabricante de máquinas fiscales o su representante, deberá:
1. Asignar un número de registro a la máquina fiscal.
2.
Otorgar, por cada máquina fiscal enajenada, una garantía de un (01) año
contado a partir del momento de su instalación.
3.
Entregar a su distribuidor o, en su caso, al usuario de la máquina fiscal, el
Manual del Usuario, en castellano, que incluya los procedimientos para
obtener el Reporte de Memoria Fiscal de la máquina y proceder al cambio de
alícuotas impositivas.
4.
Entregar a su distribuidor o, en su caso, al usuario de la máquina fiscal, el
Libro de Control de Reparación y Mantenimiento, por cada equipo.
5. Reponer, en caso de agotamiento, pérdida o deterioro, el Libro
de Control de Reparación y Mantenimiento. El servicio técnico debe registrar
en el nuevo Libro los datos del último servicio prestado y la causa de su
reemplazo.
6.
Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal, en los casos de
enajenación, inspección o reparación de la máquina fiscal o sustitución de
las memorias, cuando tales tareas se efectúen de manera directa.
7.
Efectuar, directamente o a través de los centros de servicio técnico
autorizado, una Inspección anual obligatoria, siguiendo las especificaciones
técnicas que establezca la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Portal
Fiscal. La primera inspección quedará comprendida en la garantía de la
máquina fiscal y se efectuará sin costo alguno para el usuario.
8. Supervisar y controlar que sus distribuidores y centros de servicio
cumplan las disposiciones establecidas en esta Providencia. En caso de
constatar algún incumplimiento, deberá informar inmediatamente a la Gerencia
de Fiscalización.
9. Garantizar el suministro de repuestos y la prestación del
servicio de reparación y mantenimiento de las máquinas fiscales enajenadas.
10. Capacitar al personal técnico respecto al funcionamiento de la
máquina fiscal y al servicio de reparación y mantenimiento.
11. Consignar ante la Gerencia de Fiscalización del SENIAT los
documentos que demuestren la renovación de los contratos de representación
entre el fabricante extranjero y su representante nacional, en un plazo no
mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la
renovación.
12. Actualizar el o los programas informáticos con el propósito de
generar y adecuar masivamente los cambios en la emisión de documentos
fiscales, ordenados por la Administración Tributaria, y debidamente
publicados en las normas especifican que rigen la materia.
13.
Presentar declaración informativa que indique:
a) Las enajenaciones de máquinas
fiscales que hubiere efectuado a sus distribuidores o directamente a sus
usuarios.
b) Las enajenaciones de máquinas
fiscales efectuadas por sus distribuidores.
c) Las máquinas
fiscales que hayan sido objeto de adaptaciones o actualizaciones, de
conformidad con lo previsto en esta Providencia.
d) La imposible reparación de la máquina
fiscal o el agotamiento de sus unidades de memoria.
e) La desincorporación de cualquier
máquina fiscal, sea por desuso, sustitución o cualquier otra circunstancia
que justifique su inutilización.
f) Las inspecciones efectuadas
directamente o a través de sus centros de servicio técnico autorizados.
g) La inclusión o exclusión de personas
naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y las
sociedades mercantiles domiciliadas en el país, que fungirán como
distribuidores indicando su número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF).
h) La inclusión o exclusión de personas
naturales constituidas bajo la figura de sociedades cooperativas y sociedades
mercantiles domiciliadas en el país que fungirán como centros de servicio
técnico autorizados, indicando el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF), así como el número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) del personal destinado a prestar dicho servicio.
i) La pérdida de máquinas fiscales que
fueron enajenadas, en los casos que tuvieren conocimiento de ello.
j) La pérdida de alguna de las máquinas fiscales
de su propiedad.
k) La alteración o remoción del
dispositivo de seguridad por persona no autorizada, así como cualquier otra
modificación capaz de alterar el normal
funcionamiento de la máquina fiscal.
l) Nombre o
razón social de los desarrolladores de software ajenos a su organización,
indicando el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
m) Cualquier otra información que exija
la Gerencia de Fiscalización.
n) Todas estas
anormalidades deberán ser registradas, al momento de detectarse, en el libro
de control respectivo.
La
declaración informativa a la que se refiere el numeral 13 de este artículo,
deberá ser presentada al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), según las especificaciones que establezca en
su Portal Fiscal, dentro de los quince días continuos siguientes a la
finalización de cada mes, con independencia que se efectúen o hubieren
acaecido las circunstancias o situaciones especificadas en el citado numeral.
|
Artículo 35. El Libro de
Control de Reparación y Mantenimiento a que hace referencia el numeral 3 del
Artículo 34 de esta Providencia, deberá contener los campos para informar los
datos siguientes:
1.
DATOS DEL FABRICANTE O REPRESENTANTE: Razón social, número de Registro Único
de Información Fiscal (RIF), y número y fecha de la Providencia
Administrativa autorizatoria para la enajenación de Máquinas Fiscales.
2.
DATOS DEL CENTRO DE SERVICIO: Razón social y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF).
3.
DATOS DEL USUARIO: Nombre completo o razón social y número de Registro Único
de Información Fiscal (RIF).
4.
DATOS RELATIVOS A LA MÁQUINA FISCAL: Número del Serial, Número de Registro de
la Máquina Fiscal, fecha de inicialización de la máquina,
nombre,
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y firma
5)
DATOS RELATIVOS AL SERVICIO: Fecha de la solicitud, fecha y número del
Reporte Global Diario o Reporte “Z” al inicio y a la finalización del
servicio; descripción del servicio
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Artículo 41. El Libro de
Control de Reparación y Mantenimiento a que hace referencia el numeral 8 del
artículo 25 de esta Providencia Administrativa,
deberá contener los campos para informar los datos siguientes:
1.
DATOS DEL FABRICANTE O REPRESENTANTE: Razón social, número de Registro Único
de Información Fiscal (RIF), y número y fecha de la Providencia
Administrativa que le autoriza para la enajenación de máquinas fiscales.
2.
DATOS DEL CENTRO DE SERVICIO: Razón social y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF).
3.
DATOS DEL USUARIO: Nombre completo o razón social y número de Registro Único
de Información Fiscal (RIF).
4.
DATOS RELATIVOS A LA MÁQUINA FISCAL: Número del Serial, Número de Registro de
la Máquina Fiscal, fecha de inicialización de la máquina fiscal.
5. DATOS RELATIVOS AL TÉCNICO QUE EFECTUÓ LA INSTALACIÓN: Nombre completo, número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) y firma.
6.
DATOS RELATIVOS AL SERVICIO: Fecha de la solicitud, fecha y número del
Reporte Global Diario o Reporte “Z” al inicio y a la finalización del
servicio; descripción del servicio, nombre completo,
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y firma del técnico que
prestó el servicio.
|
Artículo
36. De constatarse la existencia
de vicios ocultos en una Máquina Fiscal,
Igualmente
el fabricante o su representante deberán presentar a la Gerencia de
Fiscalización, sus descargos respecto de la existencia de los vicios ocultos
detectados y, en su caso, un plan de acción, si los vicios ocultos afectasen
un número importante de Máquinas Fiscales enajenadas.
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Artículo 42. De
constatarse la existencia de vicios ocultos en una máquina fiscal, deberán
proceder a su reparación, dentro del plazo indicado en el artículo 48 de esta
Providencia Administrativa, o a su reemplazo,
cuando aquélla fuere imposible. En este caso, la reparación o el reemplazo se
efectuarán sin costo alguno para el usuario.
Igualmente
el fabricante o su representante deberán presentar a la Gerencia de
Fiscalización, un informe detallado de la existencia
de los vicios ocultos, en el cual se describa de manera concisa el vicio
detectado, como afecta la operatividad de la máquina fiscal y el
procedimiento para corregir el mismo, incluyendo la descripción de las
piezas, partes o repuestos utilizados para la reparación o en su defecto la
causa (s) de su reemplazo. En caso, de vicios ocultos en un número
importante de máquinas fiscales se deberá proceder de
igual manera.
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Artículo 37. El
distribuidor de Máquinas Fiscales, deberá:
1.
Suscribir contrato con el fabricante o representante autorizado por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.
Informar al fabricante o al representante las enajenaciones de Máquinas
Fiscales efectuadas a los usuarios, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la finalización de cada mes. Este informe deberá entregarse
mensualmente aún cuando no se hayan efectuado enajenaciones.
3.
Entregar el Manual del Usuario de la Máquina Fiscal, en castellano, que
incluya el procedimiento para obtener el Reporte de Memoria Fiscal.
4.
Suministrar al usuario de la Máquina Fiscal un Libro de Control de Reparación
y Mantenimiento por cada equipo.
5.
Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal.
6.
No subcontratar la distribución de Máquinas Fiscales.
La
información a que se refiere el numeral 2 de este artículo debe ser
presentada según las especificaciones que al efecto establezca el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su
Portal Fiscal.
|
Artículo 43. El
distribuidor de máquinas fiscales, deberá:
1.
Suscribir contrato con el fabricante o representante autorizado por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.
Informar al fabricante o al representante las enajenaciones de máquinas
fiscales efectuadas a los usuarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la finalización de cada mes. Este informe deberá entregarse mensual mente
aun cuando no se hayan efectuado enajenaciones.
3.
Entregar el Manual del Usuario de la máquina fiscal, en castellano, que
incluya el procedimiento para obtener el Reporte de Memoria Fiscal.
4.
Suministrar al usuario de la máquina fiscal un Libro de Control de Reparación
y Mantenimiento por cada equipo.
5.
Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal.
6.
No subcontratar la distribución de máquinas fiscales.
La
información a que se refiere el numeral 2 de este artículo debe ser
presentada según las especificaciones que al efecto establezca el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su
Portal Fiscal.
|
Artículo
38. La persona dedicada a la prestación del servicio técnico de Máquinas
Fiscales, deberá:
1.
Suscribir contrato con el fabricante o representante autorizado por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.
Informar al fabricante o al representante:
a) La imposible reparación o el
agotamiento de las unidades de memoria de la Máquina Fiscal, dentro de los
cinco días hábiles siguientes de conocido el hecho.
b) Las inspecciones efectuadas, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes.
c) La alteración o remoción del
dispositivo de seguridad por persona no autorizada, así como cualquier otra
modificación capaz de perturbar el normal funcionamiento de la Máquina
Fiscal.
d) La desincorporación de cualquier
Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución, imposibilidad de reparación,
e) La pérdida de Máquinas Fiscales
f) La pérdida de la Máquina Fiscal que
hubiere sufrido un usuario, dentro de los cinco días hábiles siguientes de
conocido el hecho.
3.
Efectuar las inspecciones anuales obligatorias.
4.
Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal, en los casos que
el mismo hubiere sido retirado, a los fines de la reparación o el
mantenimiento de la Máquina Fiscal.
5.
No subcontratar la prestación del servicio técnico.
6.
Llenar los datos en el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
La
información a que se refiere el numeral 2 de este artículo debe ser presentada
mensualmente, según las especificaciones que al efecto establezca el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su
Portal Fiscal, con independencia que se efectúen o hubieren acaecido las
circunstancias o situaciones especificadas en el citado numeral.
|
Artículo 44. La persona
dedicada a la prestación del servicio técnico de Máquinas Fiscales, deberá:
1.
Suscribir contrato con el fabricante o representante autorizado por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
(SENIAT).
2.
Informar al fabricante o al representante:
a) La imposible reparación o el
agotamiento de las unidades de memoria de la máquina fiscal, dentro de los
cinco días hábiles siguientes de conocido el hecho.
b) Las inspecciones efectuadas, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada mes.
c) La alteración o remoción del
dispositivo de seguridad por persona no autorizada, así como cualquier otra
modificación capaz de alterar el normal
funcionamiento de la máquina fiscal.
d) La desincorporación de cualquier
máquina fiscal, sea por desuso, sustitución, imposibilidad de reparación o
cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización, dentro de los
cinco días hábiles siguientes de conocido el hecho.
e) La pérdida de máquinas fiscales
propiedad del fabricante, representante o del
usuario, que se encontraren en su poder con fines de reparación, al día hábil
siguiente de producida.
f) La pérdida de la máquina fiscal que
hubiere sufrido un usuario, dentro de los cinco días hábiles siguientes de
conocido el hecho.
g) Cualquier otra
información que exija la Gerencia de Fiscalización.
3.
Efectuar las inspecciones anuales obligatorias.
4.
Troquelar el dispositivo de seguridad con el Sello Fiscal, en los casos que
el mismo hubiere sido retirado, a los fines de la reparación o el
mantenimiento de la máquina fiscal.
5.
No subcontratar la prestación del servicio técnico.
6.
Llenar los datos en el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
La
información a que se refiere el numeral 2 de este artículo debe ser
presentada mensualmente, según las especificaciones que al efecto establezca
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) en su Portal Fiscal, con independencia que se efectúen o hubieren
acaecido las circunstancias o situaciones especificadas en el citado numeral.
|
Artículo 39. En caso de
sustitución de la Máquina Fiscal, de imposibilidad de reparación de la misma
o del agotamiento de las memorias, el fabricante o el representante,
directamente o a través de sus centros de servicio técnico autorizados,
deberá:
1.
Imprimir, de ser posible, un Reporte Global Diario o Reporte “Z”.
2.
Extraer la información contenida en las memorias de la Máquina Fiscal, para
su envío al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), conforme a las especificaciones que establezca en su Portal Fiscal.
3.
Extraer la Memoria Fiscal y la Memoria de Auditoria, las cuales serán
entregadas al usuario de la Máquina Fiscal, quien deberá conservarlas de
acuerdo con lo dispuesto en esta Providencia.
|
Artículo 45. En caso de
sustitución de la máquina fiscal, de imposibilidad de reparación de la misma
o del agotamiento de las memorias, el fabricante o el representante,
directamente o a través de sus centros de servicio técnico autorizados,
deberá:
1.
Imprimir, de ser posible, un Reporte Global Diario o Reporte “Z”.
2.
Extraer la información contenida en las memorias de la máquina fiscal, para
su envío al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), conforme a las especificaciones que establezca en su
Portal Fiscal.
3.
Extraer la Memoria Fiscal y la Memoria de Auditoría, las cuales serán
entregadas al usuario de la máquina fiscal, quien deberá conservarlas de
acuerdo con lo dispuesto en esta Providencia.
|
Artículo 40. La
persona autorizada para enajenar Máquinas Fiscales debe mantener a
disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), los medios necesarios para obtener información de las
memorias de la Máquina Fiscal que hayan sido sustituidas.
|
Artículo 46. El fabricante o el representante autorizado para enajenar
Máquinas Fiscales debe mantener a disposición del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los medios
necesarios para obtener información de las memorias de la Máquinas Fiscales
que hayan sido sustituidas.
|
Artículo 41. La persona
autorizada para enajenar Máquinas Fiscales y el centro de servicio técnico
autorizado, deben abstenerse de cambiar el número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del usuario de la misma, el cual se encuentra
registrado en la Memoria Fiscal y en la Memoria de Auditoría.
|
Artículo 47. El
fabricante o el representante autorizado para enajenar máquinas fiscales y el
centro de servicio técnico autorizado, deben abstenerse de cambiar el número
de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del usuario de la misma, el
cual se encuentra registrado en la Memoria Fiscal y en la Memoria de
Auditoría. Salvo que la Administración Tributaria lo
autorice.
|
Artículo 42. El tiempo de
reparación de una Máquina Fiscal no debe ser superior a quince días continuos.
Vencido el referido plazo se considerará que la Máquina Fiscal es de
imposible reparación, debiendo informarse tal circunstancia conforme a lo
dispuesto en esta Sección.
|
Artículo 48. El tiempo de
reparación de una máquina fiscal no debe ser superior a quince (15) días hábiles.
Vencido el referido plazo se considerará que la máquina fiscal es de
imposible reparación, debiendo informarse tal circunstancia conforme a lo
dispuesto en esta Sección.
|
Artículo 43. La Gerencia
de Fiscalización podrá excluir a las personas que funjan como distribuidores
y centros de servicio técnico autorizados, así como al personal encargado del
mantenimiento o reparación de Máquinas Fiscales, cuando éstos incumplan los
deberes establecidos en esta Providencia. Las sociedades y personas naturales
excluidas no podrán efectuar labores de distribución o servicio técnico de
Máquinas Fiscales por un lapso de tres años contados a partir de la fecha de
notificación del acto administrativo que acuerde la exclusión.
La
exclusión a la que se refiere este artículo no releva a la persona que funja
como distribuidor o centro de servicio técnico autorizado, de cumplir con los
deberes establecidos en esta Providencia, en virtud de las actividades
efectuadas con anterioridad a la exclusión.
La
Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal el nombre completo o
la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de
las empresas distribuidoras, centros de servicio técnico autorizado y
personal técnico que hubiere sido excluido conforme a lo dispuesto en este
artículo.
|
Artículo 49. La Gerencia
de Fiscalización podrá excluir a las personas que funjan como distribuidores
y centros de servicios técnico autorizados, así como al personal encargado
del mantenimiento o reparación de máquinas fiscales, cuando éstos incumplan
los deberes establecidos en esta Providencia. Las sociedades y personas
naturales excluidas no podrán efectuar labores de distribución o servicio
técnico de máquinas fiscales por un lapso de tres años contados a partir de
la fecha de notificación del acto administrativo que acuerde la exclusión.
La
exclusión a la que se refiere este artículo no releva a la persona que funja
como distribuidor o centro de servicio técnico autorizado, de cumplir con los
deberes establecidos en esta Providencia, en virtud de las actividades
efectuadas con anterioridad a la exclusión.
La
Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal el nombre completo o
la razón social y el número de Registro único de Información Fiscal (RIF) de las
empresas distribuidoras, centros de servicio técnico autorizado y personal
técnico que hubiere sido excluido conforme a lo dispuesto en este artículo.
|
|
Sección
VI
De
los deberes de los usuarios de las máquinas fiscales
|
|
Artículo
50. El usuario de la máquina fiscal deberá:
1. Conservar en el establecimiento comercial, o donde ejerza su
actividad económica, y en buen estado, el Libro de Control de Reparación y
Mantenimiento.
2. Conservar en buen estado el dispositivo de seguridad y la
etiqueta fiscal adherida a la máquina fiscal.
3. Transmitir la propiedad o el uso de la máquina fiscal única y
exclusivamente al fabricante o representante autorizado.
4. Contratar exclusivamente los servicios de reparación y
mantenimiento con fabricantes o sus representantes, o con los centros de
servicios técnicos debidamente autorizados.
5. Conservar adecuadamente las unidades de memorias reemplazadas,
de forma que posibilite la recuperación de los datos, por el plazo de diez
(10) años.
6. Informar a la Gerencia Regional de Tributos internos de su
domicilio fiscal, la pérdida o extravío de la máquina fiscal dentro de los
cinco (05) días continuos siguientes de ocurrido este hecho, debiendo anexar
copia de la denuncia policial o judicial o denuncia de siniestros.
|
|
Sección
VII
De
los Desarrolladores de software
|
|
Artículo
51. Las personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país,
que desarrollen software para permitir la conectividad con las máquinas
fiscales y así facilitar el registro de las operaciones comerciales, deberán
registrarse por ante el fabricante o representante de las máquinas fiscales
autorizado por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el diseño,
programación e implementación del software.
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Artículo
52. El desarrollador del software que ejerza su actividad antes de la
entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, sin el debido
registro por ante el fabricante o representante autorizado, deberá
suministrar información a éste, conforme al artículo anterior, dentro de los
treinta días (30) siguientes a la publicación de esta Providencia
Administrativa.
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Artículo
53. La Administración Tributaria Nacional incoará la acción penal
contra el desarrollador de software ajeno al fabricante o representante
autorizado que con sus conocimientos, técnicas y habilidades presten su
concurso al usuario directa e indirectamente, para alterar los programas de las
máquinas fiscales incurriendo con tal proceder, en cualquier ilícito
tributario, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
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Segunda. Las
autorizaciones
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Primera. Las
autorizaciones otorgadas a las imprentas conforme a
la Providencia Administrativa N° 0592, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776 de
fecha 25 de septiembre de 2007, se mantienen vigentes.
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Quinta.
El fabricante de Máquinas Fiscales o su representante, que haya enajenado
modelos que sean susceptibles de ser adaptados a los fines de cumplir las
especificaciones previstas en esta Providencia, deberá someter dichos modelos
a una nueva evaluación y aprobación a cargo de la Gerencia de Fiscalización
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), dentro del año contado a partir de la publicación de esta
Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El
usuario que posea Máquinas Fiscales susceptibles de adaptación, deberá
solicitar al fabricante o representante autorizado que efectúe la adaptación
aprobada por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los dos años contados partir de
la entrada en vigencia de esta Providencia.
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Segunda. El
fabricante de máquinas fiscales o su representante, que haya enajenado
modelos que sean susceptibles de ser adaptados a los fines de cumplir las
especificaciones previstas en esta Providencia, deberá someter dichos modelos
a una nueva evaluación y aprobación a cargo de la Gerencia de Fiscalización
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), dentro de los Sesenta (60) días continuos
contados a partir de la publicación de esta Providencia en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
El
usuario que posea máquinas fiscales susceptibles de adaptación, deberá
solicitar al fabricante o representante autorizado que efectúe la adaptación
aprobada por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro
de los Ciento Veinte (120) días continuos una vez aprobadas las
especificaciones indicadas en el parágrafo anterior.
La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las
marcas y modelos de las máquinas fiscales cuya adaptación hubiere sido
aprobada, así como la razón social y el número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del fabricante o representante.
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DISPOSICIONES
FINALES
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Segunda.
La Gerencia Regional de Tributos Internos que detectare violaciones o
alteraciones a las Maquinas Fiscales deberá reportar las mismas de manera
inmediata a la Gerencia de Fiscalización, en la forma y condiciones que esta
determine.
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Primera. A
partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, las imprentas
autorizadas sólo podrán elaborar formatos o formas libres conforme a lo
previsto en la Providencia que establece las Normas Generales de Emisión de
Facturas y otros Documentos.
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Tercera.
Los contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de esta
Providencia, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán
sancionados de conformidad con lo dispuesto el Código Orgánico Tributario.
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Segunda. Los
contribuyentes y demás sujetos sometidos a las disposiciones de esta
Providencia, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán
sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 33 y
35 de esta Providencia.
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Cuarta. El
contribuyente que posea Máquinas Fiscales que no cumplan las especificaciones
previstas en esta Providencia, deberá sustituirlas
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Tercera. Los sujetos que posean Máquinas Fiscales que no
cumplan las especificaciones previstas en esta Providencia, deberán sustituirlas antes del 31 de diciembre de 2018,
salvo que antes de dicha fecha se produzca el agotamiento de la Memoria
Fiscal o se desincorpore la Máquina Fiscal.
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Cuarta. A los
efectos de esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la pagina Web
http://www.seniat.gov.ve, o cualquiera otra que se a creada para sustituirla
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
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Cuarta. A los
efectos de esta Providencia Administrativa, se
entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve, o
cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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Quinta. Esta
Providencia entrara en vigencia el primer día del sexto mes calendario que
se inicie a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
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Quinta. Esta
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Sexta. A
partir de la publicación en Gaceta Oficial de esta Providencia
Administrativa, quedará derogada la Providencia Administrativa N° 0592,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007, que establece la Normas Relativas
a imprentas y Máquinas Fiscales para la Emisión de Facturas y Otros
Documentos.
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