PROVIDENCIA
Nº 0018 SE DESIGNA COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IVA A LOS FABRICANTES,
PRODUCTORES E IMPORTADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Gaceta Oficial Nº 40.656 del 8 de mayo de
2015)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2015/0018
Caracas, 24 de
febrero de 2015
Año 204º, 156° y 16°
El
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales
1, 4 y 10 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001,
en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Dicta
la siguiente:
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS FABRICANTES, PRODUCTORES ARTESANALES E
IMPORTADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 1.- Se designan
responsables del pago del impuesto al valor agregado en calidad de agentes de
percepción a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas
alcohólicas, por las ventas posteriores de dichas especies.
Artículo 2.- El monto a
percibir será el cien por ciento (100%) del impuesto al valor agregado, que se
calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público
(PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total
facturado por el responsable.
Artículo 3.- La percepción del
impuesto debe realizarse al momento de la emisión de las facturas guías o
facturas de venta y deben contener discriminado el monto del impuesto
percibido.
Artículo 4.- Los agentes de
percepción están obligados a registrar en el libro de ventas, de manera
discriminada, además del monto de sus ventas y el respectivo débito fiscal, los
montos correspondientes al impuesto percibido y la base imponible utilizada
para tal fin.
Artículo 5.- El impuesto
percibido por los responsables designados en esta Providencia Administrativa,
debe ser enterado en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro del
plazo establecido para la declaración del impuesto al valor agregado, según
corresponda.
Artículo 6.- El agente de
percepción, antes del enteramiento, deberá realizar una declaración del
impuesto percibido, a través del portal fiscal.
Artículo 7.- Presentada la
declaración a la que se contrae el artículo anterior, podrá optarse por
efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla generada por el
sistema, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades
percibidas. El enteramiento será efectuado en las Oficinas Receptoras de Fondos
Nacionales autorizadas.
Artículo 8.- Los fabricantes,
productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, no podrán
considerar como débito fiscal el impuesto percibido, el cual debe enterarse
íntegramente al Tesoro Nacional, no pudiendo imputarse o deducirse de él,
ningún crédito fiscal. De igual manera, quienes soporten el impuesto no podrán
considerarlo como crédito fiscal, debiendo imputar su monto al costo de las
bebidas alcohólicas que vendan.
Artículo 9.- A los efectos de
esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página Web
http://www.seniat.gob.ve., o cualquiera otra que sea creada para sustituirla
por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Artículo 10.- El incumplimiento
de las disposiciones contenidas en la presente Providencia, será sancionado de
conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 11.- A partir de la
entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, solo los contribuyentes
señalados en el artículo 1, pueden efectuar la percepción y el cobro del
impuesto al valor agregado, conforme a las condiciones y modalidades previstas
en este acto administrativo.
Artículo 12.- Esta Providencia
Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese
y publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO
RONDÓN
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