PROVIDENCIA Nº 0018 SE DESIGNA COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IVA A LOS FABRICANTES, PRODUCTORES E IMPORTADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Gaceta Oficial Nº 40.656 del 8 de mayo de 2015)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2015/0018
Caracas, 24 de febrero de 2015
Año 204º, 156° y 16°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 1, 4 y 10 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS FABRICANTES, PRODUCTORES ARTESANALES E IMPORTADORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 1.- Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado en calidad de agentes de percepción a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, por las ventas posteriores de dichas especies.

Artículo 2.- El monto a percibir será el cien por ciento (100%) del impuesto al valor agregado, que se calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado por el responsable.

Artículo 3.- La percepción del impuesto debe realizarse al momento de la emisión de las facturas guías o facturas de venta y deben contener discriminado el monto del impuesto percibido.

Artículo 4.- Los agentes de percepción están obligados a registrar en el libro de ventas, de manera discriminada, además del monto de sus ventas y el respectivo débito fiscal, los montos correspondientes al impuesto percibido y la base imponible utilizada para tal fin.

Artículo 5.- El impuesto percibido por los responsables designados en esta Providencia Administrativa, debe ser enterado en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro del plazo establecido para la declaración del impuesto al valor agregado, según corresponda.

Artículo 6.- El agente de percepción, antes del enteramiento, deberá realizar una declaración del impuesto percibido, a través del portal fiscal.

Artículo 7.- Presentada la declaración a la que se contrae el artículo anterior, podrá optarse por efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades percibidas. El enteramiento será efectuado en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales autorizadas.

Artículo 8.- Los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, no podrán considerar como débito fiscal el impuesto percibido, el cual debe enterarse íntegramente al Tesoro Nacional, no pudiendo imputarse o deducirse de él, ningún crédito fiscal. De igual manera, quienes soporten el impuesto no podrán considerarlo como crédito fiscal, debiendo imputar su monto al costo de las bebidas alcohólicas que vendan.

Artículo 9.- A los efectos de esta Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve., o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 10.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 11.- A partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, solo los contribuyentes señalados en el artículo 1, pueden efectuar la percepción y el cobro del impuesto al valor agregado, conforme a las condiciones y modalidades previstas en este acto administrativo.

Artículo 12.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,


JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

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