SUSPENSIÓN DE LAS ORDENANZAS DEL MUNICIPIO CHACAO QUE ESTABLECEN EL PAGO DE LAS MULTAS ANCLADAS EN EL VALOR DEL DÓLAR COTIZADO POR EL BCV


Por:  Gustavo A. Zambrano M
          tavozam@gmail.com
           @tavozambrano  

Por medio de la sentencia N° 0250 de fecha 08 de agosto de 2019, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 19-0333, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, admite un recurso de nulidad incoado por Juan Garantón H. contra las Ordenanzas 001.19 y 008-19 que modifican la creación de la Unidad de Valores Fiscales y la de Convivencia Ciudadana respectivamente, y adicionalmente, acuerda la solicitud de amparo cautelar de suspensión de dichas Ordenanzas, hasta tanto se resuelva el fondo de la acción de nulidad.

La suspensión cautelar de ambas Ordenanzas, se fundamentan en el hecho de que las mismas establecen la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

A continuación el detalle de los argumentos del demandante y la posición asumida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República:

“(…)

El 8 de julio de 2019, el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.689.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.578, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.  
(…)
El recurrente señaló como fundamentos de la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, los siguientes argumentos:

1.- En relación con la nulidad solicitada de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda”,señaló:

Que la reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda es inconstitucional, por cuanto,  tanto la Unidad de valor Fiscal Municipal Tributaria como la Unidad de Valor Fiscal Municipal Sancionatoria creadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao para el cobro de tributos y sanciones “se encuentran ancladas al valor de la moneda publicado por el mercado cambiario oficial regulado por el Banco Central de Venezuela. Es decir, se están guiando por el costo del dólar que establezca el BCV (sic) para cobrar dichas multas e impuestos en el Municipio Chacao siendo esta Ordenanza contraria a lo previsto en los artículos 316, 317 y 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (mayúsculas y resaltado del escrito).

Que “[e]s inconstitucional que el Municipio Chacao pretenda que los ciudadanos finan[cien] la actividad administrativa por medio de las inconstitucionales ordenanzas municipales que nos ocupan, si bien los impuestos y multas son parte de los ingresos de un Municipio resulta Inconstitucional la pretensión del Municipio Chacao de que estos sustituyan el déficit por fuentes ordinarias, manifestando el Alcalde del Municipio Chacao  que el ingreso obtenido por las ordenanzas se invertirán en el Municipio y en mejoras en los ingresos de los Funcionarios Policiales del Municipio Chacao, lo que evidencia la pretensión de financiar al Municipio con el bolsillo de los ciudadanos” (mayúsculas y resaltado del escrito).

Que “[s]i bien es cierto que en materia cambiaria han disminuido las restricciones y entre los particulares está permitido operaciones en divisas, el sector público debe guiarse por principios y valores constitucionales, en razón de la tutela de intereses de orden público, entre ellos respetar el Bolívar como la moneda nacional y procurar la justa distribución de las cargas publicas (sic) según la capacidad económica del contribuyente”.

Que “[l]as multas y sanciones en nuestro país deben ser proporcionales, existen multas cuantitativamente y significativamente menores a las mismas infracciones castigadas en el Municipio Chacao, en Leyes Nacionales”.

2.- Referente a la nulidad de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, indicó:

Que es inconstitucional por dos motivos: (i) “(…) que todas las infracciones y sanciones establecidas en su artículo 57 y siguientes están previstas en UNIDADES DE VALOR FISCAL MUNICIPAL SANCIONATORIO, la cual como ya expusimos anteriormente se encuentra anclada al valor diario del dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, (…)”; y (ii) “por lo establecido en sus artículos 83 y 85 (…)” (mayúsculas, subrayado y resaltado del escrito).

Que “(…) lo previsto en estos dos artículos, condena a la nulidad absoluta por motivos de Inconstitucionalidad la ordenanza que nos ocupa, por cuanto los Funcionarios Actuantes y demás integrantes del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao y los Funcionarios Actuantes y demás Funcionarios del Instituto Municipal de Ambiente de Chacao serán beneficiados económicamente por las multas y sanciones que ellos mismos impongan(…)” (resaltado y subrayado del escrito).  

Que “[e]l hecho de que los Funcionarios Actuantes y demás integrantes de los mencionados Institutos del Municipio Chacao se lucren con las sanciones y multas impuestas en este (sic), vulnera los derechos constitucionales de los ciudadanos que habiten o transi[ten] por el Municipio Chacao, previstos en los artículos 21, 26, 49, 50, 53, 141 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (resaltado del escrito).        

Seguidamente, solicitó amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que se acuerde suspender de manera inmediata los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao” dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mientras dure el proceso principal. 
(…)          
En tal sentido, el demandante fundamentó la acción de amparo constitucional en el hecho de que, es un hecho público y notorio apreciado en los medios de comunicación, la aplicación de dichas Ordenanzas en el Municipio Chacao y la inconformidad de los ciudadanos que habitan o transitan en el Municipio, ya que “(…) diariamente se está multando a una importante cantidad de personas, a quienes se les está afectando su patrimonio que en muchos casos solo es un salario mínimo y como consecuencia de ello la imposibilidad de pagar sus gastos mensuales para vivir, con todas las consecuencias que esto acarrea y que nos afecta a todos como sociedad, ejemplo de ello el motorizado o taxista que trabajan con vehículos prestados y se los remolcan y para entregárselo le exigen el pago de la multa calculada en dólares, más los gastos de la grúa y el estacionamiento, por Funcionarios que están ganando una comisión por su actuación, no teniendo otra opción estas (sic) personas que pagar la multa para que les entreguen los vehículos y por el alto costo de estas (sic) resulta confiscatoria de su salario que es su patrimonio y con lo único que cuentan para vivir” (resaltado del escrito).   

Asimismo, señaló que de no suspenderse las Ordenanzas impugnadas se hace imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, lo cual es violatorio de los derechos constitucionales denunciados.     
(…) 
Por ende, visto el amplio poder cautelar de esta Sala en protección de los derechos y garantías constitucionales, así como de los bienes jurídicos que especialmente ellos resguardan, atendiendo a la situación fáctica planteada por el demandante relativa a que se suspendan los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se observa que los argumentos expuestos por el demandante, relativos a los hechos y al derecho que se invocan son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la cautelar solicitada, ya que en dichas Ordenanzas se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se acuerda la misma y, en consecuencia, se suspenden los efectos de las Ordenanzas hasta tanto se dicte en el presente caso sentencia de fondo. Así se decide. 
(..)”

Nos contactamos nuevamente los próximos días con otro asunto de interés para todos.

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Providencia sobre Facturación Nº 00071

PROVIDENCIA 0071 SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS