SUSPENSIÓN
DE LAS ORDENANZAS DEL MUNICIPIO CHACAO QUE ESTABLECEN EL PAGO DE LAS MULTAS
ANCLADAS EN EL VALOR DEL DÓLAR COTIZADO POR EL BCV
Por: Gustavo A. Zambrano M
@tavozambrano
Por medio de la sentencia N°
0250 de fecha 08 de agosto de 2019, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, expediente 19-0333, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado
Rosales, admite un recurso de nulidad incoado por Juan Garantón H. contra las Ordenanzas 001.19 y
008-19 que modifican la creación de la Unidad de Valores Fiscales y la de Convivencia
Ciudadana respectivamente, y adicionalmente, acuerda la solicitud de
amparo cautelar de suspensión de dichas Ordenanzas, hasta tanto se resuelva el
fondo de la acción de nulidad.
La suspensión cautelar de
ambas Ordenanzas, se fundamentan en el hecho de que las mismas establecen la
creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un
mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no
contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
A continuación el detalle de los
argumentos del demandante y la posición asumida por la Sala Constitucional del
Máximo Tribunal de la República:
“(…)
El 8 de julio de 2019, el
ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN
HERNÁNDEZ, titular de la
cédula de identidad número V-14.689.864, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 105.578, actuando en nombre propio, interpuso
demanda de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la
Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria
N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza
de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del
Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta
Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma
de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas
por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de
Miranda.
(…)
El recurrente señaló como
fundamentos de la presente demanda de nulidad por razones de
inconstitucionalidad, los siguientes argumentos:
1.- En
relación con la nulidad solicitada de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de
la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio
Chacao del Estado Miranda”,señaló:
Que la reforma de la Ordenanza
de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del
Estado Miranda es inconstitucional, por cuanto, tanto la Unidad de valor
Fiscal Municipal Tributaria como la Unidad de Valor Fiscal Municipal Sancionatoria
creadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao para el cobro de tributos
y sanciones “se encuentran ancladas al valor de la moneda publicado
por el mercado cambiario oficial regulado por el Banco Central de Venezuela.
Es decir, se están guiando por el costo del dólar que establezca el BCV (sic) para
cobrar dichas multas e impuestos en el Municipio Chacao siendo esta Ordenanza
contraria a lo previsto en los artículos 316, 317 y 318 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela”. (mayúsculas y resaltado del
escrito).
Que “[e]s inconstitucional que el Municipio Chacao pretenda que los
ciudadanos finan[cien] la actividad administrativa por medio de las
inconstitucionales ordenanzas municipales que nos ocupan, si bien los impuestos
y multas son parte de los ingresos de un Municipio resulta Inconstitucional la
pretensión del Municipio Chacao de que estos sustituyan el déficit por fuentes
ordinarias, manifestando el Alcalde del Municipio Chacao que el ingreso
obtenido por las ordenanzas se invertirán en el Municipio y en mejoras en los
ingresos de los Funcionarios Policiales del Municipio Chacao, lo que
evidencia la pretensión de financiar al Municipio con el bolsillo de los
ciudadanos” (mayúsculas y
resaltado del escrito).
Que “[s]i bien es cierto que en materia cambiaria han disminuido las
restricciones y entre los particulares está permitido operaciones en divisas,
el sector público debe guiarse por principios y valores constitucionales, en
razón de la tutela de intereses de orden público, entre ellos respetar el
Bolívar como la moneda nacional y procurar la justa distribución de las cargas
publicas (sic) según la capacidad económica del
contribuyente”.
Que “[l]as multas y sanciones en nuestro país deben ser
proporcionales, existen multas cuantitativamente y significativamente menores a
las mismas infracciones castigadas en el Municipio Chacao, en Leyes
Nacionales”.
2.- Referente a la nulidad de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847
Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la
Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, indicó:
Que es
inconstitucional por dos motivos: (i) “(…) que todas
las infracciones y sanciones establecidas en su artículo 57 y siguientes están
previstas en UNIDADES DE VALOR FISCAL MUNICIPAL SANCIONATORIO, la cual
como ya expusimos anteriormente se encuentra anclada al valor diario del dólar
que establezca el Banco Central de Venezuela, (…)”; y (ii) “por
lo establecido en sus artículos 83 y 85 (…)” (mayúsculas,
subrayado y resaltado del escrito).
Que “(…) lo previsto
en estos dos artículos, condena a la nulidad absoluta por motivos de
Inconstitucionalidad la ordenanza que nos ocupa, por cuanto los Funcionarios
Actuantes y demás integrantes del Instituto Autónomo de Policía Municipal de
Chacao y los Funcionarios Actuantes y demás Funcionarios del Instituto
Municipal de Ambiente de Chacao serán beneficiados económicamente
por las multas y sanciones que ellos mismos impongan(…)” (resaltado
y subrayado del escrito).
Que “[e]l hecho de que los
Funcionarios Actuantes y demás integrantes de los mencionados Institutos del
Municipio Chacao se lucren con las sanciones y multas impuestas en este (sic),
vulnera los derechos constitucionales de los ciudadanos que habiten o transi[ten] por
el Municipio Chacao, previstos en los artículos 21, 26, 49, 50, 53, 141
y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (…)” (resaltado del escrito).
Seguidamente,
solicitó amparo cautelar, de conformidad con lo
previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales y el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, con la finalidad de que se acuerde suspender de manera inmediata
los efectos de la Ordenanza
Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824
del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de
Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado
Miranda” y de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial
N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de
la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao” dictadas por
el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda,
mientras dure el proceso principal.
(…)
En tal sentido, el demandante
fundamentó la acción de amparo constitucional en el hecho de que, es un hecho
público y notorio apreciado en los medios de comunicación, la aplicación de
dichas Ordenanzas en el Municipio Chacao y la inconformidad de los ciudadanos
que habitan o transitan en el Municipio, ya que “(…) diariamente se
está multando a una importante cantidad de personas, a quienes se les está
afectando su patrimonio que en muchos casos solo es un salario mínimo y como
consecuencia de ello la imposibilidad de pagar sus gastos mensuales para vivir,
con todas las consecuencias que esto acarrea y que nos afecta a todos como
sociedad, ejemplo de ello el motorizado o taxista que trabajan con vehículos
prestados y se los remolcan y para entregárselo le exigen el pago de la
multa calculada en dólares, más los gastos de la grúa y el estacionamiento, por
Funcionarios que están ganando una comisión por su actuación, no teniendo
otra opción estas (sic) personas que pagar la multa para que
les entreguen los vehículos y por el alto costo de estas (sic) resulta
confiscatoria de su salario que es su patrimonio y con lo único que cuentan
para vivir” (resaltado del escrito).
Asimismo, señaló que de no
suspenderse las Ordenanzas impugnadas se hace imposible el restablecimiento de
la situación jurídica infringida, lo cual es violatorio de los derechos
constitucionales denunciados.
(…)
Por ende, visto el amplio
poder cautelar de esta Sala en protección de los derechos y garantías
constitucionales, así como de los bienes jurídicos que especialmente ellos
resguardan, atendiendo a la situación fáctica planteada por el
demandante relativa a que se suspendan los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de
la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio
Chacao del Estado Miranda” y de la Ordenanza N° 008-09, publicada en
la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019,
denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del
Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao
del Estado Bolivariano de Miranda, se observa que
los argumentos expuestos por el demandante, relativos a los hechos y al derecho
que se invocan son suficientes para lograr la convicción respecto de la
procedencia de la cautelar solicitada, ya que en dichas Ordenanzas
se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y
sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco
Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el
Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, razón por la cual se acuerda la misma y, en consecuencia, se
suspenden los efectos de las Ordenanzas hasta tanto se dicte en el presente
caso sentencia de fondo. Así se decide.
(..)”
CUMPLASE
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